Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 858/2017. (PP. 662/2019).

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NIG: 4109142C20170028316.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 858/2017. Negociado: 3S.

Sobre: Arrendamiento de servicios (arts. 1546-1574, 1583-1587 CC).

De: Unidad Editorial, S.A.

Procuradora: Sra. María Luisa Montero Correa.

Contra: Publipalabra, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 858/2017, seguido a instancia de Unidad Editorial, S.A., frente a Publipalabra, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Encabezamiento:

SENTENCIA Núm. 205/17

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Unidad Editorial, S.A.

Procuradora: Doña María Luisa Montero Correal.

Abogado: Don José Eduardo Lastra Calatrava.

Parte Demandada: Publipalabra, S.L.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Unidad Editorial, S.A., contra Ublipalabra, S.L., y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de tres mil trescientos cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos –3.351,79 €–, intereses legales desde la fecha de interposición de la misma y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Publipalabra, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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