Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convocan plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135478.

Muchos son los motivos que avalan la necesidad de fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), así como el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

En este contexto, la Ley de Educación de Andalucía presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma en primaria y educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado al aprendizaje, existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado. En este sentido, desde los inicios de la enseñanza bilingüe en Andalucía a finales de los años noventa y el importante impulso dado con el Plan de Plurilngüismo del año 2005, el profesorado andaluz ha realizado un esfuerzo importante para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Con la finalidad de seguir avanzando en la enseñanza bilingüe, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba, el 24 de enero de 2017, el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía. Horizonte 2020 (PEDLA) en el que se contemplan diversas medidas, entre las que destaca la formación del profesorado de centros bilingües mediante el desarrollo de acciones de inmersión que faciliten la adquisición de una mayor competencia lingüística en lengua extranjera. De esta manera, se pretende incrementar el número de profesorado acreditado en el nivel competencial C1.

A estos efectos se orienta la Orden de la Consejería de Educación de 8 mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo) que previene que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha convocatoria establecerá la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por Orden de 8 de mayo de 2009, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidades de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria de plazas para realizar estancias de inmersión lingüística de nivel competencial C1 para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las estancias de inmersión lingüística tienen como finalidad:

a) Sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y mejorar las competencias de comunicación en tres de las principales lenguas utilizadas en la Unión Europea.

b) Acercarse a otro contexto sociocultural y conocerlo.

c) Poner en práctica la lengua inglesa, francesa o alemana en un entorno real que les proporcione una mayor fluidez en el uso de dichos idiomas.

d) Mejorar la competencia comunicativa del profesorado en inglés, francés o alemán en las cinco destrezas básicas: leer, escuchar, hablar, escribir e interactuar mediante una experiencia de inmersión lingüística.

Segundo. Plazas, duración y lugares de celebración de las estancias.

1. Se ofertan 260 plazas para estancias formativas en el extranjero para la realización de cursos de inmersión lingüística de nivel competencial C1 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en lengua inglesa, francesa o alemana.

2. Las estancias tendrán una duración de dos semanas. Al menos el 60% de dichas estancias se realizarán durante el mes de julio y el resto en agosto.

3. Los cursos se distribuyen de la siguiente forma: 238 plazas para el curso de inglés, a celebrar en Irlanda o Reino Unido, 17 plazas para el curso de francés a celebrar en Francia y 5 plazas para el curso de alemán a celebrar en Alemania.

Tercero. Características de los cursos.

1. El alumnado estará integrado en grupos de un máximo de 15 participantes de diversas nacionalidades.

2. Los cursos tendrán una duración mínima de 25 horas a la semana de formación académica y clases prácticas, así como actividades extralectivas.

3. Al finalizar el curso, y tras la presentación de una memoria de las actividades desarrolladas junto a la certificación expedida por el centro de formación y la valoración de la misma, las personas participantes recibirán una certificación de asistencia de al menos 50 horas de formación. La citada memoria será remitida a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en el plazo no superior a un mes, una vez finalizada la estancia formativa.

4. Todos los cursos incluyen gastos de matrícula, alojamiento en familias, en habitación individual y manutención en régimen de pensión completa.

5. Todas las estancias en el extranjero incluyen el traslado en avión desde el aeropuerto de salida ubicado en Andalucía hasta el lugar de realización del curso, ida y vuelta, así como el traslado desde el aeropuerto de destino al lugar de realización del curso. No incluyen el traslado desde el domicilio del profesorado seleccionado al aeropuerto andaluz que se designe, ni el traslado desde el aeropuerto a su domicilio.

6. Todos los participantes dispondrán de un seguro que dará cobertura de asistencia sanitaria, accidentes, equipaje y responsabilidad civil.

Cuarto. Personas destinatarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estas plazas el personal funcionario de carrera en activo en centros públicos bilingües que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo docente de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

b) Estar ocupando un puesto docente bilingüe en un centro docente público bilingüe dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar impartiendo docencia directa en el aula, en un área, ámbito, materia, o módulo profesional no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional (ciclos formativos de grado medio o superior), en un centro docente público bilingüe dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Todos los requisitos señalados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización de las estancias de inmersión lingüística.

Quinto. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal docente de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educación/portaldocente/). Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, y una vez cumplimentado deberá firmarse y presentarse de forma telemática.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

2. Los candidatos y las candidatas, una vez que accedan al formulario de solicitud, deberán proceder a la autobaremación de sus méritos cumplimentando el apartado destinado al efecto, todo ello conforme al baremo establecido en el Anexo de esta convocatoria. Los méritos alegados y autobaremados serán comprobados por la Administración Educativa. No será necesario la presentación de documentación acreditativa de la información facilitada por la aplicación informática.

3. En el supuesto de que se presentara, durante el plazo establecido, más de una solicitud de participación en la presente convocatoria, sólo se entenderá válida la última instancia registrada. Asimismo, no serán válidas las solicitudes presentadas para idiomas distintos al que imparta la persona solicitante en su centro.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara la documentación acreditativa, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos justificativos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Sexto. Plazo de presentación.

La solicitud y la documentación a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Órgano de instrucción.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado la competencia para la instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución.

Octavo. Comisión de Selección.

1. La composición de la Comisión de Selección de las personas participantes será la prevista en el artículo 7.1 de la Orden de 8 de mayo de 2009.

2. Las funciones de la Comisión de Selección serán las contempladas en el artículo 7.2 de la Orden citada en el punto anterior.

3. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la Presidencia y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.

4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ocupe la Presidencia.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Noveno. Baremación y adjudicación de plazas.

1. La selección de los candidatos y las candidatas se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el profesorado participante, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo de la presente convocatoria.

2. La adjudicación de las plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que sitúe al aspirante dentro del total de plazas convocadas, de acuerdo con el idioma y la modalidad solicitada.

3. La adjudicación de las plazas en cada uno de los lugares de destino y turnos de estancias queda condicionada a la contratación de los servicios asociados a la gestión, organización y desarrollo de dichas estancias con las correspondientes empresas.

4. En el supuesto de que alguna de las personas candidatas seleccionadas tuviera, por causas de fuerza mayor, que renunciar a su participación deberá comunicarlo de manera inmediata a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación y e idioma del profesorado en reserva.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Selección, finalizado el proceso de valoración, hará público, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el listado de candidaturas baremadas que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidas, con expresión de las valoraciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

2. Contra este listado las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.

3. Estudiadas las reclamaciones, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de selección elevará a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado la propuesta de resolución, con indicación de las personas seleccionadas por idioma, turno y destino, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas; la relación definitiva de las personas en reserva quedarán ordenadas de acuerdo con sus puntuaciones; y la relación definitiva de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones.

4. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado establezca para el desarrollo de los mismos.

b) Cumplir con aprovechamiento el periodo de realización de los cursos y participar en todas las actividades programadas, tanto formativas como culturales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

d) Adaptarse y respetar horarios y costumbres del lugar donde se celebre la estancia, así como las normas de la Escuela.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y a la exclusión de la persona participante del curso adjudicado.

Duodécimo. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimotercero. Financiación.

El importe máximo de esta convocatoria es de 639.600 euros y se imputará al servicio 01, artículo 22, del programa 54C de la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Consejería de Educación del ejercicio 2018.

Decimocuarto. Contratación de servicios.

La gestión, organización y desarrollo de estas estancias se llevarán a cabo por empresas con la debida cualificación para gestionar estas actividades, contratadas a tal efecto por la Consejería de Educación. Éstas se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguro que dé cobertura a las personas participantes.

Decimoquinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de abril de 2018.- El Director General, Domingo Domínguez Bueno.

ANEXO

BAREMO
PUNTOS
1. Experiencia docente en centros bilingües (hasta un máximo de 10 puntos).
- Por cada año de servicio en los cuerpos de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (excepto de especialidades de lengua extranjera), impartiendo materias, áreas o módulos no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, en puesto bilingüe en una modalidad de enseñanza bilingüe de un centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. 1
- Las fracciones de meses completos computarán. 0,08
2. Por cada año de servicio efectivo prestado en la situación de servicio activo como funcionario de carrera docente (hasta un máximo de 5 puntos). 0,50
- Las fracciones de meses completos computarán 0,04
3. No haber participado en las convocatorias anteriores del Programa estancias de Inmersión Lingüística para el Profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües en las modalidades de estancias desarrolladas en el extranjero. 10

5. Criterios de desempate:En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo, siendo preferente el año más antiguo, la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

* A los efectos del apartado 1 y 2 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo.

Descargar PDF