Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 866/2015.

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NIG: 2906742C20050009190.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 866/2015. Negociado: D.

Sobre: Modificación de medidas.

De: Don José Luis Ortega Durán.

Procuradora: Sra. Paloma Marcos Sáenz.

Letrado: Sr. José Javier de las Peñas Guzmán.

Contra: Doña Marta Valverde Vila.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 228 /2017

En la ciudad de Málaga, a 3 de abril de 2017.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido judicial, los presentes autos de modificación de medidas definitivas registrado con el número 866/2015 interpuesto a instancia de don José Luis Ortega Durán, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Marcos Sáenz, frente a doña Marta Valverde Vila (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don José Luis Ortega Durán, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Marcos Sáenz, frente a doña Marta Valverde Vila (en rebeldía procesal) debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de 5.9.2005, dictada en los Autos de Guarda y Custodia núm. 500/2005C seguidos ante este Juzgado, del modo siguiente:

- Se extingue la pensión alimenticia que por importe de 300 euros mensuales establecida en favor de la hija común ------------------ y a cargo de don José Luis Ortega Durán con carácter automático y desde el día de dictado de la presente sentencia, cesando y extinguiéndose la obligación de pago de la misma por el obligado a ello.

Siendo efectiva dicha modificación desde la fecha de dictado de la presente sentencia (3 de abril de 2017).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 0259700000086615, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso, sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Marta Valverde Vila, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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