Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 20 de febrero de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur) (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la misma se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios.

1. Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017).

2. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur) se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) Modalidad Pymetur: 0900170000- G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe total de 2.000.000,00 de euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2019: 1.500.000,00 euros.

- Anualidad 2020: 500.000,00 euros.

b) Modalidad Emprentur: 0900170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe total de 1.000.000,00 de euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2019: 750.000,00 euros.

- Anualidad 2020: 250.000,00 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Por su parte, los apartados 2.d) de los cuadros resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, establecen que los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en su ámbito territorial, así como la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para proyectos que afecten a varias provincias.

Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en los citados apartados 2.d) será la siguiente:

En todo caso, si tras la resolución de concesión existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.000.000,00 de euros, para la modalidad Pymetur, y 1.000.000,00 de euros, para la modalidad Emprentur, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través de las direcciones https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9901/datos-basicos.html y https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10390/datos-basicos.html, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de febrero de 2017.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.

Sevilla, 3 de julio de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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