Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería en el marco del proceso de consolidación del Empleo Temporal Estructural.

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La disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías.

Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2017 para Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 22 de marzo de 2017, y a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo sobre Consolidación del Empleo Temporal Estructural en la Universidad de Huelva, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio y al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Número de plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición libre.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reservarán dos plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Una de las plazas de este cupo se reservará para ser cubierta entre personas que acrediten discapacidad intelectual.

Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas por el personal con discapacidad serán acumuladas a las del cupo general.

2. Disposiciones aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, que constará de las siguientes fases: fase de Oposición y fase de Concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.

4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

5. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de Oposición y de Concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

6. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Huelva.

7. El primer ejercicio de la fase de Oposición no se realizará antes del 31 de diciembre de 2017. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Entre el primer ejercicio y el segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en los Tablones de Anuncios de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva), así como en su página Web (http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España.

2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos de equiparación de la experiencia laboral con las titulaciones exigidas se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.

5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

6. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7. Requisitos particulares para participantes por el cupo de discapacidad. Dichos participantes deberán tener reconocido por los Organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el mencionado plazo implicaría la imposibilidad de participar en el mencionado cupo.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como Anexo II a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en el Registro General de la Universidad de Huelva, en las dependencias de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.

2. Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

3. Tasa por derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 15 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería», así como el nombre y apellidos de la persona participante.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 4 de esta misma base.

Quedan exentos del abono de esta tasa aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

4. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071, Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las personas participantes que presenten la solicitud en otros Registros distintos a los de la Universidad de Huelva deberán remitir copia de la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: seccion.pas@sc.uhu.es.

5. Documentación. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, excepto en el supuesto de estar exento.

d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.

6. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Relación de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Huelva dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.

En la citada Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Además, en dicha Resolución, a propuesta del Tribunal de Valoración, se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de Oposición.

2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de Huelva hará pública en los lugares indicados en el apartado 8 de la base primera la Resolución por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.

4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.

Quinta. Tribunal de Valoración.

1. Composición. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el apartado 8 de la base primera.

4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.

5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.

8. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

9. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso. La fase de Oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de Concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de Concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de Oposición.

1. Fase de Oposición.

La fase de Oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Primer ejercicio. De carácter teórico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias que se publica como Anexo I. Constará de 58 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos. Este primer ejercicio se valorará con una puntuación de entre 0 y 29 puntos y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal.

b) Segundo ejercicio. De carácter práctico y escrito. Consistirá en la resolución de 1 supuesto práctico, a elegir de entre los 3 propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los contenidos del programa de materias que figura como Anexo I de esta convocatoria. Será un cuestionario tipo test que constará de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 60 minutos. Este segundo ejercicio se valorará con una puntuación de entre 0 y 31 puntos y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal.

La Calificación de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de dicha fase.

2. Fase de Concurso.

Finalizada la fase de Oposición tendrá lugar la fase de Concurso. La fase de Concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de Oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1. Experiencia profesional y antigüedad. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 30 puntos, según se detalla a continuación:

- Los servicios prestados en la Universidad de Huelva como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,20 puntos por mes de servicio.

- Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,10 puntos por mes de servicio.

- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o Ayudante de Servicios de Conserjería: a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la categoría de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. Así mismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2.2. Formación. Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel a la exigida para el acceso al grupo IV, 10 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en el apartado 5 b) de la base tercera de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de Concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Huelva, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.

3. Calificación final.

Los puntos de la fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de Oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y de Concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, y en caso de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Celebración de los ejercicios de la fase de Oposición. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8. En los citados lugares se publicará, además, la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio de la fase de Oposición junto a la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE núm. 94).

4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.

5. Plantilla de respuestas. Tras la celebración de los ejercicios, el Tribunal de Valoración publicará en la página Web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php) la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal de Valoración se hará pública con la lista de personas aprobadas en los ejercicios, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

6. Acreditación de méritos. Finalizada la fase de Oposición y mediante Acuerdo del Tribunal de Valoración, que se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 de esta convocatoria, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de Oposición procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer en la fase de Concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la presente convocatoria.

Las copias de la documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante se adjuntarán al modelo «Acreditación de méritos» que figura como Anexo IV a estas bases, que una vez cumplimentado deberá presentarse en los mismos lugares y de la misma forma que la indicada en la base tercera, apartado 4 de esta convocatoria.

Octava. Relación de personas aprobadas.

1. Relación de personas aprobadas en la fase de Oposición. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 de la presente convocatoria, las relaciones de aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

2. Relación de puntuaciones en la fase de Concurso. Igualmente, una vez finalizada la fase de Oposición y una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

3. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y por el de discapacitados, ordenados por orden de puntuación y con indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de Oposición, las puntuaciones de la fase de Concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de contratación de personal laboral fijo.

Novena. Presentación de documentación y contratación.

1. Documentación a presentar. Las personas que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Unidad de Gestión del P.A.S. del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.

e) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.

2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de Oposición y Concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.

3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4. Destinos. La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

5. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo comparecerán ante la Unidad de Gestión del P.A.S. de la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la Resolución anteriormente citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador o trabajadora a la formalización de su contrato.

Décima. Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral eventual.

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará una Bolsa de Empleo que será acordada con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

2. Una vez confeccionado el listado de personas aspirantes que configuren la Bolsa de Empleo se procederá a su aprobación y publicación en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8, quedando derogada automáticamente cualquier lista anterior a ésta y que estuviera vigente para la misma categoría profesional a que se refiere esta convocatoria.

Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Huelva, 17 de mayo de 2017.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. Ley Orgánica de Universidades. Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. La estructura de las Universidades públicas: centros, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Tema 3. Estatutos de la Universidad de Huelva (I). Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad: normas generales, órganos colegiados y órganos unipersonales.

Tema 4. Estatutos de la Universidad de Huelva (II). El Personal de Administración y Servicios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Derechos individuales de los empleados públicos y derechos individuales ejercidos colectivamente. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos y código de conducta.

Tema 7. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Objeto, determinación de las partes que lo conciertan y ámbito. La C.I.V.E.A. Normas de organización del trabajo: organización y racionalización y relación de puestos de trabajo. Personal de nuevo ingreso y contratación temporal.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. La igualdad en el ámbito de la educación superior. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 9. Información general de la Universidad de Huelva. Estructura orgánica de los Vicerrectorados, Servicios, Áreas y Unidades Administrativas. Relaciones entre los órganos universitarios.

Tema 10. Ordenación de las enseñanzas oficiales en la Universidad de Huelva. Estructura de las enseñanzas y oferta académica en la Universidad de Huelva.

Tema 11. Gestión de instalaciones y correspondencia. Gestión y mantenimiento de instalaciones. Gestión de espacios. Gestión de la correspondencia: gestión del correo externo e interno, correo entrante y saliente. Paquetería y certificados. Franqueo, clasificación y reparto de la correspondencia.

Tema 12. Medios audiovisuales. Funcionamiento y mantenimiento básico de medios audiovisuales: conectores, sistemas de proyección, megafonía y mesas tecnológicas.

Tema 13. Información y atención al usuario. Técnicas de comunicación y habilidades de atención al público. Conocimiento de la página web de la Universidad de Huelva.

Tema 14. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y salud laboral. Primeros auxilios en el área de Consejería. Planes de emergencia.

Tema 15. Informática. Sistema operativo Windows: conceptos básicos. Microsoft Office: nociones elementales de Word y Excel. Correo electrónico.

ANEXO III

TRIBUNAL DE VALORACIÓN

Titulares:

Presidente: Don Rafael Francisco Aguado Correa

Vocal 1: Doña Carmen Apolonia Sánchez Gómez

Vocal 2: Don José Manuel Chacón Crespillo

Vocal 3: Don José Manuel Rodríguez Fernández

Vocal 4: Doña María Inés Romero Martínez

Secretaria: Doña María Dolores Alamillo Granados

Suplentes:

Presidente: Don Alberto Tejero Navarro

Vocal 1: Doña María del Carmen Prado García

Vocal 2: Doña Cristina Josefa Cáceres Morón

Vocal 3: Don Juan Gómez Gómez

Vocal 4: Doña Francisca Vázquez de la Villa

Secretaria: Doña Begoña Gutiérrez Macías

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