Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1185/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1185/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180015517.

De: Doña Vanesa Ruiz Mora.

Contra: Distribuciones Mayo 2011, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1185/2018 a instancia de la parte actora doña Vanesa Ruiz Mora contra Distribuciones Mayo 2011, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 8.3.19 cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 107/2019

En Málaga, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 1185/2018, seguidos a instancia de doña Vanesa Riuz Mora, asistida por Graduado/a Social Sr./a. Doblas Robles, frente a la entidad Distribuciones Mayo 2011, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.»

«FALLO

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Vanesa Riuz Mora, asistida frente a la entidad Distribuciones Mayo 2011, S.L. (CIF B-9313544), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 7.394,70 euros, así como a la cantidad de 6.086,22 euros en concepto de salarios de tramitación.

2.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Vanesa Riuz Mora, asistida frente a la entidad Distribuciones Mayo 2011, S.L. (CIF B-9313544), sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.087,97 euros, mas el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones Mayo 2011, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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