Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia 290/2016, de 7 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en procedimiento abreviado 570/2014, seguido a instancias del sindicato Unión de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA).

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Primero. Presentado por el sindicato Unión de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía recurso jurisdiccional contra Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se desestima recurso de reposición formulado contra Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación complementaria de los aspirantes seleccionados propuestos como adjudicatarios de categoría, del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV (BOJA núm. 22, de 3 de febrero), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Sevilla, en Procedimiento Abreviado núm. 570/14, dicta con fecha 7 de octubre de 2016 sentencia cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal:

«Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Rocío Maestro Fernández, en nombre y representación del Sindicato Unión de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA) contra la resolución que se describe en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la anulo en lo que respecta a las categorías de auxiliar cuidador y auxiliar de laboratorio, debiendo la Administración requerir de la Comisión de Selección, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría, conforme a lo dispuesto en la Base Novena. Cuarta de la Orden de 14 de noviembre de 2008. Sin costas.»

Interpuesto recurso de apelación núm. 827/2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dicta con fecha 27 de febrero de 2017, sentencia desestimatoria que confirma en su integridad la de instancia.

Segundo. En atención a lo ordenado, este Centro Directivo desarrolla diversas actuaciones de índole material para llevar a efecto la ejecución de la citada resolución judicial. Así, conforme a lo expuesto, la misma fue objeto de traslado a la Comisión de Selección nombrada según Anexo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV. Ésta, en ejercicio de las competencias de calificación atribuidas por la base séptima de la citada Orden elabora con fecha 14 de febrero de 2018, relación complementaria de los aspirantes seleccionados propuestos como adjudicatarios de las categorías profesionales «Auxiliar Cuidador» y «Auxiliar de Laboratorio» en los términos referidos en la base novena 4 de la Orden de Convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. A tenor de lo previsto en el artículo 5.3.h) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y según el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre), en la modificación operada por la Orden de 29 de abril de 2013 (BOJA núm. 96, de 20 de mayo), la competencia para disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en que sea parte la Consejería, que afectan el respectivo ámbito funcional de competencias, se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y en consecuencia

RESUELVO

Primero. Hacer pública la relación complementaria de los aspirantes seleccionados propuestos como adjudicatarios en las categorías profesionales «Auxiliar Cuidador» y «Auxiliar de Laboratorio». Asimismo, también se hace pública la relación de plazas vacantes ofertadas inicialmente no adjudicadas, para cada una de las categorías profesionales en las que se ha elevado relación complementaria, para que los/as seleccionados/as, en acto único mediante comparecencia personal en el lugar, fecha y hora que se determina a continuación, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva relacionada en el apartado cuarto de la presente resolución.

Segundo. Los listados referidos en el párrafo anterior quedarán expuestos al público en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico).

Tercero. Los integrantes de la relación complementaria de aspirantes seleccionados deberán presentarse personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en C/ Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla, el día 6 de abril a las 12 horas, para realizar en dicha comparecencia personal la petición de destinos y entrega de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante no compareciese, no presentase la referida documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, decaerá en su derecho quedando anuladas todas sus actuaciones. Asimismo, en el supuesto de que no se solicitasen puestos de trabajo en número suficiente en relación con el orden obtenido en el proceso selectivo, esta circunstancia será considerada como renuncia.

Cuarto. El personal convocado deberá presentar en el acto único de comparecencias personales previsto en la presente resolución, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

b) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado en la categoría correspondiente, compulsado según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

e) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

f) En el supuesto de solicitar código que tenga como característica singular «Contacto Habitual con Menores» (M), y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales. Caso de no autorizarse la consulta al citado Registro habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano.

Las condiciones y demás requisitos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Sevilla, 22 de febrero de 2018.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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