Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de mayo de 2018, en relación con la corrección de errores materiales en el PGOU de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), en la parcela sita esquina Avda. de Cádiz y Avda. de Las Marismas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de mayo de 2018, relativo a la corrección de los errores materiales en el PGOU de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), en la parcela sita esquina Avda. de Cádiz y Avda. de Las Marismas.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de mayo de 2018, y con el número de registro 2815, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material del PGOU de Los Palacios y Villafranca, en la parcela sita esquina Avda. de Cádiz y Avda. de Las Marismas, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente documento se redacta a instancia del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

El objeto del presente proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la rectificación de errores materiales detectados en el documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Los Palacios y Villafranca, en relación a la parcela sita esquina de la Avenida de Cádiz y Avenida de las Marismas.

El ámbito objeto de las correcciones de dos errores materiales es una parcela de suelo urbano de aproximadamente 12.844 m2 que linda al sur con el parque de las Marismas, al norte con la Avda de las Marismas, al este con la Avenida de Cádiz y al oeste con parcela de titularidad privada.

Se trata de una parcela catastral aunque en el documento técnico redactado se hace referencia a dos, una pública y otra privada: una parte de esta parcela, en concreto 3.567 m2  con forma triangular, es de propiedad municipal siendo el resto de la superficie, 9.277 m2,  de titularidad privada dónde se sitúa ocupando parte de dichos terrenos, el Centro Comercial «Las tiendas de los Palacios». El resto de la parcela es un espacio libre de edificación.

Los errores materiales detectados cuya corrección propone el Ayuntamiento consisten en:

- Contradicción entre la planimetría del PGOU vigente y las Normas Urbanísticas respecto de la tipología de la edificación terciaria.

- Contradicción en la calificación del espacio libre de edificación de la parcela objeto de estudio apareciendo dicha superficie grafiada en planos tanto como viario como aparcamiento.

Segundo. El planeamiento general vigente en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) se aprobó definitivamente de forma parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, con documento complementario aprobado por el mismo órgano con fecha 3 de julio de 2008.

Tercero. El 4.4.2018, el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca presenta, junto con la documentación técnica y administrativa, solicitud de corrección de los errores materiales detectados en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística.

Cuarto. Del análisis del planeamiento de aplicación en la parcela objeto de estudio se extraen las siguientes consideraciones:

1. En relación con la Memoria y Normas Urbanísticas:

- En la memoria general de Ordenación del PGOU vigente se establece entre los objetivos del Plan dentro del apartado 2. “La Red de Sistemas Generales” ... implantar un sistema de aparcamientos relacionados con la estructura urbana y las principales áreas de actividad contemplando sobre rasante un aparcamiento en Puerta Sur en Centro Comercial y parcelas anexas.

- En el apartado 3.3 “Determinaciones para la ordenación del suelo urbano” se establecen las ordenanzas de aplicación a los Servicios Terciarios ‘ST’ distinguiendo dos tipologías: la intensiva ST1 y la de edificación exenta ST2.

- Al respecto de la tipología ST1 se indica que ... en la edificación intensiva se incluye un centro comercial existente en la confluencia de las Avenidas de Cádiz y la Avenida de las Marismas anexo al parque de las Marismas que ocupa el 100% de la parcela neta. Este centro deberá mantener sus parámetros de parcela: edificada, uso y ocupación.

- Por otro lado, conforme al artículo 6.16 del Capítulo XVI. “Condiciones particulares de la ordenación. Servicios terciarios” sólo existen dos tipologías edificatorias de terciario: ST1 y ST2.

2. En relación con la planimetría del planeamiento vigente:

- Consultada la planimetría del planeamiento vigente, se trata de una parcela de suelo urbano con uso global de actividades económicas y pormenorizado de servicios terciarios.

- El plano 02 “Red Viaria y Sistema de aparcamientos” contempla dentro del Sistema Viario Urbano, una bolsa de aparcamientos principales para la localización de aparcamientos en superficie en dicha parcela.

- Según el Plano 8. “Ordenación Estructural. Sistema General Viario, Jerarquía de Viario y Aparcamientos principales” el viario que rodea la parcela terciaria es un Sistema General de Aparcamientos principales: que se define como 2. Área para la localización de Aparcamiento en superficie.

- En el plano 02 “Sistemas Generales y usos globales” se representan los Sistemas Generales de Comunicaciones, de Equipamientos y Servicios Públicos y de Espacios Libres no contemplando en este plano, dicho Sistema General de Aparcamientos.

- De una parte, en cuanto a la tipología de la edificación terciaria existente en la parcela, el Plano 01. Ordenación Urbanística Integral. Núcleo urbano principal, le asigna la tipologia ST3.

- Según el plano de ordenación Completa, hoja 36-50, se trata de un suelo urbano con la calificación de Actividad Económica estando la edificación señalada como Servicios Terciarios ST1 y el resto de la parcela suelo dotacional destinado a viario.

Por todo lo anterior, debe extraerse lo siguiente:

- En relación a la contradicción entre la planimetría del PGOU vigente y las Normas Urbanísticas, respecto de la tipología de la edificación terciaria existente, “ST”, puede valorarse como error material la diferente nomenclatura utilizada en los planos 01. “Ordenación Urbanística Integral Núcleo urbano principal” y en el plano de “Ordenación Completa”, hoja 36-50, dado que no consta en la memoria la existencia de la tipología ST3.

- En relación al resto de la parcela se trata claramente de un Sistema General de Aparcamientos por lo que no procede la corrección material.

Quinto. Al estudio de la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe Técnico con fecha 30/04/2018 en el que concluye lo siguiente:

A) Procede la corrección de error material, del plano 01. “Ordenación Urbanística Integral. Núcleo urbano principal”, en relación con la nomenclatura utilizada en la parcela de terciario, debiendo poner ST1 donde dice ST3.

Asimismo, añade que el Ayuntamiento deberá aportar el documento técnico subsanado con el siguiente contenido:

“- Memoria del documento.

- Plano de situación.

- Plano 01. ‘Ordenación Urbanística Integral’ y plano Ordenación Completa, hojas 36-50 y 37-50 del planeamiento vigente.

- Plano 01. ‘Ordenación Urbanística Integral’ y plano Ordenación Completa, hojas 36-50 y 37-50 resultantes de la corrección de error”.

B) No procede resolver por el procedimiento de Corrección de Error Material, la modificación de la calificación de los espacios libres de la parcela objeto de estudio dado que se trata claramente de un Sistema General de Aparcamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores materiales corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El artículo 2.3 e) del citado Decreto 216/2015 adscribe a esa Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2 B), a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1 d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. En base a las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Urbanismo, citado en el antecedente quinto de la presente, procede corregir las deficiencias que se citan a continuación:

“Tras la corrección de error material se aportará el documento subsanado con el siguiente contenido:

- Memoria del documento.

- Plano de situación.

- Plano 01. ‘Ordenación Urbanística Integral’ y plano Ordenación Completa, hojas 36-50 y 37-50 del planeamiento vigente.

- Plano 01. ‘Ordenación Urbanística Integral’ y plano Ordenación Completa, hojas 36-50 y 37-50 resultantes de la corrección de error”.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como por el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

ACUERDA

Primero. Aprobar el error material siguiente, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente, supeditando a ello el registro y publicación del mismo:

Corrección del plano 01. “Ordenación Urbanística Integral. Núcleo urbano principal”, en relación con la nomenclatura utilizada en la parcela de terciario, debiendo poner ST1 donde dice ST3.

Segundo. Denegar la corrección de error material siguiente, por considerar no procede la subsanación de las mismas mediante la figura de la corrección de error material del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no concurrir las circunstancias descritas al respecto en la Doctrina Jurisprudencial:

Modificación de la calificación de los espacios libres de edificación de la parcela que nos ocupa.

Tercero. Notificar al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, así como publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Cuarto. Proceder, una vez subsanado el documento urbanístico, a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.»

Contra el contenido del presente acuerdo que haya sido objeto de aprobación, que por su condición de disposición administrativa de carácter general no cabe recurso en vía administrativa, en virtud del artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 45  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los artículos 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

Asimismo, contra el contenido del presente acuerdo que haya sido objeto de denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, sin perjuicio de lo lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de junio de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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