Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 31 de octubre de 2018, la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad por el sistema general de acceso libre.

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En ejecución de la oferta de empleo público para el año 2015 y 2016 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de diciembre de 2015 y 7 de junio de 2016, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e, 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía –mediante Orden de 26 de diciembre de 2017– y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema general de acceso libre.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a,  Arquitecto/a, Grado o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala de Técnicos de Gestión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario).

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396) o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentara en otros Registros distintos a los de la Universidad de Córdoba, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es con el asunto “avance solicitud proceso selectico Escala de Técnicos de Gestión”, indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Asimismo, deberán abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta abierta en el Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Proceso Selectivo Escala de Técnicos de Gestión».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.

- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante según el modelo que se acompaña como anexo III

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.4. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.6. Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria.

3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.

c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.

d) En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

e) Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, la documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en la que se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de admitidos y excluidos, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su caso, y causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. El lugar, fecha y hora de realización del primer, se anunciará en la página Web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de admitidos y excluidos.

La publicación del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal igualmente en la página web de la Universidad de Córdoba.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de aprobados.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad de Córdoba, la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.

Los opositores que no se hallen incluidos en dicha relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los medios antes citados, la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.3. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título exigido en la Base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

9.2. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, Avda. Medina Azahara, s/n, CP 14071, Córdoba.

Córdoba, 31 de octubre de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El proceso de selección de los aspirantes se divide en una fase de oposición, valorada con un máximo de 60 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

4. La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

5. La mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad de la fase de concurso.

1. Fase de oposición:

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 60 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN=A-(F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, ante el tribunal, tres temas del programa durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Los temas serán extraídos al azar de la totalidad del temario.

Los opositores dispondrán de quince minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio, el tribunal valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de exposición oral.

Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 7,50 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el tribunal, que estará relacionado con la totalidad del temario.

Los aspirantes dispondrán de tres horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónico puesto a disposición de los opositores por el tribunal. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos.

El tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionarlos.

Este tercer ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 7,50 puntos.

Queda facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso:

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 40 puntos.

1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 20 puntos.

Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos de cuerpos/escalas de administración general, dentro de la Administración Pública, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Córdoba y el resto de Administraciones Públicas:

a) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba en puestos encuadrados en el subgrupo A1/A2:

- Con nivel igual o superior al 25: 0,25 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

- Con nivel inferior al 25: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

b) Por servicios prestados en otras Universidades en puestos encuadrados en el subgrupo A1/A2:

- Con nivel igual o superior al 25: 0,15 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

- Con nivel inferior al 25: 0,10 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

c) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos encuadrados en el subgrupo A1/A2:

- Con nivel igual o superior al 25: 0,10 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

- Con inferior al 25: 0,05 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Córdoba, se acreditarán mediante documentación justificativa de los puestos desempeñados.

2. Formación. Puntuación máxima 16 puntos.

Por cursos de formación:

Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las universidades públicas españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo a desempeñar por la escala a la que se opta.

Los cursos de puntuarán a razón de 0,040 puntos por hora de formación, debiendo estar realizados y concluidos con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa deberá expresar con claridad el número de horas y el contenido de los cursos, no siendo puntuables aquellos cursos en los que no consten cualquiera de los extremos anteriores.

3. Otros méritos. Puntuación máxima 4 puntos.

3.1. Nivel de formación en idioma inglés. Por tener certificación oficial del idioma inglés, se valorará según la siguiente escala:

Nivel B1: 0,25 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel C1: 1 punto.

Nivel C2: 2 puntos.

3.2. Programas de Calidad.

3.2.1. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en la Universidad de Córdoba: 0,065 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

3.2.2. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en otras Universidades Públicas: 0,045 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

3.2.3. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en otras Administraciones Públicas: 0,025 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

La documentación acreditativa, expedida por el órgano competente, deberá expresar con claridad, al menos, los siguientes extremos:

1. Programa de Calidad.

2. Período de participación.

3. Objetivos e indicadores.

ANEXO II

TEMARIO

1. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias. La Administración electrónica.

2. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones.

3. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales.

4. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

5. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Especial referencia a las Administraciones públicas. Políticas de promoción de la igualdad de género. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Políticas contra la violencia de género.

6. Las políticas públicas: elaboración, ejecución y evaluación. La Agencia estatal para la evaluación de las políticas públicas.

7. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

8. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

9. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.

10. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

11. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

12. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.

13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones. El portal de transparencia de la Universidad de Córdoba.

14. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba. Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

15. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

16. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

17. El patrimonio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico.

18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

20. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

21. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

22. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

24. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

26. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

27. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

28. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».

29. Concepto de Administración Publica a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso administrativo. La sentencia y los recursos contra las mismas.

30. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

31. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

32. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

33. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.

34. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

35. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOU. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba: su regulación en la LOU y en los Estatutos.

36. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

37. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

38. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

39. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Impugnación de los actos en material aboral: Jurisdicción Social y Administración laboral.

40. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

41. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: concepto, clases y caracteres.

42. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El Mutualismo administrativo.

43. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

44. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

45. La Universidad de Córdoba. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

46. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito.

47. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

48. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales.

49. La Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

50. La Universidad de Córdoba. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

51. La Universidad de Córdoba. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

52. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCO. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

53. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

54. Nociones básicas sobre la contratación en el sector público. Principios inspiradores del procedimiento de contratación pública. La Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Concepto de contratos del sector público: distinción entre contratos administrativos y contratos privados; calificación de los contratos del sector público; contratos sujetos a una regulación armonizada. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público y orden jurisdiccional.

55. Requisitos de los contratos del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; perfección y forma del contrato. Partes en el Contrato: organización administrativa para la gestión de la contratación; la posición jurídica del contratista. Contenido del contrato: el objeto del contrato; precio y su revisión. Garantías de la contratación: garantía definitiva; garantía provisional; garantía complementaria; garantía global.

56. Expediente de contratación: tramitación ordinaria; tramitación abreviada. Procedimientos de adjudicación: normas generales; procedimiento abierto; procedimiento restringido; procedimiento negociado; diálogo competitivo. Racionalización Técnica de la Contratación. Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos: efectos de los contratos; ejecución de los contratos; pago del precio; modificación del contrato; extinción de los contratos; cesión de los contratos y subcontratación. Normas especiales para los contratos del sector público. Régimen de invalidez. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación.

57. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

58. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

59. El Espacio Europeo de Educación Superior. Plan Bolonia. Horizonte 2020.

60. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Plan Propio de la Universidad de Córdoba.

61. Real Decreto para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Reglamento de admisión y matriculación en la Universidad de Córdoba.

62. Normativa de la Universidad de Córdoba sobre contratos del artículo 83 de la LOU.

63. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

64. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (1). El régimen del profesorado universitario. Artículo 83. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

65. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (2). Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades andaluzas.

66. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (3). El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

67. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (4). La regulación de los estudios de Doctorado.

68. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias. Estructura de la Universidad: Facultades y Escuelas; Escuelas de Doctorado; Departamentos; Institutos universitarios de investigación; centros adscritos.

69. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad. Normas propias; Órganos colegiados centrales: el Consejo Social, El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno.

70. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad. Órganos unipersonales centrales: el Rector, los Vicerrectores, El Secretario General, el Gerente.

71. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad. Órganos de Gobierno de Facultades y Escuelas: La Junta de Centro, El Decano o Director, Los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro. Órganos de Gobierno de las Escuelas de Doctorado.

72. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad. Órganos de Gobierno de los Departamentos: el Consejo de Departamento, el Director de Departamento, el Secretario de Departamento. Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación: el Consejo de Instituto, el Director de Instituto.

73. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Personal Docente e Investigador. Personal de Administración y Servicios.

74. Igualdad de Género. Conceptos generales: genero, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

75. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.

ANEXO III

1.er apellido: ............................................... 2.º apellido: .......................................................

Nombre: ................................................ DNI: ...................................

A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba,

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En......................................., a ........ de .................................... de 20....

(Firma)

Deberá adjuntarse también CERTIFICADO DE LA OFICINA DE EMPLEO acreditativo de una antigüedad superior al mes, a fecha de publicación de la convocatoria, como demandante de empleo, así como de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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