Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Autocares Valenzuela, S.L., que realiza el servicio de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2017 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Rafael García Serrano, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Autocares Valenzuela, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla, y se llevará a efecto durante toda la jornada laboral en los siguientes periodos:

- Enero de 2018: los días 11 y 12 de enero, en jornada completa.

- Febrero de 2018: los días 14, 15 y 16 de febrero, en jornada completa.

- Marzo de 2018: los días 14, 15, 16 de marzo, en jornada completa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 4 de enero de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,  párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla de la empresa Autocares Valenzuela, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros entre municipios de Sevilla. La huelga, convocada con duración determinada, se llevará a efecto durante toda la jornada laboral en los siguientes periodos:

- Enero de 2018: los días 11 y 12 de enero, en jornada completa.

- Febrero de 2018: los días 14, 15 y 16 de febrero, en jornada completa.

- Marzo de 2018: los días 14, 15, 16 de marzo, en jornada completa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 67/2017 DGRLSSL)

Primer periodo: Enero de 2018: los días 11 y 12 de enero en jornada completa.

Segundo periodo: Febrero de 2018: los días 14, 15 y 16 de febrero en jornada completa.

Tercer periodo: Marzo de 2018: los días 14,15 y 16 de marzo en jornada completa.

Servicios regulares: el 30%. En los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios se reducirá en un 10%, quedando en este caso en el 20%.

Servicios escolares y de trabajadores: el 100%.

En los casos en que se realice un sólo servicio diario corresponderá el 100%.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En lo supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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