Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 384/2017.

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NIG: 4109142C20170012413.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no.consens. 384/2017. Negociado: 4.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Dolores Asián Domínguez.

Procuradora: Sra. María Sandra Montes Cecilia.

Contra: Don Wenceslao Enrique Solorzano Presilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 384/2017, seguido a instancia de Dolores Asián Domínguez frente a Wenceslao Enrique Solorzano Presilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 68/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Dolores Asián Domínguez.

Abogado:

Procurador: María Sandra Montes Cecilia.

Parte demandada: Wenceslao Enrique Solorzano Presilla.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Asián Domínguez frente a don Wenceslao Enrique Solorzano Presilla se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo, que en defecto de acuerdo será el siguiente:

1. Patria potestad.

Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

2. Guarda y custodia.

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 € mensuales a cargo de la madre, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio.

No se establece régimen alguno, dada la falta de relaciones del padre con la menor.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, 41071 (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Wenceslao Enrique Solorzano Presilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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