Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 689/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 689/2019 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140013109.

De: Fundación Laboral Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Don Manuel Corcoles García.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689/2019 a instancia de la parte actora Fundación Laboral Construcción contra Manuel Corcoles García sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.10.19 del tenor literal siguiente:

DECRETO 640/2019

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr. Yolanda Valdivielso García.

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Manuel Corcoles García.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10.9.19 por un total de 367,15 € de principal más la de 110 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 1,45 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 365,70 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Manuel Corcoles García en situación de insolvencia parcial por importe de 365,70 € de resto de principal más la de 110 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Expedir mandamiento de pago por la suma de 1,45 € a favor de la actora, a cuenta de principal, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición. Caso de no comparecer. transfiérase dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados, transcurrido el plazo de un año desde la emisión del mandamiento.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma, a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Corcoles García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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