Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.1.1. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a 2 plazas.

1.1.2. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 que quedaran sin cubrir se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, Graduado Universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtener cualquiera de ellos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Será suficiente, a estos efectos, acreditar la superación total de los tres primeros cursos de cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el primer ciclo de cualquiera de estas titulaciones, siempre que se acredite la superación de, al menos, 180 créditos.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo C1 del área de actividad correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III, estando los aspirantes exentos de abonar derechos de examen.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupa cada uno de los aspirantes. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Universidad y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud, en el que deberá indicarse el órgano, servicio o dependencia en el que constan.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

3.3. Adaptaciones turno con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar y acreditar tal circunstancia junto con la solicitud de participación, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias.

3.4. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Universidad de Málaga, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

5.1.1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas múltiples cada una de ellas, siendo sólo una la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de veinticinco puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente, de forma que cada una de las mismas descontará una cuarta parte de cada una de las acertadas. El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 100, a las que se añadirán 10 preguntas más que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración y presentación escrita de un Proyecto por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en un trabajo original e innovador sobre alguno de los contenidos del Programa de la fase de oposición, y en él se hará especial incidencia en los contenidos propios del Bloque I del Anexo II.

El Proyecto ha de ser ser presentado en el plazo máximo de un mes desde la Resolución que al efecto dicte el Tribunal, que determinará las áreas o materias sobre las que, en concreto, podrá realizarse, y deberá cumplir las siguientes especificaciones:

- Tipo de letra: Times New Roman 11.

- Márgenes: Estándar (sup. inf. 2,5 cm e izq. der. 3 cm).

- Interlineado: Sencillo.

- Espaciado entre párrafos: Posterior 6 pto.

- Extensión máxima de 50 páginas, excluidas portada, índice y bibliografía/referencias.

El Proyecto se presentará en sobre cerrado en el Registro General de la Universidad de Málaga dentro del plazo habilitado para ello. Deberá presentarse por sextuplicado ejemplar, en formato papel o electrónico (CD, pen drive o similar), debiendo constar, al menos, una copia en papel.

El Proyecto será sometido por el aspirante a exposición pública ante el Tribunal calificador, previa convocatoria realizada por éste, disponiendo para ello de un máximo de 15 minutos para su defensa, pudiendo el Tribunal dialogar con el aspirante sobre aquellos extremos que considere oportunos o pertinentes. Para la realización de la exposición, el aspirante podrá disponer de los medios audiovisuales que considere convenientes, especificando en la presentación del Proyecto los que considere necesarios en orden a la provisión de los mismos.

El Proyecto presentado y su defensa serán valorados de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener, al menos, 25 puntos.

Para la valoración del Proyecto, el Tribunal deberá tener en cuenta, entre otros criterios, la estructura y coherencia, la capacidad de síntesis, la originalidad, así como la presentación, argumentación y claridad expositiva del aspirante.

Todas las materias incluidas en el Anexo II han de entenderse referenciadas al régimen jurídico aplicable a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.1.2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 17 o inferior, o sin grado reconocido: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, con la siguiente puntuación:

Nivel 17: 12,00 puntos.

Nivel 18: 12,50 puntos.

Nivel 19: 13,00 puntos.

Nivel 20: 13,50 puntos.

Nivel 21: 14,00 puntos.

Nivel 22: 14,50 puntos.

Nivel 23 o superior: 15,00 puntos.

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, siempre que, a juicio de Tribunal, el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,01 puntos por cada hora, con un máximo de 5 puntos.

d) Antigüedad: Se valorará la antigüedad en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, a razón de 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de 15 puntos por este concepto.

5.2. Valoración final. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolverá en favor del funcionario con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.1.2, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. A continuación, se estará a la mayor calificación en el segundo y en el primer ejercicio, por este orden. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I  de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (concurso-oposición).

6.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.7. Información a los/as participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el primero de los ejercicios de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6.10. Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de diciembre de 2016.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga por resolución del Tribunal, junto con el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados, para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Una vez realizados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado los mismos y por consiguiente la fase de oposición.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en el apartado anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida, (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En ésta no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.9. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. El Presidente del Tribunal elevará al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden. En cualquier caso, se les aplicará, salvo que vinieran desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior, el complemento de destino y específico mínimo correspondiente al subgrupo A2, nivel 22, por aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo para la homologación del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas de 19 de marzo de 2003, y posterior interpretación y desarrollo acordado el 19 de noviembre de 2003 por la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo.

9.4. Nombramientos. Por el Rector, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 9 de marzo de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

TRIBUNAL TITULAR:

Presidente: Don Fernando Palencia Herrejón, Vicegerente de Recursos Humanos (PAS) de la Universidad de Málaga y funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la misma Universidad.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, Vicesecretario General de la Universidad de Málaga y funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la misma Universidad.

Vocales: Doña María Dolores Medina Mesa, Administradora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad de Granada y funcionaria de la Escala de Gestión de la misma Universidad; don Salvador Santiago Plaza Alarcón, Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Jaén y funcionario de la Escala de Técnicos de Administración Universitaria de dicha Universidad y doña María de los Ángeles Hinojosa Lizana, Vicegerente de Organización Administrativa y Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidente: Don Miguel Porras Fernández, Secretario General de la Universidad de Málaga y funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la misma Universidad.

Secretario: Don Ramón García Fernández, Jefe de Sección del Servicio de PAS de la Universidad de Málaga y funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la misma Universidad.

Vocales: Doña Inmaculada Alcalá Gálvez, Jefa de Sección Adjunta de la Facultad de Comunicación y Documentación de la Universidad de Granada y funcionaria de la Escala de Gestión de la misma Universidad; don Enrique Pacheco Santomé, Jefe de Servicio de Gestión Económica General de la Universidad de Málaga y funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la misma Universidad y don Roberto Jesús Pastor Izquierdo, Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad de Jaén y funcionario de la Escala de Técnicos de Administración Universitaria de la misma Universidad.

ANEXO II

BLOQUE I

Tema 1. Habilidades directivas. Organizaciones saludables. Liderazgo, equipos de trabajo y toma de decisiones. Cultura, clima y cambio organizacional.

Tema 2. Gestión del conflicto y negociación. Técnicas de información y comunicación.

Tema 3. Gestión del tiempo. Calidad de los servicios.

Tema 4. El factor humano en la organización: Grupos de trabajo y trabajo en equipo. Desarrollo y motivación de los recursos humanos.

Tema 5. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad; el liderazgo: Clases, ámbito de actuación y factores de influencia. Jerarquía y autoridad: El proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad.

BLOQUE II

Tema 1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 2. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 3. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado. Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico español.

Tema 5. Administración electrónica y derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente. Administración electrónica en la Universidad de Málaga.

Tema 6. Régimen económico y financiero de las Universidades públicas españolas.

Tema 7. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial de las Universidades Andaluzas. La financiación de las Universidades. La gestión patrimonial de las Universidades. Las entidades participadas por las Universidades.

Tema 8. Régimen Económico y Financiero de la Universidad de Málaga. Patrimonio. La programación y financiación. La Gestión Económica y Financiera. El Presupuesto. Contratación.

Tema 9. El Presupuesto de la Universidad de Málaga. Elaboración y Aprobación. Estructura. Gastos corrientes y gastos de capital. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación de ingresos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Tema 10. Ley de contratos del sector público.

Tema 11. La planificación de la gestión pública. Estrategia organizacional. La planificación estratégica y operativa. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de análisis y mejora de la organización.

Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 13. Régimen disciplinario y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14. El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Málaga 2017/2020.

Tema 15. La calidad en los servicios públicos. Concepto y factores. Indicadores de calidad de servicio. Sistemas y modelos de gestión de la calidad. ISO y EFQM. Cartas de servicios y otros instrumentos. Gestión por competencias. Definición. Concepto de competencia. Beneficio y utilidades de la gestión por competencias.

Tema 16. La Ley Orgánica de Universidades.

Tema 17. La Ley Andaluza de Universidades.

Tema 18. Estatutos de la Universidad de Málaga.

Tema 19. La Ordenación Académica en la Universidad de Málaga.

Tema 20. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.

Tema 21. El acceso a estudios universitarios.

Tema 22. Normas para la matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primero, segundo y tercer ciclo en la Universidad de Málaga.

Tema 23. Normativa de la Universidad de Málaga sobre reconocimiento de estudios por convalidaciones, adaptaciones o equivalencias.

Tema 24. La ordenación de las Enseñanzas universitarias oficiales. El Sistema europeo de créditos. Sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Tema 25. Normativa sobre enseñanzas de la Universidad de Málaga acreditadas con títulos, diplomas y certificados propios.

Tema 26. La investigación en la Universidad de Málaga.

ANEXO III

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