Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de enero de 2019, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las obras de los artistas que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149193.

Don José Guirao Cabrera (Pulpi, Almería, 1959) formalizó su oferta de donación de dos obras de Francisco Peinado y una de Gerardo Rueda, de las que es propietario, al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el 20 de junio de 2018. Dichas obras revelan un interés artístico y una relevancia cultural para nuestra Comunidad, tal y como establecen los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Don Francisco Peinado Rodríguez (Málaga, 1941) recibió el Premio Andalucía Artes Plásticas en 1992. Se trata de uno de nuestros pintores más destacados, con una trayectoria amplísima, a través de la cual también ha desplegado ocasionalmente su figuración, tan personal, en la escultura. Otro de sus campos de expresión ha sido el dibujo, caracterizado durante muchos años por una línea minuciosa, gracias a su original y paciente uso de la plumilla. En las acuarelas es donde su producción parece haber encontrado un lugar para el sosiego, pues todo su imaginario está caracterizado por la plasmación de un mundo donde el ser humano se encuentra solo, violentado, en situaciones a menudo traumáticas y a la vez grotescas. Todo este repertorio de imágenes insólitas están relacionadas en buena parte con su crianza en las favelas Sâo Paulo, donde llegó exponer antes de retornar a su ciudad de nacimiento.

Don Gerardo Rueda Salaberry (Madrid, 1926-1996) fue una de las principales figuras de la abstracción geométrica en España durante la segunda mitad del pasado siglo. Junto con Zóbel (1924-1984) y Torner (1925) fundó el pionero Museo Español de Arte Contemporáneo de Cuenca, por lo que fueron conocidos como el Grupo de Cuenca. Las composiciones de Rueda se caracterizan por su rigor compositivo y su concreción. Para ello el maestro se basaba en las líneas rectas y los valores plásticos fundamentales como la monocromía, subrayando así la dimensión objetual de la pintura.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación el 3 de septiembre de 2018, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas obras en su reunión del 1 de junio de 2018.

Las tres obras que se relacionan en el anexo servirán para completar la representación de estos artistas señeros en la colección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental. De otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.d) del citado Decreto, figura adscrito a la Consejería de Cultura, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta donación.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 1 de junio de 2018.

Por lo expuesto, atendiendo a la solicitud del donante en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de carga, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de acuerdo con el informe y propuesta efectuados por el Director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el Anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden de aceptación.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2019

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura, en funciones

A NE X O

Autor Título Fecha Técnica Dimensiones
Francisco Peinado Procreación 1982 dibujo 92 x 120 cm
Vampiro 1998-1999 147,5 x 115 cm
Autor Título Fecha Técnica Dimensiones
Gerardo Rueda Equis roja 1996 Pintura sobre madera 90 x 90 x 7 cm
Descargar PDF