Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1454/2015.

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NIG: 4109142C20150052653.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 1454/2015. Negociado: 4.

De: Doña Ana María Guerrero Macías.

Procuradora: Sra. Consuelo Rodríguez Solano.

Letrada: Sra. Teresa Mira Abaurrea.

Contra: Don Apolinario Barros de Jesús.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1454/2015 seguido a instancia de Ana María Guerrero Macías frente a Apolinario Barros de Jesús, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 52/2017

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García, los presentes autos de regularización de las relaciones paterno filiales, seguidos con el número 1454/2015 instados por la Procuradora Sra. Rodríguez Solano en nombre y representación de doña Ana María Guerrero Macías contra don Apolinario Barros de Jesús, el cual ha sido declarado en rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Solano en nombre y representación de doña Ana María Guerrero Macías contra don Apolinario Barros de Jesús, se determina como medidas personales y de alimentos en relación con las hijas menores de edad, Ana y Victoria las siguientes:

1. Patria potestad y guarda y custodia: Se atribuirá a la madre.

2. Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para las hijas se determina la suma de 300 € mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique.

Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.

La primera revisión tendrá lugar con efectos económicos del día 1 de enero de 2019 aplicándose la variación experimentada en el intervalo de diciembre de 2017 a diciembre de 2018 y las sucesivas en igual fecha.

Los gastos extraordinarios del hijo, tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Se informa a las partes a modo orientativo que pueden entenderse como gastos ordinarios y extraordinarios:

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

Estos gastos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.

Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del artículo 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, Apolinario Barros de Jesús, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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