Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 754/2015. (PP. 1414/2018).

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NIG: 2906742C20150007849.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 754/2015. Negociado: 4.

Sobre: J. Ordinario.

De: Doña María del Carmen Hidalgo Fernández.

Procurador: Don Pablo Zurita García.

Letrado: Don Eduardo López Chicheri.

Contra: Doña Juana María Montiel López y don Francisco Fuentes Montiel.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA núm. 52/2017

En Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primara Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña María del Carmen Hidalgo Fernández, representada por el Procurador de los Tribunales señor Zurita García y asistido del Letrado señor López-Chicheri, frente a don Francisco Fuentes Montiel y doña Juana María Montiel López, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales señor Zurita García, en nombre y representación de doña María del Carmen Hidalgo Fernández, sobre reclamación de 19.727,06 euros, frente a don Francisco Fuentes Montiel y doña Juana María Montiel López, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el Fundamento de Derecho Segundo, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se basa la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Fuentes Montiel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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