Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 161/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2017. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20170003162.

De: Doña Carmen Espejo Vázquez.

Abogado: Don Miguel Ángel Rotger Espejo.

Contra: Don Miguel Ángel Velázquez Brizuela y Grupo Energético del Sur M & V 2000, S.L.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 161/2017, a instancia de la parte actora doña Carmen Espejo Vázquez contra don Miguel Ángel Velázquez Brizuela y Grupo Energético del Sur M & V 2000, S.L., se ha dictado Decreto de insolvencia, de fecha 28.12.17, cuya parte dispositiva, contiene el tenor literal siguiente:

«DECRETO NÚM. 609/17

Letrado/a de la Administración de Justicia, don Francisco Javier Izquierdo Carbonero.

En Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

(…)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Declarar a los ejecutados Grupo Energético del Sur M & V 2000, S.L., CIF núm. B93512424, y don Miguel Ángel Velázquez Brizuela, NIF núm. 45.607.060S, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 4.021,39 euros de principal, más 603,20 euros, presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado don Miguel Ángel Velázquez Brizuela y Grupo Energético del Sur M & V 2000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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