Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 19/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Trabajador/a Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159374.

Advertido error material en la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Trabajador/a Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 134, de 12 de julio de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

- Página núm. 191.

Donde dice:

«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.

(…)

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.»

Debe decir:

«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.

(…)

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuadas de lo anterior las actividades de formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.

También quedan exceptuadas las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés. Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.»

- Página núm. 202.

Donde dice:

«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.

a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables.

b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan seis o más autores no serán objeto de valoración.»

Debe decir:

«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.

a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no tendrán la consideración de publicadas en revista científica.

b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan más de seis autores no serán objeto de valoración.»

Sevilla, 12 de julio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

Descargar PDF