Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de arquitectura para 2018-2019.

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La presente resolución se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo efecto podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas éstas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 211/2015, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en las siguientes materias: fomento de la calidad de la arquitectura –con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas–; y cooperación internacional al desarrollo –con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias, así como contribuir a la mejora de las condiciones de vida en aquellos países con los que esta Consejería mantiene una relación de largo aliento, en sus ámbitos de competencia–.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA núm. 51, de 14 marzo de 2018), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, adaptada al reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015.

Dado que la actividad objeto de estas ayudas está dirigida a la formación y adquisición de experiencia profesional de jóvenes con titulación, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de las bases reguladoras tipo de la Orden de 5 de octubre de 2015.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2018-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de becas para 2018-2019.

1. Por la presente Resolución, se realiza la convocatoria de tres becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura para 2018-2019, en la Consejería de Fomento y Vivienda, de conformidad con la Orden 8 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura.

2. Las becas se desarrollaran en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución tendrán una cuantía máxima total de 48.600,00 euros, teniendo cada beca un importe de 16.200,00 euros, y afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
2018 1600030000 G/43A/48900/00 01 16.200,00
2019 1600030000 G/43A/48900/00 01 32.400,00
TOTAL 48600

4. La concesión de la subvención está limitada por la disponibilidad presupuestaria, según lo establecido en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.

5. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2018 y teniendo en cuenta el Decreto 211/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, el órgano competente para la instrucción y resolución (por delegación de la persona titular de Consejería de Fomento y Vivienda) del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Vivienda.

7. Así mismo, de conformidad con el artículo 19.5 de las bases reguladoras tipo establecidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en las bases reguladoras tipo establecidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 2 de dichas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaria General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I, que estará disponible:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) En la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2018.

Tercero. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, previsto en el artículo 17 de la Orden 5 de octubre de 2015, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II.

Quinto. Descripción de las becas convocadas.

Becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura.

- Centro directivo de adscripción Secretaría General de Vivienda, Consejería de Fomento y Vivienda, en Sevilla.

- Número de becas que se convocan: Tres.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.200,00 euros (incluida Seguridad Social).

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.250,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).

- Gastos extraordinarios: 1.200,00 euros.

- Finalidad y materia de las becas: proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con la cooperación internacional y la arquitectura.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de marzo de 2018, reguladora de estas becas.

- Tareas: Colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:

a) Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.

b) Formación en la gestión pública de proyectos y programas.

c) Participar en actividades organizadas en la Consejería.

d) Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.

e) Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.

Sexto. Anexos.

Se adjunta a esta Resolución de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda y el Anexo II que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Séptimo. Eficacia.

La presente resolución será eficaz a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2018.- El Consejero de Fomento y Vivienda, por delegación (Orden de 8.3.2018, BOJA núm. 51, de 14 marzo de 2018), la Secretaria General de Vivienda, Catalina Madueño Magdaleno.

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