Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Albaydar» de Sevilla. (PP. 3123/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123878.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª Carmen López García, como representante de la Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar, titular del centro docente privado de educación secundaria «Albaydar», con domicilio en Avda. de la Palmera, núm. 36, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41007060, tiene autorización para impartir seis unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Actividades comerciales y dos de Gestión administrativa) y diez ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Asistencia a la dirección, dos de Administración y finanzas, uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y dos de Educación infantil).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Albaydar», código 41007060 y domicilio en Avda. de la Palmera, núm. 36, de Sevilla, cuyo titular es la Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 2 unidades

Puestos escolares: 53

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades

Puestos escolares: 87

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Impartidos en turno de mañana:

Asistencia a la dirección:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

- Impartidos en turno de tarde:

Gestión de ventas y espacios comerciales:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Integración social:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

- Impartidos en doble turno:

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF