Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de marzo de 2018, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Milagro» de Almería. (PP. 1137/2018).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Aurora del Rosario Guardia Jurado, representante de «Fundación Marillac», nueva entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Milagro» de Almería, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad.

Resultando que los centros tienen autorización administrativa para 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo con 150 puestos escolares, para 12 unidades de Educación Primaria con 300 puestos escolares y para 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria con 226 puestos escolares, por Orden de 23 de junio de 1997 (BOJA de 17 de julio), respectivamente, estando acogidas todas ellas al régimen de conciertos educativos.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Milagro», a favor de «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».

Resultando que «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», mediante escritura de cesión otorgada ante don Javier López Cano, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de «Fundación Marillac», que la acepta.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Milagro», código 04000602, con domicilio en Plaza Virgen del Mar, 2, de Almería, que, en lo sucesivo, la ostentará «Fundación Marillac» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero. La presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/2019.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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