Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y la Resolución de 20 de mayo de 2016 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, respectivamente, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el artículo 43 del citado Decreto y art. 1.2.d) de Orden de 5 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, vacantes y dotados a 21 de noviembre de 2018, así como aquéllos que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto (en adelante «a resultas») por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas referidas en la base primera, excepto los señalados con el carácter de «a extinguir» y los que se encuentren desdotados a 21 de noviembre de 2018.

Los puestos de trabajo vacantes a 21 de noviembre de 2018, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y en el Anexo I-B, puestos base, de la presente resolución.

En la web del empleado público se publica la relación de puestos que, encontrándose titularizados y dotados, pueden ser, asimismo, solicitados a efectos de las resultas.

Artículo 2. Designar a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, relacionadas en el Anexo II, conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria.

Artículo 3. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo IV-Bis), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V), petición de puesto base y autobaremo (Anexo VI), relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia (Anexo VII) y solicitud de actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos (Anexo VIII).

Artículo 4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en el artículo 1, la presente Resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

2. En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2018.- La Viceconsejera, Pilar Auxiliadora Serrano Boigas.

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

PRESIDENTE/PRESIDENTA:

DOÑA MINERVA VAQUERO FERNÁNDEZ.

PRESIDENTE SUPLENTE/PRESIDENTA SUPLENTE:

DOÑA ADOLFINA MARTÍNEZ GUIRADO.

VOCALES:

DOÑA ANA MARÍA CANDELAS OCEJO.

DOÑA RAQUEL GALLEGO TORRES.

DON RICARDO LUQUE MUÑOZ.

DON JUAN LUIS GÓMEZ DE CELIS BENÍTEZ.

DOÑA ALICIA MARTOS GÓMEZ LANDERO.

DOÑA YOLANDA ARCOS ASENSIO.

DON EMILIO DOMINGUEZ OLIVARES.

VOCALES SUPLENTES:

DON FERNANDO CORTES PONCE.

DOÑA SARA TORNÉ VILLAR.

DOÑA ANA RAQUEL GIL MIRANDA.

DON MIGUEL REQUEREY NARANJO.

DOÑA MARÍA ISABEL CARRILLO MONTERO

DON RUBÉN GARCÍA BRAVO.

DOÑA CELIA CAMINO ÁLVAREZ.

VOCAL SECRETARIO/VOCAL SECRETARIA:

DON ANTONIO REYES MUNIZ.

VOCAL SECRETARIO SUPLENTE/VOCAL SECRETARIA SUPLENTE:

DOÑA MARÍA LUZ TURIENZO IGLESIAS.

ANEXO III

BASES REGULADORAS DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Norma general.

A los efectos previstos en los artículos 45.1 y 46.7 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se consideran simultáneas las siguientes convocatorias:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Consejería de Educación.

Consejería de Salud.

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Fomento y Vivienda.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Cultura.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Consejo Consultivo de Andalucía.

Consejo Audiovisual de Andalucía.

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Personal Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tales efectos se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En los demás supuestos, dichos requisitos se alegarán y acreditarán en su caso, mediante la documentación aportada junto con el Anexo VIII.

Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de su Consejería de destino.

Asimismo, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su Delegación.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.

Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan durante el plazo de presentación de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos apartados anteriores.

Todo ello, con las siguientes excepciones o particularidades:

a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería de destino, en los términos establecidos en el apartado anterior. Dicha regla no se aplicará al personal funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al que desempeñaba con anterioridad.

El personal que acceda a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración, y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.

Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en la situación prevista en la letra f) del presente apartado.

e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar en concurso de méritos, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino, y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional por la Viceconsejería, a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

1.2. El personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases.

2. Personal Funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.1 de esta base.

3. Personal Funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter estatal y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración Local» (AL) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.1 de esta base.

4. Requisito para la adjudicación de puestos que impliquen contacto habitual con menores.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En aplicación de dicho precepto, la referida certificación negativa se constituye como un requisito para la adjudicación provisional o definitiva de los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores. En consecuencia, el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar el cumplimiento del citado requisito en la forma establecida en la base siguiente.

5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:

a) Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente (C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por el que se crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.

b) Al Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

c) Al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000), de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos y Especialidades solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos Cuerpos y Especialidades.

Por otra parte, el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia (A1.41) y Veterinaria (A1.42), sólo podrá desempeñar los puestos en los que se establezca expresamente su adscripción a estas especialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

Asimismo, el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A1.2100) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100) sólo podrá desempeñar los puestos de trabajo adscritos en exclusiva a dichas especialidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

6. Cumplimiento del requisito de formación.

El cumplimiento del requisito de formación exigido para acceder a determinados puestos de trabajo se podrá acreditar de las siguientes formas:

a) Con 40 horas de formación relacionadas con el puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.

b) Con 1 año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupada, así como las funciones del puesto desempeñado.

c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.

7. Cumplimiento de los requisitos de participación.

Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. Esta regla no será de aplicación en los casos previstos en la disposición transitoria única en lo relativo a la limitación de dos años para participar fuera de la Consejería de destino y, en consecuencia, se mantendrá la participación del personal funcionario de carrera en aquellos puestos que inicialmente estaban comprendidos en su Consejería de destino y para los que, por tanto, cumplía los requisitos de participación en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), Anexo IV-Bis (Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), Anexo V (Petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (Petición de puesto base y autobaremo), Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia) y Anexo VIII (Solicitud de actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos) y se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía en la forma establecida en la base cuarta.

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V y/o VI, de entre los ofertados, sean o no vacantes. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.

El personal funcionario que solicite puestos de trabajo que figuren identificados en la Relación de Puestos de Trabajo con la característica «contacto hab. menor» deberá cumplimentar el Anexo IV Bis, es decir, una declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme, en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento expreso para la consulta por parte de esta Administración de sus datos de inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse por las personas interesadas la consulta al citado Registro, habrán de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se entenderán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de resultar el personal funcionario adjudicatario de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, dicho personal quedará excluido de los mismos.

Asimismo, quienes participen en diferentes concursos convocados de forma simultánea deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de preferencia común para todos ellos que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, siendo este orden el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.

Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en ambos Anexos que no sean coincidentes, quedarán automáticamente excluidos.

El Anexo VIII solo deberá cumplimentarse en los siguientes casos:

a) Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que manifieste en su solicitud de participación no estar de acuerdo con los datos que constan en el Registro General de Personal, referidos tanto a méritos valorables como a requisitos de participación.

b) Personal integrado en la Administración General de la Junta de Andalucía, que alegue y acredite requisitos y méritos no susceptibles de inscripción registral, y así lo manifieste en su solicitud de participación.

c) Personal que, por no pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), no figure inscrito en el Registro General de Personal, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 18 de enero de 2019.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación.

En caso de error u omisión de los requisitos de participación, es decir, los relativos al Cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal, el personal participante que resulte excluido podrá subsanarlos en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base undécima.

3. El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación desde el día 21 de enero hasta el día 15 de febrero de 2019.

En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a uno o varios puestos incluidos en la misma, el desistimiento se tendrá por no efectuado.

4. Cada órgano convocante facilitará al personal participante la información necesaria para la participación en el proceso convocado.

5. Para el personal que no disponga en su centro de trabajo de los medios técnicos precisos se habilitarán, en los Registros de los Servicios Centrales de cada Consejería y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, los medios informáticos precisos para la presentación telemática de la solicitud así como, en su caso, de la correspondiente documentación.

6. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se consideran simultáneas con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá continuar la tramitación de los restantes concursos de méritos hasta el momento previo a la propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la web del emplead@ público http://juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y los diferentes Anexos, incluidos los documentos justificativos de los méritos o requisitos, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

2. Se accederá desde el icono «Tramitación Electrónica» de la página principal, que permite el acceso tras la autentificación de la identidad de la persona solicitante:

a) Con certificado digital, sea el emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico.

b) Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@ público, si bien esta última modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen obtener el certificado digital emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del empleado público pulsando «Servicios al empleado», «Enlaces de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre».

3. Una vez realizada la preceptiva identificación, deberán seleccionar en «Concursos de Méritos» la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (Solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y/o VI (Petición de puesto base y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados, sean o no puestos base.

Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de cada persona participante, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Para cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, ofertados en los Anexos I-A y I-B, como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas. Se dispondrá de la posibilidad de filtrar los puestos por convocatoria, nivel mínimo o máximo, grupo, área o tipo de puesto, entre otras características.

Aquellos puestos susceptibles de ser adjudicados a resultas, vendrán marcados con la letra T de «titularizados».

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal parcial del documento que permite completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción Editar. Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. menor», se habilitará el acceso al Anexo IV Bis, declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme, en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que incorpora el consentimiento expreso para la consulta de inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales o el no consentimiento con el necesario aporte de certificación negativa del Registro. Se informará a la persona solicitante que es necesario que complete los datos de este Anexo.

4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso esa solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, «Firmar y presentar» o «Presentar», la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un OK.

El personal funcionario de carrera podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión en papel de la propia aplicación disponiendo de la opción de guardarla como un fichero informático.

La administración de la web del emplead@ público generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa de la Junta de Andalucía de cada persona solicitante, o a la dirección de correo señalada por cada persona participante en su solicitud de participación (Anexo IV). Este correo es meramente informativo.

5. Asimismo, quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de Puestos de Trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base tercera. La web del emplead@ público permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por Consejerías, y el orden de preferencia de los mismos.

Conforme a la base tercera, este Anexo debe recoger conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo el orden de preferencia en este Anexo VII el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación.

Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar las opciones «Presentar» o «Firmar y Presentar», siendo el procedimiento idéntico al previsto en el apartado anterior.

6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para aquellas personas interesadas que quieran solicitar la actualización/corrección de sus datos registrales y aportación de documentos. Deberán señalar aquellos datos que no consten en el Registro General de Personal o respecto de los cuales solicitan la actualización, debiendo aportar los documentos justificativos en formato «pdf» pulsando el icono «Documentación». Cualquier otro formato no será válido, ya que no se garantiza su visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el Certificado Digital o Código de Usuario y Clave de Acceso. Todo ello se verá reflejado en el referido Anexo VIII.

Dicha presentación será válida para todas las convocatorias en las que participe la persona solicitante, que debe señalar en cada Anexo IV, modelo de solicitud de participación, que lo ha presentado mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente.

La presentación del Anexo VIII ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al igual que el resto de Anexos, se realizará mediante las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».

7. La presentación por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía permitirá realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. La realización de actuaciones o trámites posteriores deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud, detallándose la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de que dos personas participantes que reúnan los requisitos exigidos estén interesadas en los puestos ofertados para un mismo municipio, éstas podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en dicho municipio en este concurso o en alguno de los convocados simultáneamente previstos en la base primera. Si no obtienen destino en dicho municipio, se entenderá sin efecto la petición efectuada por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicional, deberán concertarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre de la otra persona participante.

En aquellos supuestos en los que no se reúnan los requisitos para que pueda ser efectivo el condicionamiento de la solicitud, ésta se entenderá como no condicionada.

Sexta. Discapacidades.

El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá indicar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

Séptima. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o, en su caso, alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII, sean autobaremados por el personal participante.

3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico 30 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado para el baremo general o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

5. El personal participante que en el Anexo IV, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente, haya solicitado la actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos, deberá cumplimentar, conforme se establece en la base tercera, el Anexo VIII, en el que indicará los actos o circunstancias respecto de los cuales mantiene discrepancia o solicitará la correspondiente inscripción o incorporación de datos, aportando los documentos justificativos en formato «pdf».

Octava. Baremo Aplicable.

A. BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I-A.

1. Valoración del trabajo desarrollado, en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, respectivamente.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular definitivo.

La valoración del trabajo desarrollado por el personal funcionario de carrera que tuviese solamente fracciones de tiempo de desempeño y ningún año completo, deberá realizarse sumando dichas fracciones expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponde valorar. Si de dicha división resultase un resto superior a 6 meses, deberá ser computado como un año más. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional, se podrán valorar como un año en el apartado de trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo cinco el número máximo de años valorables.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

Conforme dispone el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas.

Al igual que se dispone en el artículo 56.7 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, para la valoración del mérito trabajo desarrollado, a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia se entenderán dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuyo área funcional se halle incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado. Es decir, la agrupación se entiende respecto del área funcional, y no en cuanto al área relacional.

Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional semejante a los contenidos del curso realizado.

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se computará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviese reservado con motivo del pase a dicha situación. Si no se le hubiera reservado, se computará el último que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien, el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.

Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se computará durante todo el periodo de tres años de excedencia el puesto que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado puesto alguno por haber accedido a esta situación desde un puesto provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.

No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.

2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en el artículo 21.2b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.

Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación desempeñado con carácter definitivo y participe en el concurso desde un puesto provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no sólo el periodo de desempeño del puesto provisional.

Al personal funcionario de carrera que tras superar un procedimiento selectivo de promoción interna continúe en el mismo puesto definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto definitivo en dicho Cuerpo y no sólo desde que accedió al nuevo Cuerpo.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Por lo expuesto, debe aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.

5. Valoración de títulos académicos.

5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Sugbrupo superior en el caso de que se posea.

Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado Por el resto de Titulaciones, el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos.

No se valorarán como títulos académicos los Másteres propios ni los Títulos Propios o de Expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.

La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.

A los puestos convocados de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 punto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

2. En el apartado 5. «Valoración de títulos académicos»: sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico, se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para acceder al Grupo/Subgrupo desde el que se participa.

3. En el apartado 6. «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.

4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.

C. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT.

Para la valoración del trabajo desarrollado del personal funcionario de carrera que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo/Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES.

a) La valoración del desempeño de puestos del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas se hará constar en la solicitud de participación, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal funcionario de carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que participen en el presente concurso.

c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

E. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES.

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como característica esencial de los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, se aplicará la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.

F. CURSOS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

a) Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que, teniéndolo establecido en la RPT, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Novena. Adjudicación: orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresados en la solicitud. En el caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea, el orden de preferencia será el expresado en el Anexo VII.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018, resultando la letra «M», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación alfabética establecidos en el Anexo IX de la presente Resolución.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete personas, de entre las cuales una ejercerá la Presidencia y otra, la Secretaría.

2. Las personas integrantes de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a Grupo/Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.

Undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de la/s causa/s. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la web del emplead@ público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la web del emplead@ público.

Duodécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes ofertadas en los Anexos I-A y I-B. Asimismo, dicha Resolución señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas definitivas de personas admitidas que no hubieran resultado adjudicatarias y de quienes hubieran resultado excluidas con indicación expresa de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas propuestas.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la base undécima, así como en la web del emplead@ público.

Decimotercera. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieran superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.

Los plazos posesorios se establecerán en la Resolución que resuelva el concurso y su cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese, con las particularidades que puedan derivarse del concurso a resultas.

ANEXO IX

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

2. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

3. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

4. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplos:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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