Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 6 de abril de 2017, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

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Advertidos errores en la Orden de 6 de abril de 2017, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que ha sido publicada en BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2017, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 99, en el artículo 1, apartado uno, donde dice:

«En el artículo 2, queda redactado de la siguiente forma...»

Debe decir:

«El artículo 2, queda redactado de la siguiente forma...»

- En la página 99, en el artículo 1, apartado uno, donde dice:

«10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo l focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).»

Debe decir:

«10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).»

- En la página 100, en el artículo 1, apartado cuatro, punto 2, donde dice:

«2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.»

Debe decir:

«2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas objeto de reducción.»

- En la página 102, en el artículo 1, apartado seis, punto 3, donde dice:

«3. Actuación 3: compost de origen vegetal: La utilización de compost procedente de restos vegetales, valorizados en plantas autorizadas para tratamiento de los mismos, supone una acción de economía circular. Entre las propiedades beneficiosas del aporte de compost vegetal al suelo destaca la mejora de su estructura, un incremento de la biodiversidad del mismo con propiedades desinfectante, además de facilitarse la disponibilidad de nutrientes a la planta. Esta actuación es compatible con invernaderos que utilicen como sistema de cultivo el enarenado, siendo incompatible cuando se utilice suelo original o un sustrato. El compromiso obligatorio de esta actuación consistirá en: Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha, 2 veces en los 5 años.»

Debe decir:

«3. Actuación 3: Compost de origen vegetal: El objetivo principal del compromiso reside en la lucha contra la degradación de los suelos debido a horticultura intensiva bajo invernadero, que genera un empobrecimiento de los suelos y una degradación de sus características físico-químicas, lo cual provoca una contaminación del suelo (retención/secuestro de determinados nutrientes) y de las aguas (lixiviación). La incorporación de compost contribuye a luchar contra estos fenómenos mejorando la estructura y a la biodiversidad del suelo evitando la compactación y facilitando la circulación del agua, el estado sanitario del suelo: mantenimiento de humedad que favorece la vida microbiana su acción desinfectante, las propiedades químicas del suelo, evitando la salinización y facilitando la disponibilidad de nutrientes a la planta. Por último, la utilización de compost procedente de restos vegetales de la zona, valorizados en plantas autorizadas para tratamiento de los mismos, favorece especialmente la economía circular. Esta actuación será de aplicación, exclusivamente, para invernaderos con sistema de enarenado, por tanto, no será de aplicación a invernaderos con suelo original, ni a invernaderos con sustrato. El compromiso obligatorio de esta actuación consistirá en:

- Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha 2 veces en los 5 años, con un intervalo mínimo de 2 años entre cada aplicación.»

- En la página 106, en el artículo 1, apartado nueve, letra b), donde dice:

«b) Porcentaje de superficie en la que se desarrolle la Producción Integrada o Agricultura Ecológica.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada o producción ecológica obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica supera el 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.»

Debe decir:

«b) Porcentaje de superficie en la que se desarrolle la Producción Integrada o Agricultura Ecológica.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica supera el 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.»

- En la página 116, en el artículo 2, donde dice:

«2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.»

Debe decir:

«2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas objeto de reducción.»

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