Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130208.

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de octubre de 2017, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada», estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El Reglamento (UE) núm.1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53.2 y 49.4, la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, así como en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con excepción, de los artículos 5.2, 8.1, 8.2, 8.3, 12 y 13.1, cuya aplicación no procede por tratarse de una figura de calidad de ámbito exclusivamente autonómico, y 10 y 13.3, por responder a criterios organizativos internos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Quinto. La solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Resolver el periodo nacional de oposición y emitir decisión favorable para que la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada» sea remitida a la Comisión Europea.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta Orden será comunicada al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante de la aprobación.

El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Tomate_modificado.pdf o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Frutas y hortalizas», y el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF