Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 5 de enero de 2018, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1149/2013. (PP. 396/2018).

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NIG: 2906742C20130029336.

Número procedimiento: Recurso de apelación civil 537/2015.

Asunto: 500573/2015.

Autos de: Procedimiento ordinario 1149/2013.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Negociado: PA.

Apelante: Asefa Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: María Ángeles Campos Fuentes.

Abogada: Teresa Rebollo Mosquera.

Apelado: Puertabenajarafe, S.C.A., con CIF F91366328.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 453

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 5.ª

Presidente: Ilmo. Sr.

 Don Hipólito Hernández Barea.

Magistradas: Iltmas. Sras.

 Doña Inmaculada Melero Claudio.

 Doña María Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

 Juzgado de procedencia: Juzg. núm. Dos de Málaga.

 Rollo de apelación núm. 537/15.

 Juicio núm. 1149/13.

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 1149/13 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora doña M.ª Ángeles Campos Fuentes, en nombre y representación de Asefa Seguros y Reaseguros, S.A.

FALLO

Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña M.ª Ángeles Campos Fuentes, en nombre y representación de la entidad Asefa Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Málaga, en los autos civiles de juicio ordinario núm. 1149/13, y en su consecuencia se revoca la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente:

«Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Ángeles Campos Fuentes, en nombre y representación de Asefa Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad Puertabenajarafe, S.C.A., y en su consecuencia, se condena a ésta a que abone a aquella la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y dos euros con noventa céntimos (499.432,90 euros) (s.e.u.o.), más los intereses legales, así como al abono de las costas causadas en el procedimiento.»

Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al juzgado de procedencia a sus efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada Puertabenajarafe, S.C.A., por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a cinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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