Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Milosan Travel, S.L., que realiza el servicio de transporte de viajeros, transporte escolar y discrecional entre municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de abril de 2018 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Rafael García Serrano, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Milosan Travel, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros interurbano, transporte escolar y discrecional entre municipios de la provincia de Sevilla. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla, y se llevará a efecto durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2018 durante toda la jornada.

El servicio interurbano que se presta cubre el transporte interurbano entre los municipios de Navas de la Concepción, Puebla de los Infantes y Lora del Río por un lado, y por otro, entre los municipios de Guadajoz, Sevilla y Tocina.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros (transporte regular y escolar), la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 9 de abril de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, y después de un amplio debate las partes acuerdan lo siguiente:

Servicios regulares: El 30% salvo si existe concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios, metro) que se reducen en un 10%, quedando los servicios mínimos en un 20%. Teniendo en cuenta que aquellas líneas en que existe un solo servicios diarios éste se prestará.

Servicios discrecionales no se regulan al entenderse que no es un servicio esencial.

Las partes no llegan a un acuerdo respecto a los servicios escolares. El representante de la Delegación de Fomento y Vivienda y el representante legal de la empresa, proponen el 100% de los servicios escolares apelando al derecho a la educación de los usuarios (niños) y teniendo en cuenta que existen líneas que prestan el servicio a niños de educación especial. El Comité de Huelga realiza una propuesta alternativa que se concreta en que no se presten los servicios escolares los días: miércoles y viernes y se presten el 100% de los servicios que cubren las líneas de niños de educación especial.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos de los servicios escolares, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte público de viajeros en una provincia con un gran volumen de población en la que, aún existiendo otros servicios públicos de transporte, es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas o en días festivos en la ciudad.

Segunda. Las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio, ya que la celebración de la misma coincide con la celebración de la Feria de Abril de Sevilla, lo que supone un considerable aumento de los desplazamientos y del uso de los servicios públicos de transporte, a lo que se suma el aumento exponencial de visitantes y turistas.

Tercera. Resoluciones de 16 de marzo de 2018, 8 de enero de 2018 y 22 de marzo de 2017 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por las que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, las cuales, aún teniendo distinta duración, constituyen un precedente administrativo, consentido o no impugnado, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio de transporte; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla de la empresa Milosan Travel, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla, así como, servicio de transporte escolar y discrecionales. La huelga, convocada con duración determinada, se llevará a efecto durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2018 durante toda la jornada.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO (expte. H 26/2018 DGRLSSL)

Servicios Mínimos

Servicios regulares: El 30%, salvo si existe concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios, metro) que se reducen al 10%, quedando los servicios mínimos en un 20%, teniendo en cuenta que aquellas líneas en que existe un solo servicio diario éste se prestará.

Servicios escolares: Se prestarán los servicios los días lunes, martes y jueves al 100% y se prestarán al 100% todos los días de la huelga los servicios que cubren las líneas de los escolares de educación especial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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