Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 672/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 672/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160009184.

De: Doña Manuela Carmona Ibáñez.

Abogado: Don José Antonio Praena Tamayo.

Contra: Mantenilosan, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 672/2016 a instancia de la parte actora doña Manuela Carmona Ibáñez contra Mantenilosan, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 8.3.17, del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Manuela Carmona Ibáñez frente a Mantenilosan, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Mantenilosan, S.L., a que abone a doña Manuela Carmona Ibáñez la cantidad de 6.326,14 euros de salario adeudado (5.751,04 más 10% de mora), así como con imposición de costas con límite de 600 euros del art. 66.3 de la LRJS.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenilosan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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