Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 856/2016. (PP. 1218/2018).

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NIG: 1808742C20160017374.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 856/2016. Negociado: F.

Sobre: Acción declarat. dominio y rectif. asientos registrales.

De: Aurora Llamas Saavedra.

Procurador: Sr. Leovigildo Rubio Pavés.

Letrado: Sr. Francisco Javier Romero García.

Contra: Gestora Hotelera, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm.856/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, a instancia de Aurora Llamas Saavedra contra Gestora Hotelera, S.A., sobre acción declarat. dominio y rectif. asientos registrales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera instancia número Seis de Granada.

Juicio Ordinario 856116.

SENTENCIA NÚM. 9/18

En Granada, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 856/16 a instancia de doña Aurora Llamas Saavedra, que actúa como tutora legal de su hermana incapacitada, doña Yolanda Llamas Saavedra, representada por el Procurador de los Tribunales don Leovigildo Rubio Pavés y asistida por el Letrado don Francisco Javier Romero García, frente a la entidad mercantil «Gestora Hotelera, S.A.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de doña Aurora Llamas Saavedra, que actúa como tutora legal de su hermana incapacitada, doña Yolanda Llamas Saavedra, frente a la entidad mercantil «Gestora Hotelera, S.A.», en situación de rebeldía, y en consecuencia:

- Se declara que la parte actora es dueña del pleno dominio de las fincas siguientes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración:

1. «Urbana: Número cuatro. Apartamento 401, en la planta cuarta, del edificio Hotel Solynieve II, en Sierra Nevada, término de Monachil, con superficie útil de dieciséis metros cuadrados. Teniendo en cuenta su puerta particular de entrada, linda: frente, pasillo de distribución; izquierda entrando, apartamento 02 de la planta respectiva; derecha, oficio común con el que también linda por el fondo; fondo, apartamento 41 de la planta respectiva y zona sin edificar. Cuota: Cero enteros cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós cienmilésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Granada, al Tomo 1166, Folio 149, Inscripción 1, Fecha 11.9.1984, Finca de Monachil núm. 4391.

2. Urbana: Número ciento cuarenta y ocho. Apartamento 438, en la planta cuarta, del edificio Hotel Solynieve, en Sierra Nevada, término de Monachil, con superficie útil de dieciséis metros cuadrados. Linda: frente, pasillo de distribución; derecha, apartamento número 37; izquierda, parte de terreno sin edificar; fondo, parte sin editicar en las plantas de apartamentos. Cuota: Cero enteros cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós cienmilésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Granada, al Tomo 1176, Libro 67, Folio 87, Inscripción 1, Fecha 11.9.1984. Finca de Monachil núm. 4535.»

- Se acuerde la inscripción de los inmuebles objeto de autos a nombre de doña Yolanda Llamas Saavedra en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Granada, rectificando el mismo en lo procedente, con cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias que procedan, a fin de adecuar la realidad registral a la extrarregistral y acordando librar mandamiento al referido Registro para la efectividad de este pronunciamiento.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1738/0000/04/0856/16, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Magistrada-Juez que la dicta. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Gestora Hotelera, S.A.,  que se encuentra en situación de rebeldía y paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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