Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 28 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 259.06/2012. (PD. 1286/2018).

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NIG: 1101242M20120000167.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 259.06/2012. Negociado: 4.

De: Ministerio Fiscal, Administración Concursal e Ingeniería y Elaiotecnia, S.L.

Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.

Contra: Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., y Francisco Valle Alarcón.

Procurador: Sr. Enrique Ignacio Pérez-Barbadillo Barbadillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic calificación (art. 171) 259.06/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Ministerio Fiscal, Administración Concursal e Ingeniería y Elaiotecnia, S.L., con CIF B23360159, contra Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., con CIF B-11503950 y don Francisco Valle Alarcón, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 373/2017

En Cádiz, a 29 de junio de 2017.

Doña Raquel Vidau Trigo Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto el incidente de oposición a la calificación culpable del concurso, realizada el Ministerio Fiscal frente a Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., y Francisco Valle Alarcón.

Habiendo intervenido la Administración Concursal, que ha calificado el concurso como fortuito.

FALLO

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

a) Que el concurso de Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho.

b) Que tiene la condición de persona afectada por la calificación don Francisco Valle Alarcón.

Y debo condenar y condeno a don Francisco Valle Alarcón a diez años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período Y a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados por la calificación.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la DA 15.ª LOPJ.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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