Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 30 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio «Parque de las Ciencias».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145315.

El Consorcio «Parque de las Ciencias» de Granada, en adelante el Parque, se configura como el primer centro interactivo de ciencia y museo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos principales objetivos son promover la divulgación de las ciencias; fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental; potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con centros análogos, y contribuir a la formación del alumnado, del profesorado y de otros profesionales de los centros docentes y a la formación integral y continuada de la ciudadanía en el ámbito de las ciencias, así como a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno; con todo ello, y desde su creación en 1995, se pretendió favorecer el ejercicio del derecho a la educación, especialmente en aspectos científicos y tecnológicos. Desde entonces el Parque de las Ciencias se ha convertido en un referente nacional e internacional en el ámbito de la divulgación científica.

La colaboración institucional para la gestión del mismo se ha llevado a cabo, desde su inauguración, mediante un consorcio público, constituido en un primer momento por el Ayuntamiento de Granada, las entonces Consejerías de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Granada, la Universidad de Granada, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades financieras Caja General de Ahorros y Caja Rural de Granada, configurándose como el cauce más adecuado para instrumentalizar la cooperación económica, técnica y administrativa de sus componentes. Por esta razón se mantiene este modelo de gestión, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la misma, en virtud de las modificaciones organizativas de las administraciones que lo conforman.

El Consorcio, como entidad de derecho público, está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y objetivos que estatutariamente tiene encomendados. Y es precisamente en el marco de los vigentes Estatutos de la entidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1995, donde ha desarrollado la actividad para la que fue creado.

Desde entonces se han producido modificaciones en su composición institucional y en el régimen de participación y aportación económica de las entidades, de tal forma que la composición actual es la que se indica en el nuevo texto de los Estatutos. Por otro lado, se han producido cambios en el marco normativo de aplicación con incidencia directa en su régimen jurídico, como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo ello se hace necesario la revisión del texto vigente de los Estatutos al objeto de dotar al Consorcio y a su funcionamiento de la necesaria seguridad jurídica.

El nuevo texto estatutario tiene por objeto establecer el marco jurídico esencial para la gestión del Parque, sistematizar y adaptar sus previsiones al conjunto de normas y disposiciones que resultan de aplicación a la entidad y adecuar su organización y gestión a las exigencias propias de un centro contemporáneo de divulgación científica, con la finalidad de flexibilizar y agilizar su gestión, facilitar la generación de recursos financieros propios y diversificar y mejorar la oferta de actividades y servicios, actuando bajo los principios de eficacia y mejor servicio a la ciudadanía.

En la sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio, celebrada el 13 de julio de 2017, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el texto de los nuevos Estatutos del mismo y su sometimiento a información pública por el plazo legalmente establecido.

En la tramitación de la modificación de estos Estatutos se han emitido los informes preceptivos por la Dirección General de Presupuestos y por la Secretaría General de la Administración Pública de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación en su sesión del día 30 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos del Consorcio «Parque de las Ciencias», cuyo texto íntegro queda transcrito en el anexo adjunto.

Segundo. Disponer la publicación de este Acuerdo y del texto íntegro de dichos Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «PARQUE DE LAS CIENCIAS»

ÍNDICE

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.

Artículo 1. Constitución.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 3. Administración de adscripción y régimen jurídico.

Artículo 4. Objeto.

CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo 5. Ámbito territorial.

Artículo 6. Domicilio.

Artículo 7. Duración.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO.

Artículo 8. Régimen de los actos del Consorcio.

Artículo 9. Funciones públicas.

Artículo 10. Recursos y reclamaciones.

Artículo 11. Adhesión o separación de miembros.

Artículo 12. Modificación de los Estatutos.

Artículo 13. Disolución del Consorcio.

Artículo 14. Liquidación del Consorcio.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA.

Artículo 15. Gestión de servicios.

Artículo 16. Coordinación interadministrativa.

TÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO.

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN.

SECCIÓN 1.ª ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo 17. Órganos del Consorcio.

SECCIÓN 2.ª DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 18. Naturaleza y composición.

Artículo 19. Competencias del Consejo Rector.

SECCIÓN 3.ª DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 20. Naturaleza y composición.

Artículo 21. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

SECCIÓN 4.ª DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA.

Artículo 22. Presidencia del Consorcio.

Artículo 23. Atribuciones de la Presidencia.

Artículo 24. Vicepresidencia del Consorcio.

SECCIÓN 5.ª DE LA DIRECCIÓN GERENCIA.

Artículo 25. Dirección Gerencia.

Artículo 26. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

SECCIÓN 6.ª DEL COMITÉ DE BIOÉTICA.

Artículo 27. Naturaleza y composición.

Artículo 28. Funciones del Comité de Bioética.

SECCIÓN 7.ª DE LAS ASESORÍAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y PEDAGÓGICAS.

Artículo 29. Asesorías científicas, técnicas y pedagógicas.

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

SECCIÓN 1.ª. RÉGIMEN GENERAL DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 30. Régimen de las sesiones.

Artículo 31. Quorum de las sesiones.

SECCIÓN 2.ª. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 33. Periodicidad y quorum de las sesiones.

Artículo 34. Adopción de acuerdos.

SECCIÓN 3.ª. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 35. Periodicidad y quorum de las sesiones.

Artículo 36. Adopción de acuerdos.

SECCIÓN 4ª. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA.

Artículo 37. Periodicidad y quorum de las sesiones.

Artículo 38. Adopción de acuerdos.

TÍTULO III. RÉGIMEN FUNCIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO.

CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN.

Artículo 39. Contratación.

CAPÍTULO II. PERSONAL DEL CONSORCIO.

Artículo 40. Personal del Consorcio.

CAPÍTULO III. PATRIMONIO.

Artículo 41. Patrimonio.

CAPÍTULO IV. HACIENDA.

Artículo 42. Composición.

Artículo 43. Remanentes.

Artículo 44. Exenciones fiscales.

CAPÍTULO V. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

Artículo 45. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.

Artículo 46. Presupuesto anual.

Artículo 47. Contabilidad.

Artículo 48. Rendición de cuentas.

CAPÍTULO VI. FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

Artículo 49. Competencia.

Artículo 50. Control interno y externo.

Artículo 51. Memoria de gestión económica y balance de actividad.

Disposición adicional única. Interpretación de los Estatutos.

Disposición transitoria primera. Participación institucional durante el ejercicio 2018.

Disposición transitoria segunda. Personal laboral propio del Consorcio.

Disposición transitoria tercera. Control interno durante el ejercicio 2018.

Disposición final primera. Adecuación de la composición del Consejo Rector.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el «Parque de las Ciencias» es el primer Centro Interactivo de Ciencia y Museo, cuyos principales objetivos son la divulgación científica, promover la cultura científica, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con centros análogos y contribuir a la formación del alumnado y de los profesionales de los centros docentes y a la formación integral y continuada de la ciudadanía en el ámbito de las Ciencias, dentro del marco regulador del derecho fundamental a la Educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. Con su creación en 1995 se pretendió, por tanto, potenciar este derecho fundamental, especialmente en aspectos científicos y tecnológicos. Tras sus primeros 20 años de existencia, el Centro se ha convertido en un referente nacional e internacional en el ámbito de la divulgación científica.

Gestionado desde su inauguración por un consorcio público, constituido en un primer momento por el Ayuntamiento de Granada, las Consejerías competentes en materia de educación y de medio ambiente de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Granada, la Universidad de Granada, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades financieras Caja General de Ahorros y Caja Rural de Granada, esta figura de colaboración institucional se ha convertido en el cauce más adecuado para instrumentalizar la cooperación económica, técnica y administrativa de sus componentes. Por esta razón se mantiene su estructura institucional de participación, sin perjuicio, claro está, de los cambios que puedan producirse en la misma en virtud de las modificaciones organizativas de las Administraciones que lo conforman, y se ha previsto el mecanismo para garantizarla.

Como ente asociativo de naturaleza jurídico-administrativa y carácter instrumental, está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y objetivos que estatutariamente tiene encomendados. Y es precisamente en el marco de los vigentes Estatutos de la entidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1995, publicados en el BOJA núm. 156, de 5 de diciembre, donde ha desarrollado la actividad para la que fue creado.

Desde esa fecha y hasta la actualidad se han producido, no obstante, variaciones en su composición institucional, derivadas de los cambios organizativos de algunos de sus miembros, de la salida e incorporación de distintas entidades e instituciones y de las modificaciones en el régimen de participación y aportación económica al Consorcio. Deben añadirse además las decisiones adoptadas en su día por el Consejo Rector de la entidad, en tanto que órgano superior de gobierno que, asimismo, han supuesto alteraciones orgánicas y de reasignación de competencias, y, por último, los cambios legislativos con incidencia directa en su régimen jurídico. Se trata, en definitiva, de circunstancias que aconsejan la revisión del texto vigente para adecuarlo en la medida de lo posible a las necesidades presentes y futuras de la entidad, dotando a su funcionamiento de la necesaria seguridad jurídica.

Dentro del marco normativo al que se ha hecho referencia destacan por su especial transcendencia las normas legales sobre racionalización y sostenibilidad de la Administración local y sobre racionalización del Sector Público, que obligan necesariamente a la adaptación de la norma que vertebra la vida del Consorcio a sus previsiones al exigir que queden expresamente determinados, entre otros extremos, tanto la Administración pública a la que el ente queda adscrito como su régimen orgánico, funcional y financiero en función, precisamente, de los criterios de prioridad establecidos por aquéllas, así como las causas, procedimiento y efectos de la separación de miembros y liquidación, en su caso, de la entidad. Debe tenerse en cuenta el resto de determinaciones normativas que afectan al régimen jurídico del sector público institucional -Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente-, ámbito al que por definición pertenece este tipo de ente asociativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias de la Administración de adscripción.

Este nuevo texto tiene por objeto, por tanto, establecer el marco jurídico esencial del Consorcio, así como sistematizar y adaptar sus previsiones al conjunto de normas y disposiciones que resultan de aplicación a la entidad, respetando en todo caso las peculiaridades propias de su régimen de funcionamiento, adecuar su organización y gestión a las exigencias propias de un centro de divulgación científica contemporáneo, con el objetivo de flexibilizar y agilizar su gestión, así como fomentar la generación de recursos financieros propios incrementando su nivel de autofinanciación, diversificando y mejorando la oferta de actividades y servicios, todo ello en aras de la consecución de los principios de eficacia y mejor servicio a los ciudadanos.

En este sentido, el texto regula su naturaleza y régimen jurídico -determinado precisamente por la Administración a la que el Consorcio queda adscrito-, composición y objeto, ámbito territorial, domicilio y duración, gestión de servicios y coordinación administrativa, su régimen orgánico y de actuación, las reglas necesarias relativas al funcionamiento de sus órganos colegiados y adopción de acuerdos, así como su régimen económico-financiero y de supervisión. Por último, se hacen las menciones oportunas en cuanto al régimen normativo supletorio de aplicación, al régimen transitorio y a la entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Constitución, naturaleza y objeto

Artículo 1. Constitución.

1. El Consorcio «Parque de las Ciencias» -en adelante, el Consorcio- se constituye como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Junta de Andalucía, por el Ayuntamiento de Granada, por la Diputación Provincial de Granada, por la Universidad de Granada, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y por «CajaGranada» Fundación.

2. La participación institucional en el Consorcio será la que se indica a continuación:

Administración de la Junta de Andalucía: 58%.

Ayuntamiento de Granada: 25%.

Diputación Provincial de Granada: 9%.

Universidad de Granada: 6%.

«CajaGranada» Fundación: 1%.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 1%.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 f), el Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y gastos. La distribución de estas aportaciones tomará como referencia el porcentaje de participación institucional indicado.

4. La participación institucional en el Consorcio de la Administración de la Junta de Andalucía se lleva a cabo a través de las Consejerías con competencias en materias de educación en un 35%, de conocimiento en un 10%, de turismo en un 4%, de salud en un 3% y de medio ambiente en un 3% y del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en un 3%.

Artículo 2. Naturaleza.

1. Como entidad de Derecho Público, el Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La actuación del Consorcio se desarrollará dentro del marco establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de Organización y de Régimen Interior que, de acuerdo con las normas generales de aplicación, apruebe el Consejo Rector.

Artículo 3. Administración de adscripción y régimen jurídico.

1. El Consorcio queda adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2. El Consorcio se regirá por lo previsto en estos Estatutos, en la normativa básica sobre Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones estatales y autonómicas de aplicación.

El régimen organizativo, de contratación, de presupuestación, de contabilidad y control, patrimonial y de personal será el aplicable a la Administración de adscripción.

Artículo 4. Objeto.

1. El Consorcio se constituye con el objeto de gestionar el «Parque de las Ciencias» y tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la divulgación de las ciencias.

b) Fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental, potenciando la aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por la mismas.

c) Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.

d) Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo las organizaciones nacionales e internacionales afines.

e) Contribuir a la formación integral y continuada de las personas.

f) Contribuir a la formación del alumnado y de los profesionales de los centros docentes en el ámbito de las ciencias.

g) Contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno.

h) Fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales de difusión de la cultura científica y del conocimiento.

2. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, el Consorcio desarrollará por sí o en colaboración con otras instituciones y entidades, las siguientes actividades:

a) Organización didáctica del centro y su apertura al público.

b) Organización, producción y gestión de exposiciones, estables o itinerantes, de contenido científico, educativo, sanitario y ambiental, así como de productos turísticos vinculados a la ciencia y a la divulgación.

c) Elaboración y promoción de publicaciones de divulgación científica.

d) Diseño de materiales y programas didácticos.

e) Organización de conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus objetivos.

f) Realización de talleres didácticos en el ámbito de las ciencias para grupos de escolares y educadores y para el público en general.

g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional.

h) Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periódicas, medios de comunicación social, etc.

i) Desarrollo de investigaciones y experimentación de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las ciencias y la formación científico-técnica.

j) Gestión y cesión de sus instalaciones y comercialización de productos y servicios.

k) Promover la innovación en el tejido empresarial más próximo.

l) Desarrollo de programas de turismo científico.

m) En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus objetivos.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, domicilio y duración

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consorcio será la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de extender sus actividades al resto de España y del extranjero cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio fijará su sede y domicilio social en las instalaciones del «Parque de las Ciencias» de la ciudad de Granada. No obstante, el Consejo Rector de la entidad podrá acordar el cambio de domicilio cuando así lo aconseje la mejor prestación del servicio público cuya gestión tiene encomendada.

Artículo 7. Duración.

El Consorcio se constituye con carácter indefinido, sin perjuicio de lo previsto en estos Estatutos en cuanto a su disolución.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento del Consorcio

Artículo 8. Régimen de los actos del Consorcio.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales que resulten de aplicación a la Administración a la que está adscrito, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la organización y del régimen de funcionamiento propios de esta entidad.

Artículo 9. Funciones públicas.

Las funciones necesarias para la gestión del Consorcio, como entidad de Derecho Público, que supongan el ejercicio de potestades públicas o de autoridad serán ejercidas por personal perteneciente a la Administración de adscripción con competencia para ello, que estará asistido por personal de la entidad.

Artículo 10. Recursos y reclamaciones.

Contra los actos administrativos del Consorcio las personas interesadas podrán interponer los recursos previstos por las leyes. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo Rector y la Presidencia de la entidad, en el ámbito de las competencias que les son propias.

Artículo 11. Adhesión o separación de miembros.

1. Al Consorcio podrán adherirse como miembros de pleno derecho otras Administraciones, entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés general concurrentes con los del Consorcio.

La adhesión se realizará previa solicitud de las personas interesadas y aceptación de las condiciones de admisión que, en su caso, establezca el Consorcio.

2. Sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Administración a la que está adscrito el Consorcio en cuanto a las causas y procedimiento de separación de un miembro del mismo, se estará a lo establecido en la legislación básica estatal sobre la materia. En todo caso, corresponderá al Consejo Rector de la entidad determinar la existencia de los motivos que justifiquen la separación y asegurarse de que no se producen perjuicios para los intereses públicos encomendados al Consorcio.

Efectuada la comunicación a que hace referencia la normativa básica citada, el Consejo Rector se reunirá a la mayor brevedad posible al objeto de calcular la cuota de separación que corresponda a quién ejercite el derecho de separación, que será efectiva una vez determinada y abonada, cuando sea positiva, o una vez pagada la deuda si aquélla resultase negativa.

En todo caso, el acuerdo de separación determinará la forma y las condiciones en que deba materializarse la cuota de separación.

3. Tanto la adhesión de nuevos miembros como la separación de alguno de los ya consorciados será efectiva a partir del ejercicio económico siguiente a la correspondiente modificación de estos Estatutos, salvo previsión expresa en contrario.

Artículo 12. Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos será propuesta por el Consejo Rector a las entidades consorciadas para su ratificación por los órganos competentes de las mismas, de acuerdo con las disposiciones propias de aplicación. Una vez ratificada, el Consejo Rector, aprobará la modificación de los Estatutos, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3.

Artículo 13. Disolución del Consorcio.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica general al respecto y de lo que pueda llegar a establecer, en su caso, la Administración de adscripción, la disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2, y en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por cumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) Por mutuo acuerdo de los miembros de la entidad.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. Una vez acordada la disolución por el Consejo Rector, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación, que se producirá en el plazo máximo de 12 meses y de acuerdo con lo establecido en la normativa general de aplicación. En todo caso, el acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de producirse la liquidación de los bienes de la entidad, sin perjuicio de que los bienes cedidos reviertan a los cedentes o a quienes los pusieran a su disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones.

3. El acuerdo de disolución contendrá las previsiones oportunas en relación con el destino del personal laboral de la entidad no procedente de las Administraciones consorciadas. En su caso, este personal pasará a depender de la Administración, entidad o institución que continúe materialmente con la prestación del servicio público que motivó su creación a través del procedimiento legalmente aplicable.

Artículo 14. Liquidación del Consorcio.

1. Para la liquidación de la entidad se estará a lo previsto en la normativa básica general de aplicación y a lo que pueda llegar a establecer, en su caso, la Administración de adscripción, sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Consorcio para la mejor salvaguarda de los intereses generales cuya gestión tiene encomendada esta entidad.

2. En caso de disolución del Consorcio, las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría establecida en estos Estatutos, la cesión global de activos y pasivos del mismo a otra entidad del sector público, jurídicamente adecuada para mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos y fines del Consorcio. La cesión global de activos y pasivos implicará su extinción sin liquidación.

CAPÍTULO IV

Gestión de servicios y coordinación interadministrativa

Artículo 15. Gestión de servicios.

1. El Consorcio podrá concertar con las administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas los programas y actuaciones que considere más adecuados, utilizando las técnicas y fórmulas de colaboración o gestión que se muestren más eficaces y eficientes para la satisfacción de los intereses públicos encomendados.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Artículo 16. Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento coordinar sus actuaciones con las administraciones públicas y con las entidades dependientes o vinculadas a las mismas con el fin de mejorar la eficiencia y lograr la mayor coherencia en la prestación del servicio público cuya gestión tiene atribuida.

TÍTULO II

Régimen orgánico

CAPÍTULO I

Organización

Sección 1.ª Estructura orgánica

Artículo 17. Órganos del Consorcio.

1. La estructura del Consorcio está constituida por los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, como órganos colegiados, y la Presidencia y la Vicepresidencia.

b) Órgano de dirección y administración: la Dirección Gerencia.

c) Órgano colegiado consultivo: el Comité de Bioética.

2. El Consorcio podrá contar con asesorías científicas, técnicas y pedagógicas que informarán o aconsejarán a los órganos del mismo en aquellos asuntos relacionados con su especialidad.

Sección 2.ª Del Consejo Rector

Artículo 18. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno, representación y administración del Consorcio. Estará integrado por los representantes designados por las Administraciones, entidades e instituciones consorciadas de acuerdo con su participación institucional hasta un máximo de 33 miembros, con la siguiente distribución: Junta de Andalucía, hasta 17 vocales; Ayuntamiento de Granada, hasta 7 vocales; Diputación de Granada, hasta 5 vocales; Universidad de Granada, hasta 2 vocales; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1 vocal; «CajaGranada» Fundación, 1 vocal. Entre dichos representantes estarán la presidencia y la vicepresidencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 respectivamente.

La designación nominal de los representantes de cada entidad, que incluirá la de quienes ostenten las suplencias, o la revocación de los mismos será efectuada por el órgano competente de cada una de ellas, procurando respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Secretaría del Consejo Rector será ejercida, con voz pero sin voto, por la persona responsable de los servicios jurídicos del Consorcio.

3. La Dirección Gerencia o persona que le sustituya, así como la Intervención del Consorcio, asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

4. Previo acuerdo del Consejo Rector, podrán participar en este órgano colegiado con voz pero sin voto aquellas otras instituciones y entidades que colaboren con el Consorcio. Asimismo, podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, personas técnicas o expertas invitadas por la Presidencia a instancia de alguno de los miembros que componen este órgano colegiado.

5. Todos los cargos de este órgano colegiado serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 19. Competencias del Consejo Rector.

Corresponderá al Consejo Rector:

a) Las funciones superiores de gobierno y administración.

b) Aprobar el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad.

c) Aprobar la Memoria de gestión económica y el balance de actividad y las Cuentas Anuales.

d) Aprobar la modificación de las aportaciones institucionales de los miembros del Consorcio y fijar la aportación anual ordinaria a que se refiere el artículo 42.1.b).

e) Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio.

f) Proponer a las entidades consorciadas la modificación de los Estatutos para su ratificación y, una vez ratificada, proceder a su aprobación.

g) Nombrar y separar a la Dirección Gerencia, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

h) Aprobar las normas de organización y de régimen interior y la estructura organizativa.

i) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y demás instrumentos de gestión y planificación general y de selección de personal.

j) Aprobar la propuesta para la negociación de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio y aprobar y autorizar la conclusión de dichos convenios.

k) Nombrar y separar a los miembros del Comité de Bioética, así como a los de las asesorías científicas, técnicas y pedagógicas.

l) Acordar la forma de gestión de los servicios, establecida en la legislación general de aplicación.

m) Aprobar, autorizar y, en su caso, ratificar la formalización de los acuerdos, convenios y demás instrumentos de cooperación y colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas.

n) Aprobar las operaciones de crédito de duración superior a 1 año y cuyo importe supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

o) Aprobar la celebración de contratos cuyo valor estimado supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorcio.

p) Aprobar la tarifa de los precios públicos de los servicios ofertados por el Consorcio.

q) Aprobar el inventario de bienes y derechos del Consorcio.

r) Adquirir y enajenar, dentro del marco legal de aplicación, toda clase de bienes.

s) Aceptar, con las limitaciones establecidas en la legislación de aplicación, los bienes que procedan de donativos o legados.

t) Tomar conocimiento de la delegación de competencias de los distintos órganos del Consorcio.

u) Aprobar la adhesión de miembros del Consorcio y la separación de alguno de ellos.

v) Aquellas otras competencias que legalmente correspondan a la entidad y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Sección 3.ª De la Comisión Ejecutiva

Artículo 20. Naturaleza y composición.

1. La Comisión Ejecutiva se configura como órgano colegiado de gobierno y de administración del Consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del mismo.

2. Estará integrada por un representante de cada una de las Administraciones, instituciones y entidades consorciadas, designado por el órgano competente de cada una de ellas. La Presidencia y la Secretaría las ostentarán quienes las ejerzan en el Consejo Rector, o personas en quienes deleguen.

3. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, la Dirección Gerencia o persona que le sustituya y las personas que sean expresamente invitadas por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.

4. Todos los cargos de este órgano colegiado serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 21. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo Rector la modificación de las aportaciones institucionales de los miembros del Consorcio y la aportación anual ordinaria a que se refiere el artículo 42.1.b).

b) Analizar la propuesta de la forma de gestión de los servicios y elevarla al Consejo Rector.

c) Analizar la propuesta de la Dirección Gerencia para las operaciones de crédito de duración superior a 1 año y cuyo importe supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad y elevarla al Consejo Rector.

d) Analizar la propuesta del Plan Anual de Actividades, del Presupuesto anual y de la Memoria de gestión económica y el balance de actividad y elevarla al Consejo Rector.

e) Analizar la propuesta de normas de organización y de régimen interior, así como de la estructura organizativa y elevarla al Consejo Rector.

f) Analizar la propuesta para la negociación de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio y elevarla al Consejo Rector.

g) Analizar y elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuya aprobación definitiva corresponda a este órgano colegiado.

Sección 4.ª De la Presidencia y de la Vicepresidencia

Artículo 22. Presidencia del Consorcio.

La designación de la Presidencia del Consorcio, que lo será también del Consejo Rector, será efectuada por este órgano colegiado de entre sus miembros.

Artículo 23. Atribuciones de la Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia de la Entidad:

a) Ostentar la superior dirección del Consorcio y de todos sus servicios.

b) Presentar al Consejo Rector los proyectos e iniciativas que considere de interés para la entidad.

c) Representar al Consorcio y ejercer las acciones legales que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

f) Visar las actas y certificaciones.

g) Delegar en los distintos órganos del Consorcio cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en su gestión, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

Artículo 24. Vicepresidencia del Consorcio.

1. La designación de la Vicepresidencia del Consorcio, que lo será también del Consejo Rector, será efectuada por este órgano colegiado de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

2. Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o situación que la imposibilite para el ejercicio de aquéllas. Igualmente, asumirá las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por la persona titular de este órgano.

Sección 5.ª De la Dirección Gerencia

Artículo 25. Dirección Gerencia.

1. Para la prestación de los servicios y la atención de la administración, gestión y funcionamiento general de las actividades propias del Consorcio, el Consejo Rector nombrará una Dirección Gerencia a propuesta de la Presidencia de la entidad.

2. La Dirección Gerencia, que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel, tendrá un contrato de alta dirección, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

Su contratación atenderá a los principios de mérito y capacidad y al criterio de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, estando sujeta al régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación general sobre la materia y en el resto de normativa de la Administración de adscripción que resulte de aplicación.

3. La Dirección Gerencia asumirá la representación ordinaria del Consorcio, siendo responsable de la gestión y administración del mismo de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Presidencia, estando sujeta a evaluación con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección Gerencia será sustituida por quien designe la Presidencia de la entidad.

Artículo 26. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

Corresponderá a la Dirección Gerencia:

a) La gestión y administración del Consorcio.

b) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de las normas de organización y régimen interior y de gestión, derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.

c) Desempeñar la jefatura superior del personal y ostentar la potestad disciplinaria, dando cuenta a los órganos de gobierno de la entidad de lo actuado al respecto.

d) Elaborar, en el marco de la normativa vigente, la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

e) Elaborar la propuesta para la negociación de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria vigente.

f) Elaborar el Plan Anual de Actividades.

g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual del Consorcio de acuerdo con el Plan Anual de Actividades.

h) Elaborar las cuentas anuales del Presupuesto de Tesorería y de Administración del Patrimonio.

i) Elaborar la Memoria de gestión económica y el balance de actividad.

j) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y las resoluciones de la Presidencia de la entidad y los acuerdos de los órganos de carácter decisor que puedan crearse.

k) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector y de resolución a la Presidencia del Consorcio, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto anual.

l) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.

m) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio y realizar los contratos temporales para sustituciones y situaciones imprevistas a través del procedimiento legalmente establecido, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

n) Otorgar los acuerdos, convenios, contratos y demás negocios jurídicos en representación del Consorcio, dando cuenta a los órganos de gobierno de la entidad.

o) Aprobar la conclusión de contratos cuyo valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad.

p) Disponer gastos corrientes, ordenar pagos y rendir cuentas, así como aprobar las operaciones de crédito de duración inferior a 1 año y cuyo importe no supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad y elevar a la Comisión Ejecutiva las de duración superior a 1 año y cuyo importe supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

q) Velar por la buena conservación de las instalaciones y patrimonio del Consorcio, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.

r) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.

s) Ejercer las funciones de tesorería de acuerdo con lo previsto en las normas generales de aplicación.

t) Representar al Consorcio en la tramitación ordinaria de los asuntos ante cualquier entidad pública o privada.

u) Asesorar a los diversos órganos del Consorcio.

v) Delegar en el personal responsable de los distintos servicios del Consorcio las funciones que tiene atribuidas, para la mejor gestión del mismo, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

w) Adoptar, en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos colegiados, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello a los órganos de gobierno de la entidad en la primera reunión ordinaria que a tal efecto se convoque.

x) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y la separación de los miembros del Comité de Bioética, así como de las asesorías científicas, técnicas y pedagógicas.

y) Elaborar la propuesta sobre la forma de la gestión de los servicios.

z) Todas aquellas otras atribuciones que le confieran el Consejo Rector y la Presidencia de la entidad.

Sección 6.ª Del Comité de Bioética

Artículo 27. Naturaleza y composición.

1. El Comité de Bioética se configura como órgano colegiado consultivo en relación a los ámbitos de actividad propios del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.c), con implicaciones éticas y sociales.

2. Estará constituido por un número máximo de 7 miembros, profesionales de reconocido prestigio en los distintos ámbitos de actuación del Consorcio, que serán designados por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección Gerencia, de entre los cuales se nombrará una presidencia y una vicepresidencia, ejerciendo la secretaría la persona responsable de los servicios jurídicos del Consorcio.

3. Los miembros del Comité actuarán con independencia, imparcialidad y objetividad, gozando de plena autonomía en el desempeño de sus funciones, teniendo el deber de guardar reserva sobre las deliberaciones que tengan relación con el contenido de los debates y con las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter o las que así recomiende el propio Comité.

4. Todos los cargos de este órgano colegiado serán honoríficos y no remunerados, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por razón del desempeño de su labor.

Artículo 28. Funciones del Comité de Bioética.

Corresponderá al Comité de Bioética:

a) Elaborar y aprobar informes, propuestas, recomendaciones y otros documentos sobre asuntos propios del ámbito de actividad del Consorcio con implicaciones bioéticas relevantes o que resulten de interés.

b) Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas en el ámbito de actividad propio del Consorcio y elaborar las recomendaciones que considere pertinentes.

c) Cualesquiera otras que se desprendan de las normas de aplicación al supuesto de hecho de que se trate y las que pueda encomendarle el Consorcio.

Sección 7.ª De las asesorías científicas, técnicas y pedagógicas

Artículo 29. Asesorías científicas, técnicas y pedagógicas.

1. Las asesorías, en caso de que se cuente con ellas, serán nombradas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección Gerencia, actuarán bajo la coordinación de este órgano y desempeñarán sus funciones a título individual o en el seno de las comisiones que se creen al efecto.

2. Sin perjuicio de aquellas otras funciones que puedan encomendarles los órganos del Consorcio a través de la Dirección Gerencia, corresponderá a las asesorías:

a) Informar, en su caso, el Plan Anual de Actividades y asesorar en aspectos propios de su especialidad, en la programación y proyectos a realizar, durante su desarrollo y su posterior evaluación.

b) Elaborar estudios o informes sobre los contenidos expositivos y demás asuntos relacionados con los fines y objetivos de la entidad.

c) Aquellas funciones que puedan serles atribuidas por los órganos de gobierno de la entidad.

3. Los cargos de las asesorías serán honoríficos y no remunerados, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón de sus servicios puedan corresponderles.

CAPÍTULO II

Del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

Sección 1.ª Régimen general de las sesiones de los órganos colegiados

Artículo 30. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, se celebrarán en el domicilio de la entidad, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la convocatoria de que se trate, o por vía telemática, y no tendrán carácter público.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será la establecida, para cada órgano, en estos Estatutos.

2. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se cursarán por orden de la Presidencia del órgano de que se trate, por vía telemática y con antelación mínima de cinco días hábiles e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y de la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en el mismo. En su caso, citarán el orden de las convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

3. Cuando la urgencia de un asunto a tratar no permita convocar una sesión extraordinaria en el plazo que se establece en el apartado anterior, la Presidencia podrá convocar una sesión extraordinaria de carácter urgente. En estos casos se incluirá como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia de la convocatoria. Si esta circunstancia no se apreciase por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

4. A continuación de los asuntos incluidos en el orden del día, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su incorporación en la sesión por razón de urgencia. En estos casos, el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 31. Quorum de las sesiones.

1. El quorum de las sesiones será el establecido, para cada órgano, en estos Estatutos.

2. Si en segunda convocatoria no existiera el quorum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si en este caso tampoco se lograse alcanzar dicho quorum, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

Artículo 32. Actas de las sesiones y votaciones.

1. De cada sesión la persona que ejerza la Secretaría levantará acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comenzó aquélla; los nombres y apellidos de quien ostente la Presidencia y de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubiesen intervenido; las votaciones efectuadas; los acuerdos adoptados y la hora en que la Presidencia levantó la sesión.

De no celebrarse la sesión por falta de asistentes u otro motivo, la persona que ejerza la Secretaría suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.

Las actas serán autorizadas con la firma de la persona que ejerza la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del órgano colegiado de que se trate.

2. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se llevará a cabo, de manera general, mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde, en votación ordinaria por mayoría simple, para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal o secreta.

Sección 2.ª Régimen específico de funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 33. Periodicidad y quorum de las sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y lo hará en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de cuatro vocales como mínimo.

2. Para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría de la representación institucional de la entidad. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, y de representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 34. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple del total de votos ponderados en función del porcentaje de participación de cada entidad en el Consorcio, dirimiendo los empates la Presidencia del mismo con voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de votos ponderados para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Disolución del Consorcio.

b) Cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público.

c) Acordar cualesquiera formas de gestión de los servicios establecidas en la legislación general de aplicación.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de votos ponderados en función del porcentaje de participación de cada entidad, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones al Consorcio.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Adhesión de miembros y separación de alguno de ellos.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Aprobación del Plan Anual de Actividades y del Presupuesto anual del Consorcio.

f) Enajenación de bienes de la entidad cuando su cuantía exceda del 15% de los recursos ordinarios del presupuesto anual.

g) La contratación de operaciones de crédito de su competencia.

h) Las restantes materias determinadas por la Ley.

Sección 3.ª Régimen específico de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 35. Periodicidad y quorum de las sesiones.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y lo hará en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos vocales como mínimo.

2. Para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría de la representación institucional de la entidad. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, y de representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 36. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán con las mismas mayorías que las contempladas en el artículo 34 para el Consejo Rector, en consideración a la correspondencia de las funciones de ambos órganos.

Sección 4.ª Régimen específico de funcionamiento del Comité de Bioética

Artículo 37. Periodicidad y quorum de las sesiones.

1. El Comité se reunirá cuando sea preciso en función de los asuntos a tratar, pudiendo hacerlo en pleno o en subcomisiones. Las subcomisiones realizarán cuantas funciones les sean delegadas por el Pleno y éste podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto.

2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus vocales en primera convocatoria, o de una tercera parte en segunda. En todo caso, será preceptiva la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del comité o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 38. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Comité de Bioética se adoptarán por mayoría simple del total de votos, dirimiendo los empates la Presidencia del mismo con voto de calidad.

TÍTULO III

Régimen funcional y económico-financiero

CAPÍTULO I

Contratación

Artículo 39. Contratación.

La contratación del Consorcio se regirá por lo previsto en la legislación básica sobre contratación del sector público. A estos efectos, actuarán como órganos de contratación del Consorcio la Presidencia y la Dirección Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

Personal del Consorcio

Artículo 40. Personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para los puestos equivalentes en aquella.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que está adscrito podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

CAPÍTULO III

Patrimonio.

Artículo 41. Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por la propia entidad para la consecución de sus fines o por las aportaciones realizadas por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos como patrimonio propio o de afectación, según corresponda.

3. Las Administraciones y entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios en que figure.

4. El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines en los términos previstos en estos Estatutos y de acuerdo con las normas patrimoniales de la Administración a la que está adscrito.

CAPÍTULO IV

Hacienda

Artículo 42. Composición.

1. La hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio de esta entidad.

b) Por la aportación anual ordinaria que destinen para tal fin las Administraciones, instituciones y entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por las tarifas y precios públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Las aportaciones que realicen los miembros del Consorcio se materializarán mediante transferencias de financiación o de capital y se abonarán en función del calendario de pagos que se consensúe con cada uno de ellos.

3. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por él. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de sus miembros.

Artículo 43. Remanentes.

Dentro del marco derivado de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán en primer lugar a la constitución de fondos de reserva y, en su caso, al desarrollo de programas y actividades y a la mejora y ampliación de sus instalaciones y edificios.

Artículo 44. Exenciones fiscales.

El Consorcio contará con las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle. Las Administraciones y entidades consorciadas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el efectivo disfrute de tales beneficios fiscales.

CAPÍTULO V

Presupuesto y contabilidad

Artículo 45. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.

1. De acuerdo con lo establecido en las normas generales de aplicación y dentro del marco derivado de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Consorcio estará sujeto al régimen contable previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Anualmente los órganos competentes del Consorcio elaborarán el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad, y elaborarán una memoria expresiva de las actividades y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

3. La formulación del presupuesto, de la cuenta de tesorería y demás cuentas auxiliares se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del Consorcio.

Artículo 46. Presupuesto anual.

1. El Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio, elaborado y aprobado de acuerdo con lo establecido en las normas de derecho público que resulten de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.

3. El estado de ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios de la entidad.

b) Producto de las tarifas y precios públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de gastos e ingresos, de acuerdo con el porcentaje de participación establecido en el artículo 1.2.

4. Las actividades del Consorcio resultarán limitadas por acuerdo del Consejo Rector si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo. El presupuesto anual del Consorcio debe establecer fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

El aseguramiento consistirá, como medida previsional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.

Así mismo, las entidades consorciadas autorizan expresamente al Consorcio, para que, una vez transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros, y con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, éste pueda solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo Rector, la deducción del importe de las entregas periódicas que le corresponda hacer a favor de aquéllos de la participación respectiva en los ingresos del Estado y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados.

Por otra parte, la financiación proveniente de la Junta de Andalucía, al estar adscrito el Consorcio a dicha administración pública, queda necesariamente incluida en los presupuestos de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los artículos 58.5 y 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Las modificaciones presupuestarias serán propuestas por la Dirección Gerencia y aprobadas por el órgano competente de la entidad.

Artículo 47. Contabilidad.

El régimen contable del Consorcio será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que por el Consejo Rector se establezcan otras fórmulas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 48. Rendición de cuentas.

1. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La Cuenta General se rendirá a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO VI

Fiscalización y control

Artículo 49. Competencia.

El control de la gestión desarrollada por el Consorcio corresponderá a la Administración de adscripción, sin perjuicio de las facultades de control que corresponden al resto de miembros de la entidad en el ejercicio de sus propias competencias.

Artículo 50. Control interno y externo.

1. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de control externo realizadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas.

2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración de adscripción.

Artículo. 51. Memoria de gestión económica y balance de actividad.

1. La Dirección Gerencia del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector, la Memoria de gestión económica y el balance de actividad de la entidad, correspondiente al ejercicio del año anterior. Esta memoria incluirá la Cuenta General del presupuesto, así como el balance del desarrollo del programa de actividades de la entidad.

2. Una vez aprobada la Memoria de gestión económica y el balance de actividad, será remitida a las Administraciones y entidades consorciadas.

Disposición adicional única. Interpretación de los Estatutos.

Previo informe de los Servicios Jurídicos del Consorcio, corresponderá al Consejo Rector la interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación. A tal efecto, podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno.

La resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Disposición transitoria primera. Participación institucional durante el ejercicio 2018.

La participación institucional en el Consorcio durante el ejercicio 2018, será la siguiente:

Consejería de Educación 35%

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad 10%

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 2%

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 3%

Ayuntamiento de Granada 25%

Diputación Provincial de Granada 9%

Universidad de Granada 5%

Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1%

«CajaGranada» Fundación 1%

Disposición transitoria segunda. Personal laboral propio del Consorcio.

El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 40.1 sobre régimen jurídico y retribuciones. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de empleado público laboral o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse mediante la participación y superación de las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición transitoria tercera. Control interno durante el ejercicio 2018.

Lo establecido en el artículo 50 sobre control interno y externo será de aplicación a partir del ejercicio 2019.

Disposición final primera. Adecuación de la composición del Consejo Rector.

En aras de la simplificación, agilidad y eficacia del funcionamiento del Consejo Rector y conforme a los límites establecidos en el artículo 18, las entidades consorciadas deberán adecuar el número de personas representantes que lo conforman a un criterio objetivo de representación en función de su participacion económica. Se asigna a la Comisión Ejecutiva el análisis y la formulación de la propuesta al órgano correspondiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF