Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 21/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de junio de 2018, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en órganos directivos de la Agencia las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulado en la orden que se cita.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

La Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía, contempla promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional.

Se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes al Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulado en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2018.- La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, Pilar Serrano Boigas.

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