Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de abril de 2017, por la que se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a partir del curso académico 2017/18. (PP. 1404/2017).

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La Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud para la renovación del concierto suscrito con anterioridad, presentada por el centro docente privado «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), código 11000034, que imparte enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, en régimen de conciertos, y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Aprobación del concierto educativo.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), código 11000034, para las enseñanzas y unidades que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, a partir del curso académico 2017/18, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, sin perjuicio de la revisión de oficio que se lleve a cabo en los próximos cursos académicos en consideración a la programación de la oferta educativa de la localidad, en los términos recogidos en el punto 2.

2. El concierto educativo al que se refiere el punto anterior se formalizará para las unidades que en cada caso se especifican. La unidad que figura en el Anexo de la presente Orden como denegada, lo es por los motivos que en el mismo se detallan, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la programación de la oferta educativa de la localidad donde se encuentra ubicado el centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento y en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada programación de la oferta educativa tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros públicos y privados concertados de la localidad, de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Segundo. Financiación del concierto y justificación de las cantidades recibidas por el centro.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar el concierto que se aprueba por la presente Orden, serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En educación especial, la unidad de apoyo a la integración cuyo concierto se renueva se financiará con arreglo al módulo económico establecido para las unidades de educación especial en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

3. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

G/42C/48801/00.

G/42C/48802/00.

G/42E/48806/00.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado del centro concertado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del mismo. Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del referido Reglamento, la entidad titular del centro concertado facilitará a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

5. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del mismo Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento del centro se abonarán por la Administración a la entidad titular del mismo, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación por el concepto «otros gastos» al centro concertado se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la entidad titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Tercero. Reintegro de cantidades.

1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades correspondientes al concierto, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37.

2. Asimismo, tal y como establece el artículo 125.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona jurídica beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la misma Ley.

Cuarto. Notificación del concierto.

La persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz notificará a la persona jurídica titular del centro docente privado «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Formalización del concierto.

1. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz notificará a la persona jurídica titular del centro, en la forma establecida en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha, lugar y hora en que deba personarse en dicha Delegación Territorial para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y por la persona con representación legal debidamente acreditada por la entidad titular del centro, de acuerdo con el modelo hecho público al efecto por Orden de la Consejería de Educación.

3. Si la persona jurídica titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Sexto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2017/18.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la entidad titular del centro, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO

Centro docente privado «Jesús, María y José».

Código: 11000034.

Alcalá de los Gazules (Cádiz).

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.

Unidades denegadas: 1.

Motivo de denegación: Se deniega la renovación del concierto educativo para la unidad que se indica, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta que, según la programación de la oferta educativa llevada a cabo para el curso 2017/18, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicha unidad no es necesaria, considerando la existencia de puestos escolares vacantes suficientes en el ámbito territorial del centro y el descenso demográfico de la localidad de Alcalá de los Gazules (Cádiz), que hará decrecer la demanda de escolarización, y de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

EDUCACIÓN PRIMARIA:

Unidades concertadas por seis años: 6.

EDUCACIÓN ESPECIAL:

Educación básica especial-Apoyo a la integración:

Unidades concertadas por cuatro años: 1.

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