Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 256/2016. (PP. 389/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00129662.

NIG: 2906742C20160004918.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 256/2016. Negociado: 6.

Sobre: Juicio ordinario-reclamación de cantidad.

De: BMW Bank GMBH sucursal en España.

Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.

Contra: D./D.ª Astrid van der Wiele.

E D I C T O

En el presente procedimiento ordinario 256/2016 seguido a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España frente a Astrid van der Wiele se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NúM. 259/17

En la ciudad de Málaga, a 21 de noviembre de 2017.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 256/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España, representada por el procurador Sr. Buxó Narváez contra Astrid van der Wiele declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Buxó Narváez, en nombre y representación de BMWS Bank GMBH sucursal en España, contra Astrid van der Wiele, debo condenar y condeno a ésta a satisfacer al actor la cantidad de 15.697,17 euros, cantidad que devengará el interés indicado en el fundamento tercero, declarándose abusiva la cláusula que establece el interés de demora y las comisiones de impago o gastos de devolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Astrid van der Wiele, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF