Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2017.

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De acuerdo con el artículo 27.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), la persona titular de la Dirección elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual. El Plan de Control Tributario de la Agencia para el ejercicio 2017 está integrado por:

1. Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente Resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.

2. Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.

3. Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

De otro lado, en este ejercicio no podemos olvidarnos de los efectos de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como en la misma se dice, «el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas», y el derecho de éstos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conlleva la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. Además, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados». Por tanto, gran parte de la actividad de la Agencia durante el ejercicio 2017 se dedicará a dar cumplimiento a estas previsiones normativas.

Igualmente, durante este ejercicio, habrá que prestar especial atención a las modificaciones producidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma en lo referido tanto a dicha figura como a la imposición sobre el juego.

1. PREVENCIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO

1. La prevención del fraude comienza con una adecuada asistencia al contribuyente.

a) Para ello, se trabajará en la agilización de la gestión tributaria, disminuyendo el tiempo medio de tramitación de recursos y reclamaciones, de devoluciones y de rectificación de autoliquidaciones.

b) Asimismo se fomentará la utilización por los ciudadanos de los servicios que la Agencia ofrece por vía electrónica incluida la presentación de autoliquidaciones.

c) También se fomentará la asistencia prestada al contribuyente en las oficinas de la Agencia, y, en especial, el uso de la cita previa. valorándose los tiempos medios de asistencia y de espera y la relación entre contribuyentes atendidos con cita previa respecto del total atendidos.

d) En la línea de fomento de la colaboración social emprendida en ejercicios precedentes, durante el ejercicio 2017 la Agencia Tributaria va a desarrollar iniciativas que contribuyen a seguir avanzando en esta materia, prestando especial atención a posibilitar la realización de trámites y actuaciones por vía telemática en representación de terceras personas. A tal efecto, se van a impulsar encuentros, foros y campañas informativas con el propósito de dar a conocer las herramientas y funcionalidades disponibles para la colaboración social en la aplicación de los tributos.

e) Por último, se procederá a practicar las Notificaciones telemáticas, lo que, además de suponer un ahorro de coste y de tiempo, redundará en la reducción del número de notificaciones devueltas.

2. Otras medidas de prevención del fraude tributario.

f) Formación y mantenimiento de censos, en especial los referidos a juego e Impuestos ecológicos, incluidos el Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas.

g) Control de obligaciones periódicas, con especial atención a los suministros de información.

h) Intercambio de información procedente de otras Administraciones Públicas.

2. CONTROL DEL FRAUDE TRIBUTARIO

1. Actuaciones de gestión tributaria.

Los órganos gestores, están obligados a actuar conforme a los criterios que fije la Dirección de la Agencia Tributaria, tanto en cuanto a actuaciones procedimentales, como en cuanto a la aplicación de los tributos, con el objeto de unificar y normalizar la actividad de los órganos de gestión, así como disminuir la litigiosidad.

Los órganos de Gestión desarrollarán sus actuaciones de Control en la presentación de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas; Comprobación de declaraciones y Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, dando prioridad a:

a) La regularización de los impuestos personales y progresivos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y

b) el control de beneficios fiscales, en los términos que se desarrollan seguidamente.

De otro lado, y en el contexto actual de austeridad y mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario en particular. Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa manteniendo elementos de flexibilidad como en ejercicios anteriores, como la extensión de competencias y funciones de algunas unidades fuera de su ámbito provincial.

De este modo, y cuando las circunstancias lo requieran, los técnicos encuadrados en las Unidades de Valoración de las Gerencias Provinciales, podrán extender sus actuaciones de valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad.

Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:

1. Suministro de Información.

2. Información y asistencia.

3. Cotejo y Verificación de datos declarados

4. Control de presentación de autoliquidaciones.

5. Control de operaciones declaradas.

6. Sanciones.

7. Control de situación de la deuda.

8. Coordinación con otras unidades y administraciones.

Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia.

2. Actuaciones de inspección tributaria.

Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada en todos aquellos casos en que no sea precisa la utilización de las facultades inherentes al procedimiento de inspección regulado en los artículos 145 y siguientes de la Ley General Tributaria, sino también en aquellos otros en que éste permita anticipar la generación de liquidaciones informando claramente al obligado del carácter no definitivo de la comprobación efectuada, con reserva de ulteriores comprobaciones que podrán reconducirse al procedimiento de inspección.

Por otra parte, se procederá a la generación de actas diferenciadas cuando el contribuyente preste conformidad parcial, conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 187 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

De otro lado, y en aras de una menor litigiosidad y para el aseguramiento de los derechos de la Hacienda pública, cuando en el transcurso de las actuaciones inspectoras no sea considere posible alcanzar la conformidad con la cuota determinada por la inspección, se podrá optar por la suscripción de actas con acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley General Tributaria, con los efectos, alcance y requisitos establecidos en el citado precepto.

De este modo, se persigue fomentar la anticipación del ingreso por la parte de deuda respecto a la que no existe litigio, en vez de condicionar el ingreso total a la futura resolución del previsible recurso.

Es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos de tal manera que el impulso inicial genere una mayor dinámica de cumplimiento fiscal.

Este objetivo se hace efectivo mediante una triple vía:

1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el primer cuatrimestre del ejercicio 2017 deberán ser finalizados al menos el 20% de los expedientes pendientes con mayor antigüedad.

2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo. Al mismo tiempo, ello permite el análisis y la respuesta coordinada a las distintas incidencias que se puedan plantear por los contribuyentes en las distintas Gerencias Provinciales.

3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.

Para el año 2017, las Unidades de Inspección realizarán sus actuaciones de control dando prioridad a las siguientes:

a) El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados, o de la incorrecta presentación de los autoliquidados.

b) La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas inter vivos y mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).

c) El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del mercado de valores, aprobado mediante Real Decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

d) El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.

e) Los cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios ficticios del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales.

f) Expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias o de las que no conste actividad económica, por ser de mera tenencia de bienes.

g) También se prestará especial atención a las operaciones de préstamos personales sin acreditación de reintegro.

h) Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias o bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional.

i) Se continuará dedicando especial atención a la llamada “simulación de precios”, en las adquisiciones inmobiliarias, a través del análisis de los movimientos financieros, o por las denuncias sobre pagos en efectivo, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.

Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección y que implicará la correspondiente carga en Plan de los obligados tributarios que van a ser objeto de comprobación o investigación son:

1. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.

2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.

3. Sector Inmobiliario.

4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CCAA).

5. Otros Conceptos: Concesiones Administrativas. Imposición ecológica.

6. Sanciones.

3. Actuaciones de control de recaudación.

Como se ha dicho, el buen fin de las funciones de control tributario exige concentrar de manera especial los esfuerzos en la recaudación, especialmente, en el ámbito ejecutivo, cuando el deudor no ha atendido voluntariamente sus obligaciones, siendo el control del fraude en fase recaudatoria una de las prioridades de toda Administración tributaria.

Resulta especialmente importante insistir en que la gestión recaudatoria de los ingresos públicos atribuida a la Agencia, no corresponde exclusivamente a sus Órganos de recaudación,sino que su éxito precisa la coordinación especialmente intensa con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión dependientes de la Agencia, así como del resto de Consejerías y Agencias gestoras de ingresos de derecho público.

El conjunto de tareas que deben desarrollar los Órganos de Recaudación en su funcionamiento ordinario durante el ejercicio 2017 son las siguientes:

a) Coordinación de la actividad recaudatoria, tanto con los Órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos (Unidades de Gestión e Inspección y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda, tanto en procedimientos de gestión como de inspección; tramitación de oficio o a instancia de los interesados de las devoluciones de ingresos cuando el derecho a la misma se produzca por ejecución de resolución administrativa o sentencia judicial firme, así como el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico como con los Agentes Recaudadores Externos (Diputaciones Provinciales y AEAT) así como con órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que desarrollan otras funciones administrativas y otros órganos gestores de ingresos de derecho público ajenos de otras Consejerías y Agencias Públicas, prestando especial atención a la derivación de responsabilidad solidaria en periodo voluntario y registro de presuntos responsables (solidarios y subsidiarios) y a la compensación de oficio en periodo voluntario con práctica de nueva liquidación.

b) Programa análisis y control de la situación de la deuda, con el objeto de evitar situaciones que demoran (y en ciertos casos impiden) la recaudación de las mismas debiéndose realizar actuaciones dirigidas especialmente al control de las suspensiones, llevándose asimismo el control, seguimiento y coordinación de los Agentes recaudadores externos, manteniéndose el control de deudas de especial relevancia o situación anómalas.

c) Control de los procedimientos de apremio, potenciándose la notificación en origen de providencias de apremios y actuaciones de embargo y ejecución material.

d) Derivaciones de responsabilidad en todos aquellos supuestos en los que los órganos de liquidación hayan asociado a las liquidaciones en SUR la identificación de posibles responsables (solidarios o subsidiarios) y procedimientos de recaudación frente a sucesores.

e) Agilización de la tramitación de los Aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

f) Procedimientos concursales, con especial atención a las liquidaciones vencidas a las que no se ha dictado providencia de apremio por ser el obligado al pago sujeto de procedimiento concursal y a la conclusión de forma prioritaria de todos aquellos procedimientos abiertos y la puesta en conocimiento del Gabinete Jurídico de las posibles liquidaciones derivadas de los mismos.

g) Procedimientos de compensación La implantación en el ejercicio 2017 del nuevo sistema de centralización de los pagos, constituye un hito que facilita exponencialmente la posibilidad de realizar compensaciones de pagos, tanto con devoluciones de ingresos como con otros pagos presupuestarios.

h) Tercerías de dominio, concentrando los esfuerzos en resolver dentro del plazo de tres meses desde la fecha de solicitud.

i) Procedimientos especiales de revisión, en los que se vigilará especialmente la correcta adopción, vigencia y levantamiento de la suspensión de las liquidaciones recurridas.

j) Procedimientos sancionadores, que se incoen como consecuencia de la falta de cumplimiento de los requerimientos individualizados de información que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria, que se realicen por las unidades de recaudación.

k) Continuación de los controles sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes, para detectar la posible solvencia sobrevenida o, en su caso, impulsar las acciones penales que pudieran corresponder por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible.

4. Definición de estrategias comunes a los diferentes planes parciales integrados en el plan de control tributario.

Para conseguir los objetivos se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.

Por otra parte, el Plan de Control debe contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.

En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2017 serán las siguientes:

- Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.

- Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.

5. Otras actuaciones.

Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.

Como se ha señalado anteriormente, la Agencia Tributaria de Andalucía, y en correlación con lo establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017, publicadas mediante Resolución de 19 de enero de 2017, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y en el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

Se continuará con los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal, así como la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad, necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se transmitirá periódicamente a la Agencia Tributaria la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Se continuará con los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2017 se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se transmitirá por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía la información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Del mismo modo, se remitirá la información que conste en la Agencia tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se continuará con la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria yel resto de Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

a) Suministro de la información necesaria para el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en materia de discapacidad y familia numerosa.

b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

f) Colaboración en el control del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

g) Domicilios declarados y sus modificaciones.

h) Colaboración en la comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.

Sevilla, 16 de mayo de 2017.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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