Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento familia núm. 833/2017.

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NIG: 4109142C20170026746.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 833/2017. Negociado: 3.º

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Elisabet Rodríguez Guijo.

Procuradora: Sra. María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino.

Contra: Manuel Alejandro García Mariscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 833/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Elisabet Rodríguez Guijo contra Manuel Alejandro García Mariscal sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 669/2017

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Elisabet Rodríguez Guijo.

Procurador: María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino.

Parte demandada: Manuel Alejandro García Mariscal.

Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elisabet Rodríguez Guijo frente a don Manuel Alejandro García Mariscal se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo, que en defecto de acuerdo será el siguiente:

1. Patria potestad.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida de los menores sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad (art. 156 CC).

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar o centro donde estuviera siendo atendido el menor.

2. Guarda y custodia.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 €, a cargo del padre, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de cominicaciones y estancias.

Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio o hasta el domingo a las 20.00 horas, en los meses de octubre a marzo, y a las 21:00 horas, desde abril a septiembre, que se reintegrará en el domicilio del menor. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las visitas intersemanales y fines de semanas en el periodo vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas.

Semana Santa: la primera mitad desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas.

Feria o fiestas locales: primera mitad desde el último día de colegio hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21:00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21:00 horas.

Verano: primera mitad desde el último día de colegio hasta el 31 de julio a las 21:00 horas; segunda mitad, desde el 31 de julio hasta el último día de vacaciones escolares a las 21:00 horas.

Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio legal.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de estos.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Alejandro García Mariscal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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