Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 690/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 690/2017. Negociado: 06.

NIG: 2906744S20170009017.

De: Don Pablo Fernández Crespo.

Abogado: Doña Cristina Martín-Prieto Ruiz.

Contra: Don Rafael Camps Pérez del Bosque, Global Food Management, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690/2017 a instancia de la parte actora don Pablo Fernández Crespo contra Rafael Camps Pérez del Bosque, Global Food Management, S.L., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 75/2018

En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 690/2017, seguidos a instancia de don Pablo Fernández Crespo (DNI núm. 53.687.595-Y), asistida por Letrado/a Sr./a. Martín Prieto Ruiz, frente a la entidad Global Food Management, S.L., y la Administración Concursal de la entidad Global Food Management, S.L., que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Pablo Fernández Crespo, frente a la entidad Global Food Management, S.L., y la Administración Concursal de la entidad Global Food Management, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 8.216,14 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales, condenando a la Administracion Concursal de la entidad Global Food Management, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Global Food Management, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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