Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de febrero de 2017, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Gádor» de Berja (Almería). (PP. 741/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Milagros Vidal Casas, como representante de Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios, titular del centro docente privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Gádor», con domicilio en C/ Santuario Nuestra Señora de Gádor, s/n, de Berja (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), así como por la utilización de nuevos espacios para la ubicación de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las ocho que tiene autorizadas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04005272, tiene autorización para impartir ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Gádor», código 04005272 y domicilio en C/ Santuario Nuestra Señora de Gádor, s/n, de Berja (Almería), cuyo titular es Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Ciencias: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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