Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 19 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

1.- Expte.- CA/2017/858/VC/FOR. 48739555W. Santo Ángel Murcia (Murcia). Resolución Recurso de Alzada núm. 607/2018. Recurso de Alzada interpuesto por 48739555W, contra la resolución de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, de fecha 29/01/2018, en el expediente sancionador CA/2017/858/VC/FOR, instruido por infracción administrativa a la normativa en materia de Costas. Resolución: Inadmitir el Recurso de Alzada interpuesto por 48739555W, contra la resolución de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, de fecha 29/01/2018, en el expediente sancionador CA/2017/858/VC/FOR, instruido por infracción administrativa a la normativa en materia de Costas; confirmándose, en consecuencia, la resolución recurrida.

2.- Expte.- CA/2017/951/AGMA/COS. 31320158T. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Construcción de nave de estructura metálica de unos 250 m2 y 5 m. de alto sobre cimentación de hormigón, en zona afectada por Servidumbre de Protección del DPMT sin autorización. En el paraje conocido como parcela 35 del polígono 82, deslinde 01/08/11/003, entre los hitos M-320 y M-321 (Ribera del Río Guadalete), sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 90.2.g) de la Ley de Costas, siendo sancionable según Artº 97.1.c) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 31320158T, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 12.414,64 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a ser y estado anterior con demolición de lo ilícitamente construido e instalado.

3.- Expte.- CA/2018/481/GC/COS. 15434836L. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Corte de un alcornoque (Quercus Suber) dentro del Espacio Natural Protegido del Parque de los Alcornocales sin autorización administrativa. En el paraje conocido como Pista La Peña, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 76.2) de la Ley Forestal de Andalucía, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 80.3 y 86.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 15434836L, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 500 Euros.

4.- Expte.- CA/2018/1026/GC/ENP. 42911161S. Arrecife (Las Palmas). Propuesta de Resolución. Dejar estacionado un vehículo entre el ocaso y la salida del sol, en el interior del Parque Natural del Estrecho, en cinco ocasiones distintas, con desobediencia la autoridad. En el paraje conocido como Paraje Tapia, El Lentiscal, en el Espacio Protegido (Estrecho), sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 42911161S, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros.

5.- Expte.- CA/2018/1167/GC/ENP. 23286566D. Águilas (Murcia). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular y estacionar un vehículo en el Parque Natural del Estrecho, fuera de los carriles autorizados. En el paraje conocido como Pista Forestal de Faro Caramiral, Bolonia, en el Espacio Protegido (Estrecho), sito en el Término Municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 26.1.d) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

6.- Expte.- CA/2018/1176/GC/PA. 75784350V. Arrecife (Las Palmas). Propuesta de Resolución. La denuncia refiere el acopio de toneladas de hierro, acero, latón y otros metales, incluyendo unos 150 kg de cobre enfundado, la instalación estaría sujeta a calificación ambiental, no obstante la actividad de gestión de residuos en la instalación estaría sujeta a autorización sectorial a emitir por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no disponiendo de ella. En el paraje conocido como C/ Sedería, Nave 30, sito en el Término Municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 75784350V, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros.

7.- Expte.- CA/2018/1198/GC/PA. F11364171. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Se recibe en esta Delegación Territorial informe-denuncia de 26 de junio de 2018, instruida por agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, patrulla SEPRONA de San Roque, a la sociedad B11809951 y domicilio en Urb. Nueva San García nº 104, Algeciras, de la que se cita a D. José Luis Huertas García como representante legal cuyo domicilio coincide con el domicilio social de la empresa, en relación a presuntas infracciones administrativas en materia de prevención ambiental, residuos y suelos contaminados derivadas de la actividad y desmantelamiento de planta de aglomerados asfálticos sita en finca La Doctora, término municipal de San Roque. La denuncia hace referencia al desmantelamiento por la empresa de maquinaria empleada para elaboración de mezcla asfáltica, con su fraccionamiento, teniendo como consecuencia el vertido de betún asfáltico en el suelo, así como el abandono de residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria (filtros de aceite, aceite, trapos y papel contaminado entre otros) y de residuos no peligrosos (residuos de construcción y demolición) en el lugar. La denuncia también recoge la declaración del representante legal de la empresa donde reconoce que los residuos son resultado de la actividad de la empresa en el lugar. Revisados los antecedentes de dicha planta, consta autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/041/11, se adjunta copia de la resolución) a la sociedad F11364171 y domicilio en Avda. de España nº4, local 1 de Algeciras, constando también como representante legal de la misma D. José Luis Huertas García. No consta transmisión de la titularidad de la citada autorización ambiental unificada en beneficio de B11809951 , por lo que se entiende que la titularidad de la autorización sigue correspondiéndole a su promotor. Tampoco consta comunicación de cese de la actividad para el desmantelamiento de la instalación por su titular, conforme exige el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, de acuerdo con lo citado en la denuncia, la actividad desarrollada es productora de residuos peligrosos, no obstante, si bien B11809951 figura registrada como productor de residuos peligrosos en Andalucía, con el número P110557, la sociedad responsable de la producción de los residuos de acuerdo a su representante legal, B11809951, no ha presentado la preceptiva comunicación previa exigida por artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 11 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2011, de 20 de marzo. Finalmente, siendo la actividad potencialmente contaminante del suelo, no consta la presentación del preceptivo informe preliminar de situación por la empresa promotora de la actividad, F11364171 ni por la responsable de la actividad B11809951, así como tampoco el preceptivo informe histórico de situación en su clausura, a presentar por esta última como responsable de la actividad a su cese, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero. En el paraje conocido como La Doctora, sito en el Término Municipal de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 131.1.b) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según Artº 131.1.b) y 131.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 132.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 132.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a F11364171, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 265.401 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Comunicación de cese de su actividad productora de residuos y actividad sujeta a autorización ambiental unificada.

8.- Expte.- CA/2018/1199/GC/PA. B11809951. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Se recibe en esta Delegación Territorial informe-denuncia de 26 de junio de 2018, instruida por agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, patrulla SEPRONA de San Roque, a la sociedad B11809951, y domicilio en Urb. Nueva San García nº 104, Algeciras, de la que se cita a D. José Luis Huertas García como representante legal cuyo domicilio coincide con el domicilio social de la empresa, en relación a presuntas infracciones administrativas en materia de prevención ambiental, residuos y suelos contaminados derivadas de la actividad y desmantelamiento de planta de aglomerados asfálticos sita en finca La Doctora, término municipal de San Roque. La denuncia hace referencia al desmantelamiento por la empresa de maquinaria empleada para elaboración de mezcla asfáltica, con su fraccionamiento, teniendo como consecuencia el vertido de betún asfáltico en el suelo, así como el abandono de residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria (filtros de aceite, aceite, trapos y papel contaminado entre otros) y de residuos no peligrosos (residuos de construcción y demolición) en el lugar. La denuncia también recoge la declaración del representante legal de la empresa donde reconoce que los residuos son resultado de la actividad de la empresa en el lugar. Revisados los antecedentes de dicha planta, consta autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/041/11, se adjunta copia de la resolución) a la sociedad F11364171 y domicilio en Avda. de España nº4, local 1 de Algeciras, constando también como representante legal de la misma D. José Luis Huertas García. No consta transmisión de la titularidad de la citada autorización ambiental unificada en beneficio de B11809951, por lo que se entiende que la titularidad de la autorización sigue correspondiéndole a su promotor. Tampoco consta comunicación de cese de la actividad para el desmantelamiento de la instalación por su titular, conforme exige el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, de acuerdo con lo citado en la denuncia, la actividad desarrollada es productora de residuos peligrosos, no obstante, si bien F11364171. figura registrada como productor de residuos peligrosos en Andalucía, con el número P110557, la sociedad responsable de la producción de los residuos de acuerdo a su representante legal, B11809951, no ha presentado la preceptiva comunicación previa exigida por artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 11 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2011, de 20 de marzo. Finalmente, siendo la actividad potencialmente contaminante del suelo, no consta la presentación del preceptivo informe preliminar de situación por la empresa promotora de la actividad, F11364171. ni por la responsable de la actividad B11809951, así como tampoco el preceptivo informe histórico de situación en su clausura, a presentar por esta última como responsable de la actividad a su cese, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero. En el paraje conocido como La Doctora, sito en el Término Municipal de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.d) y 146.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 144.1.c) y 144.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a B11809951, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 309.510 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Dada la situación de riesgo derivada dela abandono de los residuos debe proceder a la retirada inmediata de los residuos peligrosos y no peligrosos hallados en el lugar y su entrega a gestor autorizado, extremo que debe acreditar ante la Delegación Territorial. A los efectos de inicio, si procede, de Procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado, presentar en un plazo de un mes: Nota Simple del Registro de la Propiedad en la que figure la referencia catastral de las parcelas objeto de estudio y estudio de calidad del suelo, que incluirá el estudio de caracterización y, cuando proceda, el de análisis de riesgos. Dicho análisis incluirá aquellas parcelas próximas presuntamente afectadas.

9.- Expte.- CA/2018/1200/GC/INC. A28047884. Águilas (Murcia). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el Término Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Resolución: Declarar la inexistencia de infracción administrativa imputada en el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador y, consecuentemente, resolver su finalización, con archivo de las actuaciones.

10.- Expte.- CA/2018/1026/GC/ENP. 48904498N. Conil de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Pesca con dos cañas en Río sin licencia de pesca continental, sin seguro obligatorio y sin tarjeta acreditativa; (Río Barbate), sito en el Término Municipal de Barbate (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 79.2 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.2 y 82.2.a) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción expresamente tipificada como tal por el Artº 79.1 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.1 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a 48904498N, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

11.- Expte.- CA/2019/43/PA/INC. B83859363. Madrid (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento de vehículo a motor en Zona de Influencia Forestal; en el paraje conocido como Playa Mangueta (Zahora), sito en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.

12.- Expte.- CA/2019/43/PA/INC. 31715656J. Madrid (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento de vehículo a motor en Zona de Influencia Forestal; en el paraje conocido como Playa Mangueta (Zahora), sito en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.

Cádiz, 19 de marzo de 2019.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

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