Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Guadix, dimanante de autos núm. 12/2013. (PP. 2221/2018).

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NIG: 1808942C20130000020.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 12/2013. Negociado: RO.

De: Promociones La Cortijuela, S.L.

Procurador: Sr. Antonio Manuel Delgado Martínez.

Letrado: Sr/a. José María Rovira García-Luján.

Contra: Groupama y Lidesur Acci, S.L.

Procuradora: Sra. Remedios García Contreras.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 12/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Guadix a instancia de Promociones La Cortijuela, S.L., contra groupama y Lidesur Acci, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 136/13

En Guadix, a siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción número uno de Guadix y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 12/2013, promovidos por la entidad Promociones La Cortijuela, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Delgado Martínez y asistida del Letrado don Rafael Cuevas Fernández, en sustitución de José María Rovira Luján, contra la entidad Lidesur Acci, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora Groupama, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios García Contreras y asistida del Letrado don Jesús Ferreira Sile, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador de los Tribunales citado, en nombre y presentación de Promociones La Cortijuela S.L., interpuso el 10 de enero de 2013 demanda de juicio verbal contra la mercantil Lidesur Acci S.L. y frente a su aseguradora Groupama, en reclamación de cantidad. Dicha demanda terminó suplicando al juzgado que se condenase al deudor al pago de la cantidad de 3.620,36 €, así como el abono de los intereses legales y las costas.

Segundo. Por Decreto de 8 de febrero de 2013 se admitió a trámite la demanda, citando a las partes a Juicio el 7 de noviembre de 2013.

Tercero. Llegado el día del juicio, comparecieron la parte actora y la codemandada Groupama debidamente asistidas y representadas. No compareció la codemandada Lidesur Acci, S.L., declarándose en el acto en situación de rebeldía procesal. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y el codemandado Groupama contestó a la misma oponiéndose. Tras dicho trámite, la parte actora propuso la documental por reproducida, el interrogatorio de Lidesur Acci, S.L., y la testifical pericial de José Emilio Alconchel. La parte demandada propuso la documental por reproducida, más documental, el interrogatorio del actor y la testifical pericial de Samuel Guindos Sánchez. Practicada la prueba y tras el resumen de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, todo ello con el resultado que obra en autos.

Cuarto. En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad contra los codemandados, como consecuencia de unos daños sufridos en su vehículo Marca Touareg 3.0, matrícula 5640DXN, el día 26 de enero de 2012. Afirmó que mientras estaba estacionado su vehículo, la mercantil demandada Lidesur Acci, S.L., se encontraba realizando obras, llegando a salpicar su coche con polietileno. La cuantía de los daños según pericial aportada asciende a 3.620,36 €. La mercantil se encontraba asegurada en Groupama.

La parte demandada Lidesur Acci, S.L., no compareció al acto del juicio, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

La codemandada Groupama se opuso a la demanda en el acto del juicio, solicitando la desestimación de la misma, al no probar la contraparte los hechos. Aporta un peritaje de 666,01 €, a los que sumados el IVA y deducida la franquicia, la cantidad a satisfacer sería de 605 €.

Segundo. De las pruebas practicadas en el acto del juicio, como son la documental aportada y por reproducida, el interrogatorio de la parte actora y las periciales, se observa lo siguiente: El representante legal de la parte actora, La Cortijuela, S.L., afirmó que en el momento que aparcó su vehículo, no estaban trabajando en la obra y que posteriormente se encontró la superficie del mismo con «pelotas amarillas» de polietileno. Manifestó que no tenía problema alguno en repararlo, pero que dado traslado a Groupama y a Autocolor Armilla, no mostraron su conformidad con los términos solicitados. Aún no ha sido reparado debido al elevado coste.

El testigo perito José Emilio Alconchel se ratificó en el documento núm. 3 aportado junto al escrito de demanda. Afirmó tratarse de daños producidos por el polietileno en toda la superficie de la chapa, gomas, piloto, lunas... Aseveró que con un simple pulimentado no sale (realizando previamente una comprobación), ya que el polietileno se proyecta en caliente y cuando se seca se solidifica, formándose como un cráter e incrustándose dentro. A pesar de no constar su nombre en el informe, afirmó haberlo elaborado él, ya que trabaja para dicha empresa y consta su firma.

El testigo perito Samuel Guindos Sánchez se afirmó y ratificó en el documento elaborado por el mismo y aportado en el acto del juicio. Manifestó que se podía extraer con un simple pulimentado, habiéndose realizado pruebas en presencia suya y quedándose el vehículo en el mismo estado que antes de los daños. Mantiene que la cuantía de la reparación sería 666,01 €, oponiéndose a la aportada de contrario ya que también se sustituyen materiales y va a base de mano de obra. El testigo perito afirmó desconocer el producto, no sabiendo si se proyecta en caliente o en frío.

En cuanto a la carga de la prueba, el artículo 217 en sus apartados 2 y 3 dispone que «corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención» e «incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior». La parte actora ha probado la existencia de los daños, así como la necesidad de reparación en la forma descrita en su pericial. Por su parte, los demandados no han probado que no se causaran los daños, estando uno de ellos en rebeldía. No obstante, la aseguradora Groupama ha intentado probar que corresponde una cuantía inferior para su reparación.

El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. De lo dispuesto anteriormente se desprende que el actor aparcó su vehículo y se le produjeron una serie de daños como consecuencia de las obras realizadas por la codemandada Aldesur Acci, S.L., al ser esparcido polietileno por toda la superficie del coche. La dinámica de los daños causados no es controvertida, ya que ninguna de las partes se ha opuesto a la existencia de los daños, sino a su cuantía y forma de reparación. En relación a la cuantía y reparación, nos encontramos con dos periciales aportadas. Respecto a estas, y atendiendo al citado artículo 348, procede considerar más idónea la aportada por la parte actora, ya que dicho perito manifestó conocer el polietileno y las consecuencias que ocasiona al proyectarse sobre un vehículo, aseverando el mismo ser imposible su pulimentado como forma de reparación. Asimismo, de la pericial aportada y las fotos obrantes en la misma, se observa que se ha intentado previamente el pulimentado, sin obtener resultados, y que el vehículo ha sufrido daños casi en su totalidad, siendo necesarias las reparaciones que en él se proponen, así como la sustitución de determinadas piezas y materiales. Por todo lo anterior, procede considerar adecuada la cantidad de 3.620,36 € para la reparación del vehículo, sin perjuicio que la aseguradora pueda oponer a su asegurado la deducción de la franquicia de 200 €.

Tercero. Por todo lo anterior, procede estimar totalmente la demanda, condenando a los demandados solidariamente al abono de 3.620,36 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Los intereses para la entidad aseguradora serán los fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que no habiendo cumplido la aseguradora su prestación dentro del plazo legal, deberá satisfacer al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada, incrementados en un 50%, a partir de la fecha del siniestro (26 de enero de 2012), salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20% (26 de enero de 2014), sin que haya acreditado la concurrencia de justa causa para la no satisfacción de la indemnización, ya que la misma pudo en cualquier caso, y aun no estando de acuerdo con el pago de las indemnizaciones, haber consignado su importe, con independencia de que llegado el momento.

Cuarto. En cuanto a las costas, corresponde abonarlas a los codemandados, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Delgado Martínez, en nombre y representación de Promociones La Cortijuela, S.L., condenándose a Lidesur Acci, S.L., y a Groupama a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.620,36 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, que para la entidad aseguradora serán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se incrementarán en un 50% a contar desde la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%.

Se condena en costas Lidesur Acci, S.L., y a Groupama.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Groupama y Lidesur Acci, S.L., extiendo y firmo la presente en Guadix, a seis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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