Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2018 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2018.

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Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.

Ambas normas han sido modificadas a través de diversos Reales Decretos, entre ellos, el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, que modifica igualmente el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre, que además de los citados modifica el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Entre las modificaciones recientes, el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican, igualmente, los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introduce, entre otras, novedades relativas al pago para jóvenes agricultores que ejercen el control de una persona jurídica, a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a la diversificación de cultivos, a los requisitos que deben cumplir las superficies de interés ecológico y a otros ajustes meramente técnicos.

En este sentido, cabe resaltar que en la campaña 2018 se suprime la Ayuda nacional a los de frutos de cáscara que se establecía en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Asimismo, se suprime la Ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos, así como las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Por último, el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agraria Común del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 (Reglamento Ómnibus).

Por su parte, la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.3. que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados), se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña.

Asimismo, su disposición adicional primera autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, en particular, las dos últimas modificaciones referidas, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2018 y actualizar el Anexo II de la Orden de 12 de marzo de 2015, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidas en la Solicitud Única 2018.

1. Las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única, para la campaña 2018, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos Directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

a) Los pagos correspondientes a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

1.º Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).

2.º Pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.º Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

4.º Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:

- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

- Ayuda asociada al tomate para industria.

- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

5.º pago específico al cultivo del algodón.

6.º pago correspondiente al régimen simplificado para pequeños agricultores.

b) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

c) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

2. De conformidad con el Real Decreto 1075/2010, de 19 de diciembre, en la solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, por lo que se presentarán en el plazo de presentación de la Solicitud Única las siguientes solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que a continuación se enumeran:

a) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. En esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

- Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

b) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

1.º Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

3. Otras ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que sean convocadas y cuyas bases reguladoras prevean un plazo de presentación de la solicitudes de ayuda dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, así como, en su caso las correspondientes solicitudes de pago.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2018.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente Resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2018 vienen establecidas en el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agraria Común del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 (Reglamento Ómnibus).

2. De conformidad con la Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se acuerda la modificación del plazo concedido a los agricultores para la presentación de Comunicaciones de Cesión de Derechos de Pago Básico de la Campaña 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la Solicitud única.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, verificará que no existe una doble financiación entre las ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, consistentes en la ejecución de actuaciones relacionadas con la mejora o conservación de áreas de cortafuegos (operación 8.3.1 del PDR 2014-2020) y las ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios recogidas en el Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Por ello, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados no considerará superficie admisible para la percepción de ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios la superficie para la que se haya percibido una ayuda de la operación 8.3.1 para la campaña en la que se ejecute la actuación.

5. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden utilizar en la actual campaña, el mismo modelo oficial vigente para la campaña 2017, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

6. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V, correspondiente al Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 10 del artículo 92 de este Real Decreto, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspección y control preceptivas.

7. Verificación de determinados requisitos de las ayudas a los que se refiere el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015:

a) Las cuentas bancarias consignadas por los agricultores, en la solicitud única de ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de altas en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, no siendo necesario presentar el certificado de la citada cuenta bancaria a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015.

En caso de no estar dado de alta se deberá seguir lo estipulado en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el Sistema Giro. La gestión de los datos bancarios será competencia de la citada Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Los agricultores podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía, para que en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en su solicitud única de ayudas, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria que conste igualmente debidamente dada de alta y asociada a dicho agricultor en el citado sistema contable.

b) Para la verificación de las actividades excluidas se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Si realiza alguna actividad de las contempladas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014 (actividades excluidas) y quiere ser considerado Agricultor Activo:

- Documentación Justificativa de los Ingresos totales no agrarios del periodo impositivo más reciente, para justificar 5% de pagos directos sobre ingresos no agrarios.

- Documentación justificativa de los Ingresos agrarios del periodo impositivo más reciente disponible, para justificar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales.

- Documentación justificativa de la actividad agraria como principal objeto social:

En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentarse copia de los estatutos o documento constitutivo donde conste el objeto social.

2.º Si tiene Entidades Asociadas, de conformidad con Real Decreto 1075/2014, que pueda considerarse que realizan una de las actividades contempladas en el Anexo III del citado Real Decreto (actividades excluidas) y para ser considerado Agricultor Activo, además de la documentación anterior, debéra presentarse la Declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) más reciente.

c) Para la verificación de la acreditación del nivel de capacitación agraria suficiente, se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural establecidos por cada comunidad autónoma.

Con relación a la ayuda a los Jóvenes agricultores, se dará por acreditada la capacitación agraria suficiente en los siguientes casos:

1.º Curso de incorporación a la empresa agraria, específico del sector en el que se instala, indicados en el artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2002, por que la se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias.

2.º Haber superado las pruebas de capataz agrícola, estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

3.º Haber obtenido el título de técnico en una especialidad de la familia de actividades agrarias (como mínimo nivel de grado medio), relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación, según se establece en la estructura educativa de la Formación Profesional.

4.º Acreditar el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, según regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los –últimos diez años, o en los últimos siete años con interrupción–. Acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años a los que se refiere el punto anterior.

8. Superficies de uso común.

En virtud del apartado 4 del artículo 92, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, los agricultores que declaren recintos que pertenecen a una superficie considerada de uso común estarán exentos de realizar la delimitación gráfica, dado que no es posible saber qué parte de la superficie del recinto es la que explota y, por tanto, no se pueden utilizar unas referencias identificativas de una parte de esa superficie para hacer la declaración.

Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada, concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.

Para que una superficie de uso común, esté exenta de la declaración gráfica indicada en el apartado anterior, deberá existir previamente una “Declaración gráfica de las superficies de uso común”, en la que se definirá la relación de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto y la delimitación gráfica de esa superficie. El objeto de esta declaración es el cruce gráfico para detectar posibles solapes, en el sentido de lo recogido en el artículo 17.1 del Reglamento 809/2014 y 92.22 del Real Decreto 1075/2014. Serán considerados «Superficies de Uso Común» los siguientes casos:

a) Pasto comunal: En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal, la Declaración Gráfica de la superficie comunal de los Pastos Comunales se realizará de oficio por la Administración con la información recibida de Autoridad Pública gestora de la superficie comunal mediante certificado, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, y el correspondiente fichero gráfico.

b) Aparcería en común: Habrá una Declaración gráfica por cada recinto declarado en régimen de tenencia de aparcería en común. Esta Declaración Gráfica de las superficies de uso común en régimen de Aparcería en común, se generará a partir de una predeclaración gráfica de oficio partiendo de la información declarada en la campaña anterior. Esta predeclaración será anual y se pondrá a disposición del solicitante que declare el recinto en aparcería en común, el cual deberá mostrar su conformidad con la misma. En caso de no existir esta predeclaración gráfica o querer modificar la existente, se deberá presentar una declaración responsable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución, y realizar la correspondiente delimitación gráfica.

c) Situación en proindiviso: Se podrá aplicar la excepción de la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso de Aparcería en común, conforme se indica en el anexo II.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud única se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor.

Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos, en caso de que dicha causa no sea considerada como excepcional se procederá al archivo de la Solicitud.

2. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

Cuarto. Plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC.

1. El plazo de presentación de las alegaciones al Sigpac, se iniciará con la fecha en la que comienza la presentación de la solicitud única para cada año, es decir el 1 de febrero, y finaliza el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara el plazo de presentación de la Solicitud Única previsto en el artículo 95.2 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación que hayan tenido entrada en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas que soliciten modificaciones al SIGPAC referidas a cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 15 de octubre de cada año.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sevilla, 24 de enero de 2018.- La Directora General, P.S. (artículo 4.6 Decreto 215/2015), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

ANEXO I

SRA. DIRECTORA GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

CERTIFICADO DE LA AUTORIDAD GESTORA DEL PASTO EN COMÚN

D./D.ª .................................................……., CON NIF ....................., EN REPRESETACIÓN DEL PASTO EN COMÚN DENOMINADO …………………………………………………………., CON CIF ………….......................……, COMO AUTORIDAD GESTORA DE DICHO PASTO PARA LA CAMPAÑA ...............................……… Y CON DIRECCIÓN DE CORREO-e ………………………………………, TELÉFONO .....…………., Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN …………………………………..................................................................

CERTIFICA:

1) Que el Pasto Comunal está formado por los siguientes recintos SIGPAC:

Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto Superficie Bruta (1) CAP declarado (2) Superficie Neta (3)
               
               
               
               
               
               
               
Total:    

(1) Superficie del recinto que forma parte del pasto comunal (puede o no coincidir con la superficie total del recinto SIGPAC), sin aplicar ningún Coeficiente de Admisibilidad de Pastos.

(2) CAP declarado, Coeficiente de Admisibilidad de Pastos declarado por la autoridad gestora.

(3) Superficie Neta, resultante del producto de la Superficie Bruta del recinto por el CAP.

2) Y que los productores con superficie asignada en el pasto comunal para la presente campaña son:

Productor (Nombre y Apellidos) NIF Porcentaje (4) Superficie (5)
     
     
     
     
     
     

(4) Se indicará el porcentaje de la superficie que tiene asignada respecto a la superficie total del pasto comunal consignada en el cuadro de recintos SIGPAC anterior. Se pueden indicar un máximo de 6 decimales.

(5) Superficie neta asignada a cada titular (en hectáreas con dos decimales).

Se cumplimentará exclusivamente uno de estos dos últimos campos: optativo, o el porcentaje o la superficie.

La presente certificación se emite a los efectos previstos en el artículo 4.1.g) de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

En ........................, a ............. de ............................. de 201........

Fdo.: ..................................................................................

ANEXO II

SRA. DIRECTORA GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUPERFICIES EN RÉGIMEN DE APARCERÍA EN COMÚN O EN SITUACIÓN DE PROINDIVISO

D./D.ª .................................................………………............, CON NIF ...................................,  CON DIRECCIÓN DE CORREO-e …………......................………………………………, TELÉFONO ………….........., Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ……………………………………...............................................................…, EN REPRESENTACIÓN DE LOS AGRICULTORES EN RÉGIMEN DE APARCERÍA EN COMÚN O EN SITUACIÓN DE PROINDIVISO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN.

DECLARA:

1) Que el siguiente recinto SIGPAC está en régimen de aparcería en común o situación de proindiviso:

Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto Superficie Total SIGPAC Superficie en Aparcería en común o situación de proindiviso (1) CAP declarado (2) Superficie Neta (3)
               

(1) Superficie del recinto en régimen de tenencia Aparcería en común o situación de proindiviso (puede o no coincidir con la superficie total del recinto SIGPAC), sin aplicar ningún Coeficiente de Admisibilidad de Pastos.

(2) CAP declarado, Coeficiente de Admisibilidad de Pastos, (solo en caso de recintos con uso PA, PR, PS)

(3) Superficie Neta, en el caso de pastos, resultante del producto de la Superficie Bruta del recinto por el CAP.

2) Que el porcentaje y la superficie correspondiente a cada aparcero o titular del recinto en proindiviso para la presente campaña son:

Productor aparcero o titular del recinto en proindiviso (Nombre y Apellidos) NIF Porcentaje (4) Superficie (5)
     
     
     
     
     
     

(4) Se indicará el porcentaje de la superficie que tiene asignada respecto a la superficie total de los recintos consignados en el cuadro de recintos SIGPAC anterior. Se pueden indicar un máximo de 2 decimales.

(5) Superficie neta asignada a cada titular (en hectáreas con dos decimales).

Se cumplimentará exclusivamente uno de estos dos últimos campos: optativo, o el porcentaje o la superficie.

3) Que la presente declaración responsable se emite a los efectos de confirmar que la declaración gráfica que figura en el Sistema de Gestión de Ayudas se corresponde con la realidad de las superficies declaradas en régimen de aparcería en común o situación de proindiviso, por cada aparcero o titular del recinto en proindiviso, según lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por la que se dispone para el año 2018 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2018.

En........................, a ............. de ............................. de 201........

Los aparceros o titulares del recinto en proindiviso relacionados

Fdo.: ........................... En calidad de Aparcero Cedente o titular del recinto en proindiviso

Fdo.: ........................... En calidad de Aparcero Cedente o titular del recinto en proindiviso

Fdo.: ........................... En calidad de Aparcero Cedente o titular del recinto en proindiviso

Fdo.: ........................... En calidad de Aparcero Cedente o titular del recinto en proindiviso

Fdo.: ........................... En calidad de Aparcero Cedente o titular del recinto en proindiviso

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