Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Jaén mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130427.

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2018 por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CC.OO. y en representación de los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y polideportivos en la ciudad de Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de dicha empresa de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 19 de febrero de 2018, no afectando a los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, centros de salud y mercados, por lo que no se regula en esta resolución la prestación de dichos servicios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La paralización total del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La empresa, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., ha asumido el servicio que anteriormente prestaba la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. Desde febrero de 2017 en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., se han presentado cada mes sucesivas convocatorias de huelga. El motivo alegado por el comité de huelga era siempre el mismo: los retrasos continuados en el pago de salarios. Las convocatorias presentadas son sucesivamente desconvocadas cada mes y convocadas nuevamente al mes siguiente. Como consecuencia de esta situación este Centro Directivo dicta Resolución de 27 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2018), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta FCC Medio Ambiente (actual Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.), la regulación contenida en esta Resolución se hace extensiva a todas las convocatorias de huelga para el año 2018 de la misma empresa.

Teniendo en cuenta estos antecedentes la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén elabora la siguiente propuesta de servicios mínimos:

Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria:

30% para el personal que presta servicios de recogida de residuos.

30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.

Tal propuesta se entiende adecuada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio; Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.

Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como las respectivas Resoluciones de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral dictadas en orden a establecer servicios mínimos en las huelgas de idénticas características que, de forma periódica y motivadas por las mismas causas, vienen siendo convocadas en la empresa FCC Medio Ambiente S.A., en Jaén, desde al año 2015; especialmente la Resolución que se ha mencionado de 27 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2018).

Por otro lado, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Jaén. La huelga se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 19 de febrero de 2018, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 6/2018 DGRLSSL)

- 30% para el personal que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

Descargar PDF