Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

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De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA núm. 40, de fecha 25 de febrero de 2011), modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero (BOJA de 16 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Territorial ha resuelto:

Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día uno de marzo hasta el día uno del mes de julio de dos mil dieciocho.

Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 40/2011, antes citado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 19 de febrero de 2018.- El Delegado, Antonio José López Fernández.

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