Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 17/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de autos núm. 408/2018.

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NIG: 2309242120180001066.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 408/2018. Negociado: JL.

Sobre: Divorcio sin intervención M. Fiscal.

De: Doña María Victoria Beltrán Francés.

Procurador: Sr. Jaime Soto Cubero.

Letrado: Sr. Antonio Torres Medina.

Contra: Don Abdel Ariz Faiz

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 408/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ubeda a instancia de doña María Victoria Beltrán Francés contra don Abdel Ariz Faiz sobre Divorcio sin intervención M. Fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 33/2019

En Úbeda, a 20 de marzo de 2019.

Vistos por Elena Jódar Recio, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Úbeda y de su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 408/2018 instados por el Procurador de los Tribunales don Jaime Soto Cubero en representación de doña María Victoria Beltrán Francés, bajo la dirección letrada de don Antonio Torres Medina, contra don Abdel Aziz Faiz declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaime Soto Cubero en representación de doña María Victoria Beltrán Francés, contra don Abdel Aziz Faiz debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio contraído entre doña María Victoria Beltrán Francés y don Abdel Aziz Faiz en Torremolinos el 12 de enero de 2001, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación ante este mismo Juzgado para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Jaén.

Remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Abdel Ariz Faiz, extiendo y firmo la presente en Úbeda, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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