Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1548/2015. (PP. 513/2017).

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NIG: 2906742C20150034946.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1548/2015. Negociado: 08.

Sobre: Resto.

De: Comunidad de Propietarios Carpio, núm. 4.

Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa .

Contra: Herederos indeterminados de Concepción Colorado García y Sacramento García Guijarro.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1548/2015 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Carpio núm. Cuatro frente a herederos indeterminados de Concepción Colorado García y Sacramento García Guijarro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/2016

En Málaga, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1548/2015, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Carpio núm. 4, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña Gema Amada Martín Rosa y asistida por el Letrado don Juan José Espejo Zurita, y de otra y como demandada la herencia yacente de doña Sacramento García Guijarro y de doña Concepción Colorado García, con domicilio en Almagro (Ciudad Real), calle Geme, núm. 6, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes.

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Carpio, núm. 4, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña María Gema Rosa Amada, contra la herencia yacente de Concepción Colorado García y Sacramento García Guijarro, formada por desconocidos e indeterminados herederos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de doscientos veintiocho euros setenta y seis céntimos (228,76 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, herederos indeterminados de Concepción Colorado García y Sacramento Garcia Guijarro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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