Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

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Mediante Acuerdo de la Viceconsejera de Fomento y Vivienda, de fecha 4 de octubre de 2018, se ha iniciado la tramitación del proyecto de orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Entendiendo que el contenido de dicha orden afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

1. Someter a información pública el proyecto de Orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El texto del citado proyecto quedará expuesto, para su general conocimiento, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda).

3. Las alegaciones que se consideren oportunas se podrán formular en la sede de la Consejería de Fomento y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, número 6, de Sevilla, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través de la reseñada página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Sevilla, 9 de octubre de 2018.- La Secretaria General, María José Bejarano Talavera.

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