Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 779/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 779/2016. Negociado: 06.

NIG: 2906744S20160010505.

De: Fundacion Laboral de la Construcción.

Abogado: Raúl Olivares Martín.

Contra: Best House Marbella, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 779/2016, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Best House Marbella, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 21.12.16, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Núm. 472/2016

En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 779/2016, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción, representada por Letrado Sr. Olivares Medina, frente a la empresa Best House Marbella, S.L., que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.»

«FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a la empresa Best House Marbella, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 339,68 €.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y notifíquese a las partes con expresión de su firmeza.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Best House Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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