Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Ayuntamiento de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2018, en el Registro General de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo, se comunica convocatoria de huelga por don Manuel Loza García, Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. del Ayuntamiento de Sevilla. La huelga afecta a los trabajadores y las trabajadoras del Ayuntamiento de Sevilla, tendrá carácter temporal y se llevará a efecto el día 5 de noviembre de 2018 en horario de jornada laboral.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Ayuntamiento de Sevilla presta un servicio público esencial para la comunidad. Tales servicios públicos están descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 1 de abril «Reguladora de las Bases del Régimen Local», y entre otros son el cementerio y servicios funerarios, limpieza viaria, abastecimiento de agua y tráfico, todos ellos servicios cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la salud, proclamados respectivamente, en los artículos 15 y 43 de la Constitución española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución, quedando fuera de la regulación de esta Resolución el personal funcionario.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes afectadas, el día 30 de octubre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo. La parte social propone que solamente procede fijar servicio mínimos en el cementerio, proponiendo aproximadamente un 20% de la plantilla, consistente en un portero, cuatro sepultureros y un oficial con dos ayudantes por crematorio, por cada turno. También manifiesta que, al ser una huelga de 24 horas, resulta totalmente improcedente aceptar los servicios mínimos que propone el Ayuntamiento, que implicarían un funcionamiento normal de los servicios. Por parte del representante legal del Ayuntamiento de Sevilla se presenta propuesta de servicios mínimos incluyendo personal en los diferentes servicios y dependencias del Ayuntamiento.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada pues se ha tenido en cuenta el carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga y el carácter temporal de la misma, dado que tiene una duración de un sólo día.

Conforme con lo anterior los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga que tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2018 son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y los precedentes administrativos de anteriores antes mencionados,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Sevilla. La huelga se llevará a efecto el día 5 de noviembre de 2018 en horario de jornada laboral.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 73/2018 DGRL Y SSL)

Los servicios a garantizar por el personal laboral y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario serán exclusivamente los siguientes:

- Cementerio y Servicios Funerarios: Personal que habitualmente presta servicios en domingo o festivos.

Corresponde al Ayuntamiento con la participación del Comité de Huelga la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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