Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 16/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. (BOJA núm. 173, de 6.9.2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143991.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. (BOJA núm. 173, de 6 de septiembre de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 41, en el primer apartado del Resuelvo Segundo.

Donde dice:

«

Sevilla:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Aplicaciones Presupuestarias/Códigos de Proyecto Anualidad 2018 (en euros) Anualidad 2019 (en euros)
Totales
(en euros)
D2522103N3-Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/41 18.551.417,43 6.183.805,83 24.735.223,26
D1115102N3-Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/41 11.120.614,03 3.706.871,34 14.827.485,37
D1111102N2 Contratación de personal técnico de inserción. 1539160000 G/32L/46201/41 1.654.954,58 551.651,54 2.206.606,12
Totales (en euros) 39.777.222,38 13.259.074,17 53.036.296,55

»

Debe decir:

«

Sevilla:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Aplicaciones Presupuestarias/Códigos de Proyecto Anualidad 2018 (en euros) Anualidad 2019 (en euros)
Totales
(en euros)
D2522103N3-Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/41 18.551.417,43 6.183.805,83 24.735.223,26
D1115102N3-Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/41 11.120.614,03 3.706.871,34 14.827.485,37
D1212109N3-Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/41 8.450.236,34 2.816.745,46 11.266.981,80
D1111102N2 Contratación de personal técnico de inserción 1539160000 G/32L/46201/41 1.654.954,58 551.651,54 2.206.606,12
Totales (en euros) 39.777.222,38 13.259.074,17 53.036.296,55

»

Segundo. En la página 42, se elimina el apartado segundo del Resuelvo Segundo.

Tercero. En la página 42, el apartado tercero del Resuelvo Segundo se numera como apartado segundo, y el apartado cuarto del Resuelvo Segundo se numera como apartado tercero.

Cuarto. En la página 44, en el Resuelvo Octavo, donde dice «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca», debe decir El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada, de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Quinto. En las páginas 75 a 78, el Anexo III se subsana con la publicación de un nuevo Anexo III que sustituye al anterior.

Descargar PDF