Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 19/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía, y de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se efectúa su convocatoria.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159409.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (actualmente Dirección General de Economía Digital e Innovación), por la que se convoca la concesión de subvenciones para la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018), se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 8 de agosto de 2018 se publicó en BOJA la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

Mediante la mencionada Resolución de 27 de septiembre de 2018, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 2 de agosto de 2018.

Segundo. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, establecido en el apartado tercero de la convocatoria, la verificación de las solicitudes presentadas y su correspondiente trámite de subsanación según se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras, fueron adoptadas y publicadas las resoluciones de inadmisión de las solicitudes correspondientes, de fecha 13 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en los apartados tercero y sexto de la convocatoria y artículo 4.1 de las bases reguladoras.

Tercero. La Comisión de Valoración, en su reunión del pasado 10 de enero de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, efectuó la correspondiente evaluación previa de las solicitudes admitidas, dando lugar a la publicación de la propuesta provisional de resolución con fecha de 23 de enero de 2019.

Cuarto. Tras la publicación de la propuesta provisional, y vistas las alegaciones y la documentación presentada por las entidades interesadas durante el trámite de audiencia y aportación de documentación, la Comisión de Valoración, en sus reuniones de fecha 27 de febrero y 11 de marzo de 2019, determinó la necesidad, para determinados expedientes, de solicitar aclaraciones sobre la documentación aportada a las entidades solicitantes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuaría la evaluación.

Quinto. Finalizado el plazo para aportar tales aclaraciones y vista la documentación presentada, tienen lugar nuevas reuniones de la Comisión de Valoración con fecha de 15 de abril de 2019, y 7 de mayo de 2019, en las que se analizan las alegaciones y la documentación presentada por las entidades interesadas y de 27 de mayo de 2019, en la que se procede a la evaluación definitiva de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 2 de agosto de 2018.

Sexto. Con fecha de 11 de junio de 2019 el órgano instructor formuló la propuesta definitiva de resolución, que fue sometida al preceptivo trámite de fiscalización previa.

Séptimo. El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, establece que le corresponden a dicha consejería las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que le corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Segundo. Conforme al artículo 16.1.b) de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (actualmente Dirección General de Economía Digital e Innovación), que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (actualmente Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad).

Tercero. El artículo 7.1 de las bases reguladoras establece que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Cuarto. El artículo 10 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Conforme al artículo 20 de las bases reguladoras, la resolución del procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexto. De conformidad con el artículo 18.5 de las bases reguladoras la falta de presentación en plazo de los documentos indicados en el propio artículo 18 implicará, cuando sean referentes a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

Séptimo. El artículo 4.1 de las bases reguladoras establece como requisitos necesarios para que las entidades interesadas puedan solicitar las subvenciones, entre otros, los siguientes:

a) En el momento de presentar la solicitud, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y

b) Contar con experiencia como operador en el despliegue y prestación de servicios minoristas de redes de comunicaciones electrónicas en los últimos cinco años desde la fecha de publicación de cada convocatoria.

Octavo. Conforme al artículo 24.5 de las bases reguladoras el objetivo o finalidad de la subvención se considerará alcanzado cuando la entidad beneficiaria cumpla con las obligaciones indicadas en los apartados 2.a) (excepto el punto 3.º), 2.b), 2.d), 2.e) y 2.f) del mismo artículo 24 de las bases.

Noveno. El artículo 1.2 de las bases reguladoras establece que las actuaciones se podrán realizar en las zonas elegibles que se incluyan en cada convocatoria publicada a raíz de las citadas bases reguladoras.

Décimo. El artículo 3.3 de las bases reguladoras establece que en el caso de que la subvención obtenida en el marco de la mencionada Orden de 2 de agosto de 2018, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, superaran el importe de 200.000 euros, no resultará aplicable a dicha solicitud el régimen de minimis.

Decimoprimero. Conforme se establece en el artículo 8.3 de las bases reguladoras, estas subvenciones estarán cofinanciadas por medio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80%, con un porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía del 20%.

Decimosegundo. Conforme al artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/tic-telecomunicaciones/paginas/ayudas-cobertura-banda-ancha.html, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención para la extensión de la cobertura de servicios de las redes de acceso de banda ancha de nueva generación en Andalucía a las entidades que se relacionan en el Anexo 1 de la presente resolución. Para cada entidad beneficiaria se especifica la puntuación obtenida, el presupuesto aceptado, la subvención concedida, el desglose de los conceptos de inversión y el régimen de subvenciones aplicable.

Segundo. Aceptar el desistimiento de las solicitudes que se indican en el Anexo 3 de la presente resolución y considerar asimismo desistidas las solicitudes en las que, por la falta de presentación en plazo de los documentos previstos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras, dirigidos a acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, así se indica en dicho Anexo 3.

Tercero. Denegar la subvención a las solicitudes que se relacionan en el Anexo 4 de la presente resolución por concurrir en las mismas alguna de las causas que se indican a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 La entidad solicitante no acredita contar con experiencia como operador en el despliegue y prestación de servicios minoristas de redes de comunicaciones electrónicas en los últimos cinco años desde la fecha de publicación de la convocatoria.
2 La solución técnica contemplada en la Memoria Técnica, o su ausencia de presentación, evidencian la falta de cumplimiento del objetivo o finalidad de la subvención prevista en el artículo 24.5 de las bases reguladoras.
3 La actuación descrita en la memoria técnica se ha planificado en una zona no elegible.
4 En la zona para la que se solicita la subvención existe otra solicitud con mayor puntuación o forma parte de una zona preferente para la que existe otra solicitud aprobada.

Cuarto. La aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada deberá producirse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución. Si así no lo hiciese, esta resolución perderá su eficacia en lo relativo a la subvención correspondiente, acordándose el archivo del expediente, con notificación a la entidad interesada.

Para la presentación de la aceptación expresa, así como del resto de la documentación que resulte procedente durante las fases de ejecución de la actuación y justificación de la subvención, deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 12.1 de las bases reguladoras.

Quinto. Los gastos subvencionables deben realizarse desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de dieciocho meses.

No serán costes elegibles los de aquellos elementos que, estando contemplados entre los conceptos de inversión previstos en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se usan específicamente para dar servicio a zonas no elegibles.

Sexto. El beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico en la ejecución del proyecto en el que se detallarán, entre otros, el grado de avance temporal, el grado de ejecución de las inversiones y las zonas que hayan entrado en servicio para los usuarios. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente requerida.

Los informes de seguimiento se presentarán en cualquier momento a solicitud del órgano gestor y, al menos, cada 6 meses a contar desde la fecha de publicación de esta resolución de concesión.

Séptimo. La financiación de las subvenciones se realiza con cargo a fondos del Servicio de gastos cofinanciados con FEDER del Programa 72A de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, con cargo a la partida presupuestaria 1400178073 G/72A/77602/00 A1211047Y0 2016000525.

Octavo. Se podrá realizar compensación de gastos subvencionables entre los diferentes conceptos de inversión para los que se concede la subvención, de los definidos en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, siempre que el incremento del gasto a compensar no supere el 20% del importe inicialmente presupuestado.

Noveno. El primer pago, correspondiente al 40% de la subvención, se abonará tras la firma de esta resolución y la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria. El segundo y último pago, se efectuará una vez realizada la justificación del importe total del presupuesto aceptado del proyecto, verificada la aplicación de la totalidad de las inversiones subvencionables y efectuados con resultado satisfactorio todos los controles establecidos en la fase de justificación para asegurar el cumplimiento de las bases reguladoras.

El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de las bases reguladoras. El justificante que acredite la constitución y registro de la garantía deberá ser presentado por la entidad beneficiaria junto a la aceptación expresa. La falta de presentación de dicho justificante dentro del plazo fijado para la presentación de la aceptación expresa tendrá como efecto la pérdida del derecho a la ayuda. La garantía se liberará cuando el importe subvencionable haya sido adecuadamente justificado.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en esta resolución, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud.

Décimo. El alcance del proyecto, el diseño de la red y la solución técnica prevista en la memoria técnica aportada conforme al artículo 18.2.h) de las bases reguladoras podrán sufrir las variaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del proyecto conforme a lo dispuesto en el Anexo B de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, siempre que se cumpla el objetivo de la subvención.

Decimoprimero. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del proyecto.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

Los justificantes y la acreditación del pago deberán ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos, de 25 de septiembre de 2015.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la forma y con el contenido previsto en el artículo 26.5 de las bases reguladoras.

En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 12.1 de las bases reguladoras. Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.

Decimosegundo. La entidad beneficiaria deberá asumir las obligaciones indicadas en el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda FEDER que se incorpora como Anexo 2 a la presente resolución. También deberá dar cumplimiento a las obligaciones reguladas el artículo 24 de las bases reguladoras, entre ellas las siguientes:

a) Ofrecer al menos un servicio minorista con las siguientes características:

1.º Velocidad mínima de acceso de 100 Mbps en sentido red-usuario.

2.º Disponible desde la finalización de la ejecución del proyecto.

3.º Disponible al menos durante cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

4.º Los precios minoristas finales ofrecidos por la entidad beneficiaria deberán ser similares a los ofrecidos para servicios equivalentes en zonas más competitivas.

b) Los activos adquiridos deberán ser nuevos.

c) Asumir las obligaciones de acceso mayorista en los casos y en las condiciones que se especifican en el artículo 24.2 de las bases reguladoras.

Esta obligación solo es aplicable a aquellas entidades solicitantes que no se hayan acogido al régimen de minimis al presentar la solicitud.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario («bitstream»), a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años, desde la finalización de la ejecución del proyecto. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red. Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso. Todos los servicios mayoristas incluidos en el proyecto que reciba la subvención deben ser ofrecidos por la entidad beneficiaria en condiciones equitativas y no discriminatorias con arreglo al artículo 52.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la indicada en el proyecto presentado y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario

d) Porcentaje de cobertura mínimo: una vez finalizada la ejecución del proyecto, el porcentaje de cobertura de la red de acceso subvencionada en la zona elegible objeto de la actuación debe ser como mínimo del 80% de los edificios de la zona elegible debiendo disponer de un acceso al servicio minorista comercializable y que pueda ser activado en un plazo razonable y corto de tiempo.

e) Una vez finalizada la ejecución del proyecto, presentar en los registros electrónicos indicados en el artículo 12, el certificado final de la ejecución del proyecto.

f) Facilitar un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada. Este acceso debe proporcionarse incorporando en la página web de la entidad beneficiaria un apartado en el que se describan al menos las zonas objetivo de la ayuda, el tipo de red y los servicios mayoristas que se ofrecen, de conformidad con el apartado 78.j) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01). Esta información básica se publicará sin perjuicio de que, ante la solicitud expresa de un operador sobre una zona concreta en la que tenga intención de desplegar, la entidad beneficiaria debe proporcionar información más detallada sobre los despliegues.

Por otro lado, la entidad beneficiaria deberá aportar aquella información que le sea requerida por el órgano gestor y que pueda resultar necesaria para confeccionar el informe técnico que dé soporte al valor que corresponda a los indicadores de productividad asociados a esta resolución de concesión.

Decimotercero. En relación con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Decimocuarto. En todo lo no previsto en la presente resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y en la Convocatoria mencionadas.

Decimoquinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 2.8.2018, BOJA núm. 153, de 8.8), la Directora General de Economía Digital e Innovación, Loreto del Valle Cebada.

ANEXO 2

Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

3. Acreditar ante el Órgano Concedente de la ayuda la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno para las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

5. Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente del FEDER.

6. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

7. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013, así como inclusión en la BDNS.

8. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

9. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del programa, así como cualquier otra normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

10. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude («banderas rojas»).

El presente documento se entrega al beneficiario para informarle de las condiciones de la ayuda FEDER, en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) de Disposiciones Comunes 1303/2013, de diciembre de 2013.

Descargar PDF