Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de un contrato en régimen laboral con duración temporal en la categoría profesional de Titulado Superior (Perfil: Estadística). Ref. 2019/07 TS CAP.

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La necesidad de cobertura de una plaza de Titulado Superior para la colaboración en actividades científicas, tecnológicas o artísticas, con cargo a créditos de investigación, con las funciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y no afectando la misma al equilibrio presupuestario ni suponiendo un incremento de la masa salarial liquidada a 31 de diciembre de 2018, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, convoca a concurso para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración determinada, las plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso para cubrir una plaza de la categoría profesional de Titulado Superior (Perfil: Estadística). Ref. 2019/07 TS CAP con las funciones recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, grupo I.

1.2. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las bases de la convocatoria.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.4. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo; la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se relacionan en el Anexo II.

1.6. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Estadística, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de cierre de la bolsa. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Experiencia laboral acreditada de al menos de un año, en las actividades objeto del contrato.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web https://www.ujaen.es/gobierno/vicinv/sites/gobierno_vicinv/files/uploads/normativas/Solicitud_Colaboradores[1].pdf que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 21.22.78), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 21 22 77).

La instancia deberá acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Fotocopia de la certificación académica personal.

e) Currículum del solicitante. Acompañado de copia de la documentación que considere debe ser valorada de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria. La experiencia profesional, en su caso, debe ser acreditada por informe de vida laboral y por copias de los contratos de trabajo.

La no acreditación documental referida en los apartados d) y e) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: concurso de Titulado Superior (Ref. 2019/07 TS CAP), o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén, en las dos semanas posteriores a la finalización de dicho plazo, dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b) y c) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra la Resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Composición: La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: D. Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: D. Emilio Lozano Aguilera. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

D. José Rodríguez Avi. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

D.ª Sonia Castillo Gutiérrez. Profesora Contratada Doctora. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

Secretario: D. Pedro Serrano Pérez. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: D. Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: D. Juan Carlos Ruiz Molina. Catedrático de Universidad. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

D. Jesús Navarro Moreno. Catedrático de Universidad. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

D.ª María Dolores Estudillo Martínez. Profesora Contratada Doctora. Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Jaén.

Secretaria: D.ª María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212 277.

4.6. La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario y si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Se asignarán las plazas a los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los apartados del baremo anteriores. Para la realización de la entrevista se citarán a las personas candidata con una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún aspirante, en los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.

5.1. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el Tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén (edificio B-1), las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación.

5.2. La persona aspirante seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/a la interesado/a.

5.3. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.4. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal se pondrá en contacto con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

5.5. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.6. La Comisión de Selección podrá determinar la creación de una bolsa de trabajo, a efectos de posibles sustituciones, con los candidatos que no hayan resultado adjudicatarios del contrato. Asimismo, la citada comisión determinará la puntuación mínima a partir de la cual se formará parte de la misma, debiendo quedar ambas decisiones reflejadas en acta.

5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

1.º Incorporarse a las tareas de investigación de su centro de aplicación el día que comiencen los efectos del contrato laboral, entendiéndose la no incorporación en el plazo de diez días desde la firma, como renuncia al contrato. En casos excepcionales, debidamente justificados, y con informe favorable del investigador o investigadores responsables, se podrá autorizar por la Gerencia de la Universidad de Jaén un aplazamiento para la incorporación.

2.º Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Servicio de Personal y Organización Docente, las causas de suspensión por enfermedad justificada o maternidad.

3.º Desarrollar, bajo la dirección del investigador o investigadores responsables, o la persona en quien deleguen, el trabajo que se le solicite, colaborando en las tareas de I+D+I correspondientes.

4.º Cumplir con aprovechamiento las obligaciones asumidas en su contrato laboral, bajo la supervisión del investigador o investigadores responsables.

7. Norma final.

7.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

7.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 5 de noviembre de 2019.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

BAREMO SELECCIÓN CONCURSO

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Estadística

1. Expediente Académico/Titulaciones. (Máximo 30 puntos).

2. Experiencia Profesional y Condición de Becario. (Máximo 30 puntos).

- Experiencia Profesional en actividades relacionadas con el objeto del contrato (5 puntos por año de contrato):

- Por beca desarrollada con actividades relacionadas con el objeto del contrato (5 puntos por año de beca).

3. Formación Adicional relacionada con el objeto del contrato. (Máximo 15 puntos).

- Títulos de Experto (hasta 2 puntos /c.u) Especialista (hasta 2 puntos/c.u.) o Máster (hasta 8 puntos) y otras titulaciones oficiales (hasta 1 punto/c.u) (titulaciones propias de la Universidad u oficiales).

- Otros cursos impartidos en centros oficiales u homologados con duración superior a 30 horas (hasta 0,5 puntos/c.u.).

- Conocimientos acreditados de SPSS (hasta 3 puntos).

4. Otros méritos. (Máximo 10 puntos).

- Experiencia en encuestas telefónicas (hasta 5 puntos).

- Conocimientos acreditados de otros paquetes estadísticos para tratamiento de datos (hasta 3 puntos).

- Otros méritos no consignados en apartado anteriores (hasta 2 puntos).

5. Entrevista personal, en su caso (Máximo 15 puntos).

(*) Muy importante: los méritos alegados, para ser valorados, deberán ir acompañados de copia que los acredite, y la experiencia profesional, en su caso, justificada con informe de vida laboral y copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, debiendo constar en cualquier caso las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados por la comisión de selección.

ANEXO II

Tipo de contrato laboral: Obra y servicio determinado

Núm. de contratos: Uno.

Actividad Investigadora: Análisis de Inserción y Demanda Laboral.

Entidad financiadora: Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad).

Centro de Gasto: 0612026536.

Investigador responsable: Emilio Lozano Aguilera.

Departamento: Estadística e Investigación Operativa.

Área: Estadística e Investigación Operativa.

Ubicación del puesto de trabajo: Centro Andaluz de Prospectiva.

Objeto del contrato: Realización de estudios de mercado. Diseño de itinerarios de inserción laboral: Manejo de datos relacionados con la inserción y demanda laboral: estadísticas oficiales y publicaciones relacionadas. Aplicación de técnicas de muestreo. Elaboración y desarrollo de encuestas por muestreo: elaboración de cuestionaros, aplicación de cuestionarios, control del proceso de trabajo de campo. Encuestas telefónicas. Formación y control de encuestadores.

Cantidad mensual bruta a retribuir: 1.765,40 €.

Horas semanales de dedicación: 35 horas.

Duración del contrato prevista: 1 año.

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